This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 5:51:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Laboral Aclaratoria Requisitos Procedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Aclaratoria. Requisitos. Procedencia   Se hace lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada y se modifica un error involuntario en la sentencia dictada. El Tribunal explicó que es su atribución aclarar las resoluciones, pues si los jueces, al descubrir un error, no lo modificaran, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que solo reconocería como causa el error.     Buenos Aires, 28/08/19 VISTO: La aclaratoria deducida por la codemandada Prevención Art S.A. a fs. 1130. Y CONSIDERANDO: Que siendo exacto lo observado respecto al nombre correcto de las aseguradoras codemandadas, corresponde subsanar el error cometido en la sentencia de fs. 1125/1128 del modo previsto en el art. 99 de la LO al aclarar que allí donde fue mencionada la codemandada Prevención Art S.A. en el primer párrafo del apartado V de los considerandos de la sentencia al referirse a la responsabilidad fundada en el art. 1074 del Código Civil deberá leerse en lo sucesivo Provincia Art S.A. y que allí donde fue mencionada la aseguradora Provincia Art S.A. en el primer párrafo del apartado VIII de los considerandos al referirse a la costas en el orden causado deberá leerse en lo sucesivo Prevención Art S.A. Es atribución de este  Tribunal emitir la aclaración que antes se indica de conformidad con lo normado por los ya mencionados arts. 99 y 104 de la LO, en el entendimiento que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificaran, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error” (C.S.J.N., “Andrada, Juan Pedro c/ MCBA s/existencia de error material”, D.T. 1988 A, 761). Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: 1º) Aclarar la sentencia de esta sala de fs. 1125/1128 del modo expuesto en los considerandos precedentes. 2º) Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvanse.   Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DANIEL EDUARDO STORTINI, JUEZ DE CAMARA   042376E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 21:19:24 Post date GMT: 2021-03-23 21:19:24 Post modified date: 2021-03-23 21:19:24 Post modified date GMT: 2021-03-23 21:19:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com