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Prision Domiciliaria Concesion NulidadJURISPRUDENCIA Prisión domiciliaria. Concesión. Nulidad
Se confirma la resolución mediante la cual se declaró la nulidad del auto que dispuso conceder la prisión domiciliaria a favor del imputado.
Salta, 15 de enero de 2019. Y VISTA: Esta causa nro. FSA 3015/2017/10/CA1 caratulada: “Legajo de Casación de Dilascio, Ricardo Antonio s/prisión domicliaria”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO: 1) Que la defensa técnica de Ricardo Antonio Dilascio -Dr. Pablo César Bauque- interpuso recurso de casación el 9/1/19 (cfr. fs. 76/87) en contra de la resolución del 17/12/18 obrante a fs. 58/63, dictada por esta Cámara, mediante la cual se declaró la nulidad del auto de fs. 27/29 que dispuso conceder la prisión domiciliaria a favor del imputado. 2) Que conforme surge de las constancias de la causa el Dr. Bauque fue notificado -vía cédula electrónica- de la resolución de fs. 58/63 el 18/12/18 (cfr. fs 65 vta y constancias del sistema Lex 100 agregadas a fs. 89), venciendo el plazo para interponer Recurso de Casación las dos primeras horas del 8/1/19. CONSIDERANDO: 1) Que en función del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación que establece que “el recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del término de 10 días de notificada...” y advirtiendo que la defensa técnica presentó su recurso fuera de dicho plazo (cfr. fs. 65 vta, constancias del sistema Lex 100 y escrito de fs. 76/87), corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el Dr. Bauque el 9/1/19 por extemporáneo y remitir las actuaciones al Juzgado de origen. ASI SE DECIDE. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y PUBLÍQUESE en los términos de las Acordadas 15 y 24 de la C.S.J. Se deja constancia que los Dres. Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y Alejandro Augusto Castellanos firman la presente por constituir el Tribunal de feria (art. 109 del R.J.N. y Acordada 32/18 CFAS).
Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS Firmado (ante mi) por: MARTÍN GÓMEZ DIEZ, SECRETARIO DE CÁMARA 036394E |
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