JURISPRUDENCIA

    Prisión domiciliaria

     

    Se resuelve hacer lugar a la solicitud de incorporación del imputado al régimen de arresto domiciliario.

     

     

    San Luis, 24 de mayo de 2019.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en el presente incidente de arresto domiciliario N° FMZ7022/2018/TO1/5 seguido a Omar Maximiliano Roggerone, que tramita ante el registro de esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis.

    Y CONSIDERANDO:

    I.

    A fs. 34 y 39 la Defensa Oficial de primera instancia, Dra. María Alejandra Videla de Carranza, en representación del interno Omar Maximiliano Roggerone, solicitó se disponga la incorporación del nombrado al régimen de arresto domiciliario, fundando su petición en que la situación del mismo encuadra en la actual redacción del art. 32 y concordantes de la ley 24.660.

    En este sentido, la Defensa expuso, entre otras cosas, que el imputado sufre asma grave, con indicación de tratamiento con salbutamol (paf) en forma permanente. Que ya ha tenido ataques de asma en el penal, no habiendo sido atendido en la forma que requiere esa afección. Que el lugar de privación de libertad tiene las condiciones opuestas a las que necesita una persona con esa enfermedad, ya que se encuentra en un lugar húmedo y frío que empeora su situación.

    Asimismo, Roggerone en el año 2016 sufrió un ataque con arma de fuego, oportunidad en la que recibió seis heridas de arma de fuego, con intervención quirúrgica de urgencia, de la que resultó neflectomía izquierda (extirpación de riñón izquierdo), esplenectomía (remoción de bazo). Que el funcionamiento del único riñón tiene fallas renales, ocasiones en la que el paciente retiene líquidos, por lo que eventualmente necesita diálisis. Asimismo, se le efectúo una colostomía (perforación de intestino y pared abdominal) que no fue reparada, motivo por el cual sufre pérdidas de materia fecal por su abdomen.

    Que por ello, su asistido requiere cuidados especiales que eviten el agravamiento de su condición de salud, atento a que su enfermedad pone en riesgo la misma, de contagio de virus, debido al entorno de encierro, humedad, frio, etc en las que se encuentra, no siendo las condiciones de salubridad necesarias para una persona con esas dolencias.

    Por último, propuso como tutela a la Sra. Mariana Belén Romera (cónyuge) con domicilio en la calle Libertad … Espejo -Las Heras, Mendoza .

    A su turno, el Fiscal Federal Subrogante, a fs. 44/6, sobre la base de los argumentos que dejó planteados en el dictamen, solicitó, previo a expedirse sobre el fondo de la cuestión y a fin de constatar el cuadro de salud del imputado, que se llevaran a cabo una serie de medidas que, en honor a la brevedad me remito.

    Así, se agregaron los informes socioambiental de la vivienda del imputado Roggerone, como así también respecto de su cónyuge María Belén Romera, cuyas conclusiones obran a fs. 142/44 del presente.

    A fs. 294 obra el informe médico forense elaborado por la Dra. Laura Marcela Gómez del Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis que dictaminó que el interno Roggerone se encuentra en condiciones de seguir alojado en la penitenciaria.

    A fs. 330 obra agregado el informe elaborado por el Servicio Penitenciario Provincial -Departamento de Sanidad, que hace saber que “..la unidad logra satisfacer las necesidades sanitarias en lo que a provisión de bolsa de colostomía, tratamientos y consultas se refiere y que, la obtención de turnos para interconsulta con distintos especialistas y/o realizaciones de estudio de mayor complejidad son obtenidos con dificultad y retrasados de acuerdo a la demanda del Hospital de San Luis. En cuanto a extremar medidas de higiene, el interno se encuentra alojado en el Pabellón denominado “T”, en virtud de que gran parte de la población penal alojada en la unidad tiene diferencias para con el interno Roggerone, visto esta situación llevado al mismo a tener que ser alojado en el Pabellón antes descripto, bajo condiciones de higiene que no serían óptimas y conviviendo con internos que se encuentran cumplimiento correctivos disciplinarios”.

    Finalmente, corrida que fuera la nueva vista a la representante de la vindicta pública, ésta a fs.293 y 327, entre otras cosas, dictaminó, por los argumentos en honor a la brevedad me remito, que, en principio, no corresponde hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria a favor del interno Roggerone, siempre que el Servicio Penitenciario Provincial esté en condiciones de cumplir estrictamente con los cuidados y previsiones que el caso amerita.

    II.

    Analizada la cuestión traída a estudio al presente, cabe adelantar que se hará lugar a la petición realizada.

    En primer lugar, corresponde resaltar que en el marco de los autos principales, con fecha 22 de agosto de 2018, se resolvió condenar a Omar Maximiliano Roggerone a la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de $225 y costas más declaración de reincidente. Y se dispuso que la pena impuesta habrá de vencer el 2 de septiembre de 2021.

    En segundo lugar, conforme lo previsto en el inciso “a” del art. 10 del Código Penal, como en el art. 32 inciso “a” de la Ley 24.660, el juez “podrá” conceder la prisión domiciliaria “al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario...”

    Esta “discrecionalidad”, plasmada en la norma, se resume en la ponderación de todas las circunstancias concomitantes para dilucidar la solución que mejor atienda las necesidades del caso.

    En ese sentido, cabe destacar lo manifestado por el Dr. Yacobucci en la causa nro. 10.352: "Medina, Gabriela s/rec. de casación", Poder Judicial de la Nación, reg. 14.008 de la Sala II, haciendo referencia a un voto del Dr. García en la causa nro. 9458: "Teomanopulos, Liliana s/rec. de casación". Sostuvo que la nueva ley no decide por sí sola la pretensión de la defensa, brindándose dos razones para ello, primero: que "la nueva ley no impone automáticamente la ejecución de la prisión bajo la forma domiciliaria cuando se presenta alguno de los supuestos de hecho del art. 32 de la ley 24.660 o del art. 10 del C.P., sino que lo sujeta a la apreciación judicial. Ello surge con claridad de la redacción de los respectivos textos, pues mientras que en el primero se establece que “el Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria”, en el segundo se expresa que “podrá a criterio del juez competente cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria...”. No se trata sin embargo de una facultad librada a la discrecionalidad del juez, sino que toda decisión concediendo o denegando esta forma de ejecución debe estar fundada en las finalidades de ejecución de la pena y de protección que subyacen a las disposiciones legales citadas y en la consideración de las circunstancias particulares de cada caso".

    Sentado cuanto precede, analizadas que fueran las constancias del incidente (estudios, informes médicos y del Servicio Penitenciario Provincial) y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, considero que en esta ocasión las circunstancias del caso permiten conceder la prisión domiciliaria a favor del imputado Omar Maximiliano Roggerone (art. 10, inciso “a” del CP y art. 32, inciso “a” de la Ley 24.660).

    Ello pues, si bien la Dra. Laura Marcela Gómez del Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis señaló que el interno Roggerone se encuentra en condiciones de seguir alojado en la penitenciaria, del informe elaborado por el Servicio Penitenciario Provincial -Departamento de Sanidadsurge que la unidad no estaría en condiciones de cumplir estrictamente con los cuidados y previsiones que el caso amerita.

    Hay que tener presente que se encuentra acreditado, por la cantidad de estudios médicos realizados al interno, las patologías crónicas que presenta y el tiempo que lleva alojado con problemas de salud sin las condiciones adecuadas de alojamiento, con una evolución negativa a sus enfermedades.

    Entonces, las razones expuestas analizadas de manera conjunta permiten concluir que el caso traído a estudio se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley 24.660, y por ello corresponde hacer lugar el pedido de arresto domiciliario incoado, el cual deberá ser cumplido en el domicilio de la calle Libertad … Espejo, Las Heras, Mendoza, bajo estrictas condiciones de vigilancia.

    A esos efectos, se deberá oficiar a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica, a los fines de monitoreo electrónico de control, a tenor de la ley 26.813, modificatoria de la ley 24.660, en concordancia de la resolución 1379/15 y sus modificatorias N° 86/2016 y 808/2016que rigen el funcionamiento de dicha Dirección, a fin de solicitar el dispositivo de monitoreo electrónico.

    Asimismo, también se impondrá al interno penado el cumplimiento estricto de normas de conducta que garanticen el cumplimiento del cometido de dicho instituto y guíen al interno en su reinserción social, las que deberá respetar hasta el vencimiento de la pena a la que fue condenado oportunamente. Así, 1) le queda prohibido cambiar de domicilio sin la debida autorización judicial previa y ausente del mismo, quedando solo autorizado su egreso, en forma excepcional por razones de extrema urgencia debidas a cuestiones de salud del nombrado o bien recibir su tratamiento médico conforme la patología que sufre, debiendo anoticiar en forma inmediata al Tribunal aportando las respectivas constancias que acrediten la atención médica recibida; 2) debe abstenerse de consumir alcohol, medicamentos de expendio bajo receta no indicados, ni sustancias estupefacientes o tóxicas; 3) le queda prohibido cometer hechos violentos y/o involucrarse de manera alguna en hechos que puedan configurar o no delitos o contravenciones, o que afecten el orden o la convivencia familiar o vecinal; 4) no portar ni poseer armas de fuego de ningún tipo y calibre ni armas blancas y 5) asistir toda vez que sea convocado por esta Secretaría de Ejecución Penal a las audiencias que se le fijen. Todo bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado.

    Por otro lado, y resultando procedente, solicitaré la colaboración del la Dirección de Promoción y Liberados de la Provincia de Mendoza, para que efectúe la supervisión y control de la detención domiciliaria dispuesta, debiendo remitir al Tribunal un informe mensual de la situación del interno Roggerone durante su estadía en el domicilio denunciado.

    Finalmente, atento a lo que se desprende de los informes socio ambiental, la Sra. Mariana Belén Romera (cónyuge), resulta ser la persona indicada para ser la responsable del cumplimiento del arresto domiciliario.

    Por lo expuesto;

    SE RESUELVE:

    I. HACER LUGAR a la solicitud de ARRESTO DOMICILIARIO de OMAR MAXIMILIANO ROGGERONE (D.N.I. 24.192.219) a los fines de cumplirla pena de prisión impuesta en la sentencia dictada en autos, y disponer que el nombrado cumpla detención domiciliaria en la vivienda sito Libertad … Espejo, Las Heras, Mendoza (cfr. arts. 32 inc. a y 33 de la ley 24.660 y art. 10 del Código Penal).

    II. HACERLE SABER que deberá cumplir con las siguientes normas de conductas: 1) le queda prohibido cambiar de domicilio sin la debida autorización judicial previa y ausente de dicho domicilio, quedando solo autorizado su egreso, en forma excepcional por razones de extrema urgencia debidas a cuestiones de salud del nombrado o bien recibir su tratamiento médico conforme la patología que sufre, debiendo anoticiar en forma inmediata al Tribunal aportando las respectivas constancias que acrediten la atención médica recibida; 2) debe abstenerse de consumir alcohol, medicamentos de expendio bajo receta no indicados, ni sustancias estupefacientes o tóxicas; 3) le queda prohibido cometer hechos violentos y/o involucrarse de manera alguna en hechos que puedan configurar o no delitos o contravenciones, o que afecten el orden o la convivencia familiar o vecinal; 4) no portar ni poseer armas de fuego de ningún tipo y calibre ni armas blancas y 5) asistir toda vez que sea convocado por esta Secretaría de Ejecución Penal a las audiencias que se le fijen.

    III. DESIGNAR como persona responsable del cumplimiento del arresto domiciliario a la Sra. Mariana Belén Romera (titular del D.N.I. 30.672.132. A tales efectos, ofíciese a la Delegación Mendoza de la Policía Federal Argentina para que confeccione el acta respectiva.

    IV. CONFIAR la supervisión y control de la Detención Domiciliaria dispuesta a la Dirección de Promoción y Liberados de la Provincia de Mendoza, quien deberá remitir un informe mensual de la situación del interno Roggerone durante su estadía en el domicilio denunciado, elevando a este Tribunal de Ejecución, sus resultados. (arts.1, 3, 9, 10, 32, 33, 34, 143, 147, ss y ccdtes de la Ley 24.660 y art.18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

    V. REQUERIR a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica, a los fines de monitoreo electrónico de control, a tenor de la ley 26.813, modificatoria de la ley 24.660, en concordancia de la resolución 1379/15 y sus modificatorias N° 86/2016 y 808/2016que rigen el funcionamiento de dicha Dirección que, disponible el respectivo dispositivo electrónico, se efectivice de forma inmediata la colocación del mismos al interno condenado mayor federal José Ciriaco Brizuela Sánchez. Adjúntese copia de la presente resolución y adelántese, vía correo electrónico, a la casilla arrestodomiciliario@jus.gov.ar.

    VI. NOTIFICAR al interno Omar Maximiliano Roggerone lo dispuesto, labrándose acta compromisoria ante las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial, documento donde se hará constar que conoce el contenido de la presente resolución, remitiéndose al Tribunal de Ejecución las constancias de su debido cumplimiento. Asimismo, deberá hacerle entrega a Roggerone de una copia íntegra de su historia clínica con el objeto de que el nombrado continúe su tratamiento extramuros.

    REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.

     

    Fecha de firma: 24/05/2019

    Firmado por: RAUL ALBERTO FOURCADE, JUEZ DE EJECUCION

    Firmado (ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE

     

     

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