JURISPRUDENCIA Principio “ne bis in ídem” Se resuelve revocar la resolución por la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio “ne bis in ídem”. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019. VISTOS: La resolución de fs. 215/228 vta., por la cual la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, en cuanto interesa a la presente, resolvió: “I. HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por las defensas de P.R.R. (fs. 122/130), por un lado, y de Grupo Núcleo S.A., M.G.K. y M.V.G. (fs. 132/137 vta.), por otro, (que cuenta con la adhesión de la defensa de J.J.L. -fs. 174/179-); ANULAR la resolución recurrida y, en consecuencia, REENVIAR las actuaciones al a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a las pautas aquí señaladas. Sin costas en la instancia...”. Los recursos de apelación interpuestos a fs. 38/40 vta. por la defensa de J.J.L., de C.A.L., de LABORATORIOS ESME S.A.I.C. y CORPORACIÓN GULFOS S.A.; a fs. 41/44 por la defensa de GRUPO NÚCLEO S.A., de M.G.K. y de M.V.G.; y a fs. 45/47 vta. por la defensa de P.R.R. contra la resolución de fs. 29/34 por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “I) NO HACER LUGAR al planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio ‘ne bis in ídem' promovido por la defensa de J.J.L., C.A.L., LABORATORIOS ESME SAIC y CORPORACIÓN GULFOS S.A. a fs. 1/4, al que adhirieron las defensas de P.R.R. a fs. 18/19, J.I.S. a fs. 20/21 y GRUPO NÚCLEO S.A., M.G.K. y M.V.G. a fs. 27/28. II) CON COSTAS (arts. 529 y ccs. del C.P.P.N.) ...”. El memorial de fs. 75/76, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. El memorial de fs. 77/81, por el cual la representante de la A.F.I.P. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. El memorial de fs. 82/85 vta., por el cual la defensa de J.J.L., de C.A.L., de LABORATORIOS ESME S.A.I.C. y de CORPORACIÓN GULFOS S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. El memorial de fs. 86/89, por el cual la defensa de GRUPO NÚCLEO S.A., de M.G.K. y de M.V.G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. El memorial de fs. 90/94, por el cual la defensa de P.R.R. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por la resolución de fs. 96/98 vta. este Tribunal resolvió confirmar la resolución por la cual el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio “ne bis in ídem” efectuado en el presente incidente. 2°) Que, sin perjuicio del criterio de los suscriptos, el cual fue expresado por la resolución mencionada por el considerando anterior, y toda vez que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, además de expresar que la resolución dictada por esta Cámara tiene una fundamentación aparente, estableció: -“...se advierte que dicha argumentación soslayó el riesgo relativo de que la pluralidad de direcciones sobre la investigación penal en curso implique una múltiple persecución penal por el mismo hecho...” -“...el representante del Ministerio Público Fiscal pretendió sustentar una nueva hipótesis delictiva inherente a las figuras descriptas en los arts. 256, 256 bis, 258 y 258 bis (según ley 25.825) del Código Penal en base a los presuntos precios ‘excesivos' que los compradores de los productos y servicios habrían pagado. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que la Cámara de apelaciones había indicado que la sola estimación de lo elevado de los precios no resultaba suficiente para respaldar las hipótesis delictivas de lavado de dinero y contrabando. En base a esa directriz (que no mereció cuestionamientos por vía de impugnación), el magistrado instructor direccionó la pesquisa con una serie de medidas probatorias; las cuales no han sido cumplidas en su totalidad. Por lo tanto, por el dictamen mencionado no se demuestran nuevos y concretos elementos de juicio que avalen la hipótesis que el fiscal de grado propugna. -“...la delegación al Ministerio Público Fiscal cuestionada importa un desdoblamiento de la dirección de la investigación penal que versa sobre hipótesis fáctico-jurídicas que no han sido acabadamente deslindadas...”. -“...la multiplicación de actividades investigativas se basó en una nueva hipótesis delictiva, respecto de la cual -por el momento- no se han demostrado concretos elementos probatorios que den sustento al inicio de su verificación...”.; corresponde, de conformidad con lo establecido, por mayoría, por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dictar “un nuevo pronunciamiento de acuerdo a las pautas...señaladas” y en consecuencia, sin perjuicio del criterio de este Tribunal, corresponde revocar la resolución recurrida por los fundamentos que fueron transcriptos precedentemente, debiendo el juzgado “a quo” adoptar una decisión sobre la dirección de la investigación que contemple lo dispuesto por el tribunal de mención anterior. Por ello, SE RESUELVE: I. REVOCAR la resolución recurrida y ENCOMENDAR al juzgado “a quo” en los términos del considerando 2° de la presente. II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase junto con los autos principales. El señor juez de cámara doctor Juan Carlos BONZÓN no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia de la Nación). Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO JUEZ DE CÁMARA Firmado (ante mí) por: MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO PROSECRETARIA DE CÁMARA Fecha de firma: 27/09/2019 044134E
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