This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:15:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prision Domiciliaria Procedencia Interes Superior Del Nino --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Prisión domiciliaria. Procedencia. Interés superior del niño   Se hace lugar al pedido de prisión domiciliaria intentado en favor de la imputada con el fin de que esta acompañe en los tratamiento recomendados a sus hijas, teniendo en cuenta la gravedad de la situación de las menores y su necesidad de presencia materna.     En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las nueve y veinticinco horas, se constituye el Tribunal, presidido por el señor Juez de la Sala “A”, Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, integrando el Tribunal el Sr. Vocal Dr. Manuel Alberto Pizarro y el Sr. Vocal de la Sala “B” Dr. Alfredo Rafael Porras, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. Shirley Olmedo, a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de la causa Nº FMZ 23273/2019/5/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE NAVARRO VIDELA, YOHANA ELIZABETH POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”. La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes el Dr. Lucas Daniel Colucci (por Yohana Elizabeth Navarro Videla), la Dra. Corina Fehlmann en representación del Ministerio Público Pupilar (por C. C. y A. C.), y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal ad hoc, Dra. Patricia Santoni, quien asiste acompañada de la Dra. Pamela Cifuentes. Se deja constancia de la presencia de la encartada Yohana Navarro Videla y la señora Beatriz del Carmen Weber, D.N.I ..., suegra de la imputada. Abierto el acto, el Sr. Vocal que preside la audiencia, pone en conocimiento de la encartada Yohana Navarro cómo se desarrollará la presente audiencia. Sentado ello, cede la palabra en primer término al Dr. Colucci, quien comienza su exposición estableciendo que la finalidad del pedido que nos concierte es la morigeración de la prisión de su defendida en virtud de la situación que se encuentran transitando las hijas de la misma. Sostiene que no existen hechos que lleven a entender que es dable la posibilidad de un peligro procesal, no siendo previsible el entorpecimiento de la investigación, ni la fuga de su asistida. La señora Navarro no presenta antecedentes, posee arraigo laboral, desempeñándose como vendedora de cosméticos, y familiar, siendo madre de dos hijas menores de edad, de 12 y 14 años, las que actualmente se encuentran al cuidado de la señora Weber, abuela paterna de las mismas, quien presenta distintos problemas de salud (artritis, artrosis y en tratamiento por sufrir depresión), presentando las menores un estado de vulnerabilidad. Refiere a las razones por las que se rechazó en la instancia anterior el recurso incoado, entendiendo que las mismas fueron el entendimiento taxativo de la Ley, cuestiones ya superadas por la jurisprudencia. Manifiesta que se le está dispensando a su pupila un tratamiento de condena, cuando está siendo procesada y que, según lo establece el plexo normativo, la prisión domiciliaria debe ser dispuesta a condición de que no contradiga el principio de inocencia (art. 2 y 3 del C.P) y resulte más favorable al encartado su imposición. Se remite al dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal y a los informes del Departamento de Niñez y Adolescencia de Godoy Cruz, los que establecen que las niñas se encuentran muy afectadas, debiendo ser tratadas por un estado de depresión y que, al momento de entrevistarlas, las mismas se expresaban lagrimosamente. Por todo ello, solicita se conceda la presente medida con fines no limitados al cumplimiento del proceso, sino que con el fin de que su asistida pueda cumplir su rol de madre y educadora, ya que entiende que, a una persona de 77 años, más allá de la buena intención que pueda presentar, le es de difícil realización la educación de dos adolescentes. Seguidamente, hace uso de la palabra la Dra. Felhmann quien manifiesta compartir los argumentos esgrimidos por el Dr. Colucci en favor de sus asistidas C. y A. C. Se refiere a lo expresado en los diversos informes aportados a la causa en lo que respecta al estado de salud de las menores y su necesidad de acompañamiento. Tomando la palabra, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Santoni, comienza su dictamen estableciendo que corresponde hacer lugar al pedido solicitado, según anteriormente lo dictaminó la Fiscalía de Primera Instancia. Entiende que, en aras al cumplimiento de la protección del Interés Superior del Niño, es pertinente el otorgamiento de la prisión domiciliaria solicitada. Procede a comentar que, conforme las constancias de la causa, se advierte por aproximadamente un mes, desde el día 12 de julio, desde la detención de la imputada, las niñas permanecieron solas en la vivienda. Relata cómo, un mes después, la situación continúa, siendo entrevistadas ambas en presencia de una de sus primas. De la entrevista, surge que las niñas presentan un estado de tristeza y angustia y se les informa que pasarán, por su minoría de edad, a residir con su abuela, por no encontrarse habilitadas a vivir sin supervisión de un mayor. En lo que respecta a su padre biológico, el mismo no se encuentra en condiciones de hacerse cargo de las menores, habiendo sido previamente denunciado por razones de violencia de género, corroborando el mismo que sufre una adicción al alcohol. La abuela de las niñas, por su parte, sufre de distintas enfermedades, las que pasa a enunciar, que denotan la imposibilidad para hacerse cargo de las menores por un tiempo prolongado. Refiere a los informes realizados por el Departamento de Niñez y Adolescencia, en el que se informa que A. sufre de una depresión reactiva, inapetencia, angustia, somnolencia, apatía, entre otras, y Celeste presenta un cuadro de insomnio y llanto, requiriendo ambas un tratamiento psicológico. A su vez, el colegio de las menores informa que Celeste, ha disminuido su rendimiento escolar y que ambas presentan cierto ausentismo. Entiende la Sra. Fiscal que la detención de la madre de las niñas ha repercutido en forma negativa y que, si bien no se encuentran en una situación de desamparo total al asistir al colegio y convivir con su abuela, no se ve tutelado su desarrollo y crecimiento integral, como lo prevé la Convención de los Derechos del Niño. Por todo lo expuesto, solicita se conceda la medida oportunamente incoada, siendo su anterior domicilio el lugar de efectivo cumplimiento, con las medidas que este Tribunal estime pertinente y cumplimentando con los pedidos de especial cuidado de las menores, desprendidos de los diversos informes de autos. Añade el Dr. Colucci, que su asistida peticiona hacer uso de la voz, por lo que solicita se le dé lugar. A esto, el Sr. Vocal, Dr. Pérez Curci aclara que se le dará lugar, no estando la misma bajo juramento y en miras a vislumbrar lo mejor posible su situación para un correcto análisis del pedido de prisión domiciliaria que nos atiene, poniendo énfasis en que no se tratará la situación procesal de la encartada. Toma así la palabra la señora Yohana Navarro quien comienza pidiendo disculpas y expresando que, tanto ella como sus hijas han sufrido mucho, habiendo padecido violencia de género por varios años. Expresa que siempre ha priorizado la educación de sus hijas, su presencia en la escuela, más allá del estado en el que ella se encontraba. Manifiesta que conoce que sus hijas están sufriendo mucho por su ausencia, y que hace un año están en un estado de mayor tranquilidad e intentando salir adelante, ya que su padre se encuentra haciendo el debido tratamiento, lejos de ellas. Finaliza enfatizando su deseo de estar con sus hijas. A continuación, el Sr. Vocal, Dr. Porras, pregunta a la Defensa por el arraigo laboral de la encartada, a lo que el Dr. Colucci reitera que su asistida se dedicaba a la venta por catálogo de cosméticos, tuppers y productos de belleza para el sustento de sus hijas y el propio. Ello se encuentra acreditado en autos, por constancias de venta y comprobantes. La señora Navarro toma la palabra y establece que realizaba las ventas en su domicilio ofreciendo sus productos mayormente vía whatsapp. Expresa que las marcas eran variadas y que también se dedicaba a la venta de lo que cocinaba junto con sus hijas, a las que enseñaba. Acto seguido, el Sr. Vocal, Dr. Pizarro, pregunta por el lugar de cumplimiento de la prisión domiciliario, en caso de concederse la misma. A ello, la Defensa responde que sería el domicilio de su asistida: Manzana “...”, Casa ..., B° UNYP, Las Tortugas, Godoy Cruz, Mendoza, siendo la prima de las menores, Anahí Castro, la garante. Asimismo, aclara que la vivienda se ubica a una cuadra de la señora Weber, quien en caso de considerarlo oportuno, se ofrecería como garante. Por último, el Sr. Vocal que preside la audiencia, pregunta a la señora Weber por el estado de las menores, a lo que la señora Navarro responde que las niñas usualmente lloran y a veces no quieren ir a la escuela, manifestando no poder hacer nada más que consolarlas. Prosigue el Sr. Vocal dirigiéndose a la señora Navarro, consultándole si cobra algún plan, a lo que responde afirmativamente, cobra la asignación familiar y, a través de su madre, el señor Castro cumple mensualmente con la manutención debida. El Sr. Presidente le aclara la finalidad de la presente audiencia, poniendo énfasis en la necesidad del cumplimiento por su parte de las medidas que se dispongan. Por último, la encartada hace saber al Tribunal que desde un principio colaboró con la policía, entregando los objetos ilícitos y declarando. Expresando que, en el Penal, aprendió la gravedad de sus actos. A continuación, el Tribunal se retira a deliberar en presencia de la actuaria (arts. 396 y 455 CPPN). Quedando el Tribunal en estado de resolver, pasa a un cuarto intermedio. Previo a todo, esta “Sala A”, estima pertinente dejar sentado que en la audiencia oral realizada se expresa la inmediatez y publicidad del contradictorio desarrollado entre las partes bajo la dirección del tribunal, en donde se destaca el “diálogo” o debate entre ellos. En este acto procesal se discute abiertamente con las partes, se participa en el esclarecimiento de los hechos que deberán juzgarse, se explican los distintos puntos de vista sobre los hechos, su valoración de las pruebas, se ponderan los argumentos y, finalmente, se fundamentan las decisiones. Es que, la oralidad hace a la introducción y percepción de las acreditaciones y a la relación con los mismos protagonistas, configura un proceso abierto, controlable, público y realmente contradictorio. Estos elementos que sólo pueden darse a través de la inmediatez que brinda el contradictorio oral, son las que ayudan a conformar el criterio al que se arriba. Ahora bien, siendo las diez y cinco, finalizado el debate y luego de oídas las partes con sus respectivos fundamentos, analizados los argumentos esgrimidos tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al pedido incoado por la Defensa, procediendo a fundar oralmente la decisión. La razón por la que se arribó al presente decisorio es velar por el bienestar de las menores, solicitándosele a la encartada que reflexione sobre lo sucedido y que comprenda que se encontrará cumpliendo su arresto de manera domiciliaria, no pudiendo retirarse del domicilio e ingresando al mismo únicamente las personas autorizadas, las que deberán ser previamente individualizadas y que, en caso de necesidad de ausentarse de la vivienda, deberá comunicarlo previamente peticionando la debida autorización. Por todo ello, este Tribunal estima pertinente REVOCAR el resolutivo de Primera Instancia venido en apelación a esta Alzada y HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliara intentado en favor de la imputada en autos Yohana Elizabeth NAVARRO VIDELA, teniendo en cuenta el dictamen fiscal favorable, los diversos informes de la Dirección de Niños y Adolescentes y, fundamentalmente, con el fin de que la imputada Yohana Navarro acompañe en los tratamiento recomendados a sus hijas, teniendo en cuenta, asimismo, las declaraciones de la madre y la hermana de la encartada, del día 04 de octubre del corriente año, en donde manifiestan la gravedad de la situación de las menores y su necesidad de presencia materna. Es por estos elementos que este Tribunal, por unanimidad, RESUELVE: 1º) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de la encartada Yohana Elizabeth Navarro Videla a fs. sub 36/37 de los autos Nº FMZ 23273/2019/5/CA1 y, en consecuencia, REVOCAR la resolución del Sr. Juez de Primera Instancia obrante a fs. sub 27/28 y vta.; 2º) CONCEDER LA PRISION DOMICILIARIA a la encartada Yohana Elizabeth NAVARRO VIDELA, DNI. N° ..., con las siguientes medidas asegurativas: a) confección de un listado de personas autorizadas a concurrir al domicilio donde se cumplirá el arresto, el que deberá entregarse al juzgado; b) prohibición de ausentarse de la provincia de Mendoza y del domicilio sin previa autorización del Sr. Juez a quo; c) supervisión quincenal de la imputada por parte del Patronato de Liberados, d) supervisión quincenal de la situación de los hijos menores A. (12) y C.  (14) por parte del Organismo Municipal correspondiente, ello sin perjuicio de cualquier otra medida que disponga el Juez que tenga a su disposición a la encausada; 3º) Comuníquese por Secretaría al Juzgado de origen lo aquí resuelto; 4°) Protocolícese, notifíquese y publíquese.   Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: JUAN IGNACIO PÉREZ CURCI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SHIRLEY OLMEDO, SECRETARIA FEDERAL AD HOC       044245E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 17:54:39 Post date GMT: 2021-03-24 17:54:39 Post modified date: 2021-03-24 17:54:39 Post modified date GMT: 2021-03-24 17:54:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com