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JURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Regulación de honorarios. Ley arancelaria. Traductor. Pautas. Trabajos periciales
Se elevan los honorarios profesionales regulados al perito traductor designado en autos, quien tradujo al inglés a la demanda y a la documentación obrante en español. El tribunal hizo hincapié en que la regulación de estipendios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas y previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos periciales realizados a fin de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.
Buenos Aires, 3 de setiembre de 2019. VISTO: La perito traductora apela a fs. 562/563, sus estipendios, regulados a fs. 560/561, porque los estima bajos. Y CONSIDERANDO: I. Sancionada la Ley 24.432 -vigente al tiempo de presentación de la tarea que le fuera encomendada-, en su Art. 13, impone regular los honorarios aun prescindiendo de los mínimos arancelarios cuando, de ser tenidos estos en consideración, se manifieste una injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y lo que resultaría de una estricta y literal aplicación de las pautas arancelarias. Ello así, pues la regulación de estipendios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos periciales realizados a fin de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso, compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley y con los intereses involucrados en el caso. Asimismo, en la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos 253:267 entre otros - C.S.J.N., D. 163 XXXVII. R.O., 14-2-2006 “D.N.R.P. c/ Vidal de Docampo, Clara Aurora” en especial considerandos 10, 11, 12 y 13 del voto del Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Maqueda). II. Sobre la base de lo puntualizado, considerando la labor desarrollada por la perito apelante, en la tarea de traducir al inglés la demanda y documentación anexa redactada en idioma español, encomendada a fs. 269/270, de la que se da cuenta a fs. 287 con las presentación de 99 adjuntos y tres copias, las demás constancias de autos, lo normado por el citado Art. 13 de la ley 24.432 y demás pautas arancelarias aplicables al caso, los honorarios regulados lucen bajos, por lo que se elevan a $150.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Elevar los honorarios regulados en favor de la perito traductora en la resolución del 10 de agosto de 2017 (fs. 560/561) a la suma de $150.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL). 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA
Venutolo, Roxana, EL TRADUCTOR PÚBLICO Y EL DESEMPEÑO DE LA LABOR PERICIAL, Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio, Octubre 2019 043335E /div> |