This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 2:37:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prestaciones Medicas Cobertura Integral --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Paraná, 19 de septiembre de 2019. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “BORGETTO, ARIEL MIGUEL CONTRA OSECAC SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. Nº 9312/2019/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO: I- a) Que, la presente acción se promovió contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)- Delegación Paraná, con el fin de que se brinde al actor: Sr. Miguel A. Borgetto la inmediata provisión y cobertura integral (100%), efectiva, oportuna, completa e ininterrumpida (sin cobro de coseguro) de las siguientes prestaciones: 1)Medicación: Esquema Psicofarmacológico prescrito por su médico tratante, sujeto a ajustes periódicos conforme la evolución de la enfermedad; que en la actualidad y según indicación médica, consiste en Dimeful 240 mg (Dimetilfumarato) de Laboratorios Gador, cada 12 horas, x 60 capsulas, en tiempo y en forma regular sin interrupción en el tratamiento. Asimismo, se requirió toda prestación médica, suministros médicos, prestaciones de rehabilitación, prótesis y/u ortesis, internación en institución adecuada, que posteriormente sean prescriptos y/o indicados por los médicos tratantes, para mejorar su calidad de vida, atento a que padece de esclerosis múltiples. b) Que, el a-quo hizo lugar a la acción de amparo mediante resolución obrante a fs- 88/92 vta. y ordenó a la accionada-OSECAC-, la provisión y cobertura integral del 100% efectiva, oportuna, completa e ininterrumpida (sin cobro de coseguro) del medicamento DIMEFUL 240mg. (DIMETILFUMARATO) del Laboratorio Gador, cada 12 horas, por 60 capsulas, ello en virtud de la enfermedad Esclerosis Múltiple que afecta al actor. Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal. c) Que, contra dicha resolución, la actora interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 94/97. El recurso se concedió a fs. 98 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 114 vta. II- Que, la actora solicita que se revoque parcialmente la sentencia a-quo, en cuanto entiende que no acogió la pretensión de su parte solicitada en el punto I, subpunto 2 del Capitulo I, referida a la necesidad que se ordene a OSECAC a que cubra en forma integral (100%) la prestación médica, suministros médicos, prestaciones de rehabilitación, Prótesis y/u ortesis, internación en institución adecuada, que posteriormente le sean prescriptos y/o indicados por sus médicos tratantes. Sostiene que le causa agravio, que el a-quo haya omitido pronunciarse en este punto por cuanto ante cualquier alteración de la afección lo cual puede pasar conforme el tipo de enfermedad neurológica que padece, deberá nuevamente deambular por la obra social para que se autorice la nueva indicación médica, con toda la mora administrativa que ello implica. Hace reserva del caso federal III) Que la cuestión a resolver se circunscribe en determinar si corresponden o no la prestación médica, suministros médicos, prestaciones de rehabilitación, prótesis y/u ortesis, internación en institución adecuada, que posteriormente le sean prescriptos y/o indicados por sus médicos tratantes. Que al respecto cabe destacar que este Tribunal, ha tenido oportunidad de expedirse en autos “NIZ OLGA ESTER, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. Nº 18472/2017/CA1 - sentencia del 25 de junio de 2019-, ocasión en la que se pronunció en relación a las prestaciones futuras solicitadas por la amparista y ordenadas por el a-quo, entendiendo que, resultaba excesiva la resolución al ordenar prestaciones futuras e inciertas, ya que no es posible disponer una condena cuyo objeto se encuentra indeterminado en la actualidad en la medida que no ha sido prescripto por los médicos tratantes. Que en tales condiciones, la condena abierta implica el cierre de todo eventual debate sobre la procedencia de futuras indicaciones médicas, lo que podría acarrear consecuencias disvaliosas para el caso. Que conforme ello, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirma la sentencia dictada. IV- Que corresponde imponer las costas de ésta instancia a la actora vencida. (art. 14 Ley 16986). V- Que, finalmente, se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a la Dra. Andrea Carina Nassivera en ... UMA equivalente a la suma de Pesos QUINCE MIL CIENTO SIETE ($15.107), -arts. 30 y 51 de la ley 27423 y Ac. 20/2019 de la CSJN)-. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia dictada. Imponer las costas de ésta instancia a la actora vencida (art. 14 ley 16986), Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a la Dra. Andrea Carina Nassivera en ...  UMA equivalente a la suma de Pesos QUINCE MIL CIENTO SIETE ($15.107), -arts. 30 y 51 de la ley 27423 y Ac. 20/2019 de la CSJN-. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, oportunamente, bajen.   BEATRIZ ESTELA ARANGUREN CINTIA GRACIELA GOMEZ MATEO JOSÉ BUSANICHE EVA SENKMAN Secretaria de Cámara   Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 18:40:00 Post date GMT: 2021-03-24 18:40:00 Post modified date: 2021-03-24 18:40:00 Post modified date GMT: 2021-03-24 18:40:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com