This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 22:15:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prescripcion De La Accion Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Prescripción de la acción penal   Se confirma el decisorio que dispuso rechazar el planteo de prescripción de la acción penal efectuado.      Buenos Aires, 27 de marzo de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J L A S a fs. 36/7, contra el decisorio obrante a fs. 32/5, en cuanto dispuso rechazar el planteo de prescripción de la acción penal efectuado por esa parte. II. En lo sustancial, el Dr. Sal-lari adujo que la conducta del imputado no reflejaría un actuar doloso y que, en consecuencia, mal podría ser leída como un delito de lesa humanidad. A fs. 55/62 la defensa profundizó sus agravios, detallando las diversas clases de dolo a las que alude el Estatuto de Roma e indicando que el juez, en su decisión, habría confundido las categorías de conocimiento a las que aluden los artículos 7 y 30 del citado instrumento. III. Frente al escenario planteado debemos decir, en primer lugar, que no se halla controvertido que dentro del plan represivo del último gobierno de facto existió una práctica sistemática de apropiación de menores. Ello fue sostenido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 en los autos “Franco, Rubén O. y otros s/sustracción de menores de diez años”, donde se analizaron las particularidades que permitían vislumbrar un patrón común en hechos que afectaron a una pluralidad de víctimas (ver también los votos de los Dres. Bruglia y Bertuzzi en los autos N° 1824 “Mariñelarena” -rta. el 22/4/2013- y N° 2000 “Grimaldos”, ambos del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4). Así, la recurrencia de padres detenidos durante procedimientos ilegales de fuerzas policiales, armadas o de inteligencia, su posterior desaparición forzada y la clandestina sustracción, retención y ocultamiento de sus hijos menores de edad -mediante la alteración o supresión de su identidad- constituyen algunas de las aristas que definen a esta unidad comisiva. En esa línea se inscribe el fallo “Acosta” de la Sala III de la CFCP, que confirmó la sentencia invocada, y en el que se destaca que “...los niños fueron sustraídos en el marco de la implementación de la denominada lucha contra la subversión, ordenada por aquéllos que ocuparon los más altos cargos del poder a partir de 1976, sumado el numeroso personal que tomó intervención en los procedimientos ilegales realizados en las viviendas de los progenitores y durante el cautiverio de las víctimas, los cuidados especiales que se le brindaban a las embarazadas -entre los que cabe mencionar la comida que les servían y la habitación donde fueron alojadas- el traslado al momento del parto de un centro clandestino de detención a otro que tuviera la infraestructura mínima para dar a luz, [por lo que] no se ajusta a las leyes de la experiencia, de la lógica y de la psicología, sostener que bajo todas estas circunstancias, un sujeto pudiera por su sola voluntad sustraer un menor y entregárselo a un tercero. Por el contrario, aparece probado que en todas las etapas comprendidas desde la realización de los procedimientos -ordenados y ejecutados ilegalmente-, la privación ilegal de la libertad, la sustracción de los niños, y las ulteriores medidas realizadas para asegurar su posterior retención y ocultación, resultaron decisiones adoptadas por las máximas autoridades que integraron las Fuerzas Armadas y que fueron acatadas y cumplidas por sus subordinados. Por ello, puede concluirse que detrás de cada una de las sustracciones de los menores, existió una instrumentación que respondía a una estructura previamente diseñada de la que formaban parte distintos sujetos, cada uno de ellos cumpliendo con una finalidad en particular” (rta. el 14/5/2014). Dicho esto, acierta el fiscal de grado cuando señala que aquí se pretende iniciar un debate que, por aludir a elementos subjetivos de los delitos en juego, encontraría su ámbito natural a la hora de dirimir la eventual responsabilidad penal que podría caberle al imputado. En función de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 32/5 en todo cuanto decide y fuera materia de apelación (artículo 443 inc. 8° del C.P.M.P.). Regístrese, notifíquese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA DARIO ANIBAL POZZI PROSECRETARIO DE CAMARA     038714E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 19:47:09 Post date GMT: 2021-03-25 19:47:09 Post modified date: 2021-03-25 19:47:09 Post modified date GMT: 2021-03-25 19:47:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com