|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 19 9:13:09 2026 / +0000 GMT |
Probation Articulo 76 Del Codigo PenalJURISPRUDENCIA Probation. Artículo 76 del Código Penal
Se resuelve declarar extinguida la acción penal por la causal prevista en el artículo 76 ter, párrafo 4 del Código Penal (texto según ley 24316) junto con el sobreseimiento del imputado en los términos del artículo 336, inc. 1) del CPPN.
San Luis, 26 de febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: El expediente principal FMZ 24634/2015/TO1 caratulado “PÁEZ, César Nicolás s./ Inf. Ley 23737” y su acumulado FMZ 24634/2015/TO1/2 caratulado “Suspensión de Juicio a Prueba de PÁEZ, César Nicolás”, para resolver situación procesal del ciudadano CÉSAR NICOLÁS PÁEZ DNI … en función del pase a despacho decretado a fs. 109 del incidente de suspensión, habiendo dictaminado de forma favorable el Ministerio Público Fiscal a fs. 96 del mismo; y, CONSIDERANDO: I- Que mediante auto interlocutorio n° 24 dictado a fs. 200/201 de los principales, en fecha 28/03/2016 se dispuso conceder al nombrado el beneficio de suspensión de juicio a prueba, a condición de que durante el período de un (1) año cumpliere las siguientes obligaciones: “...II) Realizar trabajos no remunerados, sin relación de dependencia laboral y como simple expresión de voluntad, Cesar Nicolás Páez en la Escuela N° 24 “Pancha Hernández” del Barrio Hornero - San Luis - Capital, a cargo de la Sra. Directora Olga Noemí Chacón, OCHO horas mensuales por el término de UN AÑO; las mismas consistirán en actividades en forma periódica de mantenimiento y limpieza o las que fueren requeridas por la Sra. Directora de esa institución educativa, a partir de las 18:00 horas los días que ésta disponga, bajo apercibimiento de pérdida del beneficio en caso de incumplimiento (art. 27 bis inc. 8 del C.P.). III) Efectivizar el resarcimiento económico mediante el pago de PESOS SEICIENTOS ($600), pagaderos en TRES CUOTAS de PESOS DOSCIENTOS ($200) en cuenta del Poder Judicial de la Nación...”. II- Una vez transitada la etapa de ejecución de las medidas de suspensión a prueba, el MPF se expidió a fojas precitadas señalando que: “a fs. 31, 39, 40, 43, 47, 48, 55, 59, 60, 61, 65, 70, 72, 77, 79, 84, 85, 87, 89, 91, 92 y 94 obran certificados expedidos por la directora dela escuela N° 24 “Pancha Hernández”, acreditando el cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas y a fs. 26, 32, 42 y 52 obra pago de la multa impuesta.- III.- Consecuentemente, previa solicitud de un informe actualizado al Registro Nacional de Reincidencia y de no surgir impedimento alguno, corresponderá el archivo de las presentes actuaciones”. Tal informe fue recabado a fs. 98/100 del incidente de suspensión, sin registrarse antecedentes penales por parte del procesado. III- Estando a lo previsto en el Art. 76 Ter párrafo 4° del CP, en orden a que “si durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal”, con arreglo a lo dictaminado por el organismo estatal que ejerce la titularidad de la acción penal y habiéndose incorporado las constancias instrumentales que acreditan el cumplimiento de las obligaciones condicionales impuestas en el auto interlocutorio motivante, ha quedado comprobada con certeza la causal prevista por la ley para declarar la extinción de la acción penal conjuntamente con el sobreseimiento del imputado y en virtud de ello proceder al archivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 336 Inc. 1°) del CPPN. Por ello, SE RESUELVE: 1°) DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL por la causal prevista en el Art. 76 Ter, párrafo 4° del C.P. (texto según Ley 24.316) junto con el SOBRESEIMIENTO del imputado en los términos del Art. 336 Inc. 1°) del CPPN y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de la causa caratulada “PÁEZ, César Nicolás s./ Inf. Ley 23.737” Expdte. FMZ 24634/2015/TO1, en relación al ciudadano CÉSAR NICOLÁS PÁEZ, argentino, DNI …, nacido en San Luis el 10/10/1993, hijo de César Daniel y Mirta Noemí Bustos, instrucción primaria completa, estado civil soltero, profesión albañil, con último domicilio en B° Maximiliano Toro, Mzna. “…”, Casa … -ciudad y provincia de San Luis-, ello así con respecto a las actuaciones citadas y al incidente vinculado FMZ 24634/2015/TO1/2 caratulado “Suspensión de Juicio a Prueba de PÁEZ, César Nicolás”. 2°) En cuanto a efectos secuestrados, estése de corresponder a la Acordada n° 2 /2018 de la Excma. C.S.J.N. y Arts. 238 y ccdtes. del CPPN. 3°) Efectuar comunicación establecida en el Art. 2° Inc. d) de la Ley 22117 y a la red SIFCOP. 4°) Realizar el PASE del legajo a oficina de depósito mediante anotaciones y nomenclaturas del Sistema de Gestión LEX 100 correspondientes al estado de archivo. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OFÍCIESE.-
RAUL ALBERTO FOURCADE JUEZ DE CÁMARA ALEJANDRA M. SUAREZ SECRETARIA DE CÁMARA 042597E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |