This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 20:57:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Laboral Tasa De Interes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Tasa de interés   Se reemplaza la tasa de intereses fijada en origen, calculándosela para todo el período que corresponde según la activa segmento 1 que aplica el Banco de Corrientes SA en sus operaciones de descuento de documentos comerciales.     En la ciudad de Corrientes, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, con la Presidencia del Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Esther Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº BXP -2760/13, caratulado: "ROMERO JAQUELINA BELEN C/ MIX S.R.L Y/O SU CONTINUADORA GOYAGUI S.R.L Y/O EL CONTINUADOR DE LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL LOCAL SITO EN LA INTERSECCION DE LAS CALLES SANTA FE Y CORRIENTES DE LA CIUDAD DE BELLA VISTA Y/O Q.R.R. DE LA RELACION LABORAL S/ INDEMNIZACION LABORAL". Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: CUESTION ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice: I.-A través de la sentencia N°276/2018 pronunciada a fs. 909/927, la Excma. Cámara de Apelaciones Laboral de esta ciudad, en lo que interesa a esta instancia extraordinaria, fijó para el capital la tasa de interés equivalente a la activa segmento 1 que aplica el Banco de Corrientes S.A. en sus operaciones de descuentos, desde el 08.11.11 hasta el 01.01.14. A partir de dicha fecha y hasta su efectivo pago, la activa segmento 3 de la misma entidad bancaria. Contra esta última señalada, la demandada -por intermedio de apoderado-dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley en tratamiento (fs. 933/936 y vta.). II.-Habiendo cumplido los recaudos formales previstos en la ley 3.540 para este medio de impugnación ante este Alto Cuerpo, corresponde considerar los agravios que lo sostienen. III.-Fundamentó su alzamiento, a propósito de la tasa de interés fijada por el "a-quo", en la doctrina mayoritaria sentada por este Tribunal a partir del precedente "Aguilar" (Sentencia Laboral N° 91/2015) según la cual y para todo el período de mora, corresponderá la tasa activa segmento 1 que el Banco de Corrientes S.A. aplica en sus operaciones de descuento de documentos comerciales. Por lo tanto, y al apartarse la Cámara del precedente mencionado, solicitó la intervención de este órgano jurisdiccional frente a tan abierta contradicción. IV.-Recientemente (ver mis votos en las Sentencias Laborales N°11 y 26 de 2019) he sostenido que en la época que se transita me convenzo aún más de mantener mi postura en cuanto a ratificar la tasa activa segmento 3 fijada por el Banco de Corrientes S.A. en sus operaciones de descuento de documentos comerciales y aplicada por la Cámara a partir del 01.01.2014. Tengo opinión formada al respecto. Mis votos obrantes en diferentes precedentes de este Superior Tribunal así lo confirman (Cfr.: Sentencias Laborales 61/2016; 74/2016; 100/2016; 101/2016; 60/2017 entre tantos otros pronunciamientos, manteniéndola en el año 2018). Conforme los fundamentos que en ellos expuse (a los que envío por razones de brevedad y los ratifico), la elección de una tasa de interés o como ocurre en el presente, de una variante dentro de la activa que aplica el Banco de Corrientes S.A., debe ser suficiente para reparar el daño causado, no pudiendo aquella estar ajena a la inflación, al costo de vida real, desde que al trabajador se le deben reparar los costos asumidos por la necesidad de financiar su consumo de bienes y servicios ante la imposibilidad de utilizar el dinero debido. Y no debe prescindirse del hecho que el dependiente (con su sueldo) procura sostenerse él y su familia. Asimismo. Debe tenerse especialmente en consideración que es un consumidor de bienes y servicios, y que aún desempleado sigue siéndolo y debe continuar consumiendo. Por ello, aparece razonable la adopción a partir del 01/01/2014 de un segmento como el 3 de la tasa activa del Banco de Corrientes, en reemplazo del segmento 1, desde que viene a reparar los "mayores costos" que aquél tuvo que afrontar en sustitución de un crédito no abonado. Consecuentemente propicio rechazar el agravio tenido en consideración y de esta manera confirmar la tasa de interés fijada en origen. V.-En cuanto a las costas por esta impugnación, las mismas se impondrán en el orden causado conforme las circunstancias del presente. Ya a partir de la Sentencia Laboral 79/2018 opiné lo siguiente: "-no es un dato ajeno al suscripto que en esta materia existe una ponderación jurisprudencial divergente la cual quedó evidenciada a lo largo de muchas decisiones emanadas de este Superior Tribunal y opinión de los distintos Ministros que lo integran. Como también, no menos cierto es, que las posturas que adoptan las partes en cuanto al tema que nuevamente me convoca, resulta disímil: oposición expresa de la contraria, allanamiento o bien no se contesta el recurso extraordinario". Por todo ello, consideré prudente replantearme lo atinente al modo de resolver las costas y por las razones que esgrimo en este Considerando, más allá de que propicie rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley en análisis, resulta aconsejable que a la hora de decidirlas en casos como el presente, se impongan por el orden causado. Por consiguiente voto por no hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley tenido a consideración, confirmar lo resuelto en origen, con costas en el orden causado y pérdida del depósito de ley. Calcular los honorarios profesionales del Dr. Héctor Oscar Wildemer, por su recurso; los pertenecientes al Dr. Eugenio Iván Tatarinoff, por la contestación a aquél; a cada uno en el ...% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia (art. 14, ley 5822), como Monotributistas frente al IVA (f. 948). A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR EDUARDO GILBERTO PANSERI, dice: I.-Me aparto del voto de mi preopinante en cuanto a los intereses, salvo en la forma de proponerse la imposición de las costas. Adhiero a la postura mayoritaria de este Superior Tribunal a partir del antecedente que señala el recurrente y por lo tanto, debe aplicarse la tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes en sus operaciones de descuento de documentos comerciales por todo el período de mora. II.-Ahora bien, y según vengo sosteniendo en numerosos precedentes a partir de la sentencia del Fuero Civil de este Superior Tribunal N°83/2018; debo expresar mis consideraciones en torno a las mayorías necesarias requeridas para que una decisión judicial proveniente de una Cámara de Apelaciones sea válida. En este punto, el art. 28, 2º párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia) prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, "[-] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto. Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los votos emitidos." No coincido con la solución legislativa pues entiendo que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración. Siendo necesario -en pos de modificar esta situación-que, lege ferenda, se contemple que todos los jueces integrantes de las Cámaras de Apelaciones de la provincia deban pronunciarse sobre las causas que llegan a su conocimiento, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso, formulando el suyo, para de ese modo cumplir con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial que exige que las sentencias de los jueces deben ser motivadas y constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico aplicable a los hechos comprobados de la causa. Precepto que resulta vulnerado si solamente se requiere para que una decisión judicial sea válida el voto concordante de dos de los tres miembros que integran una Cámara de Apelaciones. Con las breves consideraciones expuestas, en materia de tasa de interés propicio se aplique la doctrina mayoritaria de este Alto Cuerpo, acogiéndose el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada para en su mérito dejar sin efecto, en lo pertinente, la decisión de origen y fijar los intereses equivalentes a la activa segmento 1 que el Banco de Corrientes aplica en sus operaciones de descuento de documentos comerciales para todo el período de mora, con costas en el orden causado y devolución del depósito de ley, calculándose los honorarios profesionales del modo propuesto por el Ministro Dr. Fernando A. Niz. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, dice: I.-Comparto el voto del Ministro votante en primer término en lo concerniente al modo de imponerse las costas. En cambio, al igual que lo manifestado por el Dr. Panseri, dejo planteada mi disidencia acerca del rubro intereses de condena. En ese quehacer, reproduzco mi opinión vertida en las Sentencias N°61; 74; 100; 101 y 108 de 2016 todas del fuero laboral y a lo largo del 2017 en pronunciamientos que han resuelto este tipo de cuestión y más recientemente la N°05/2018. II.-Como expresara en esos antecedentes, se halla en juego la determinación de intereses moratorios por lo que la cuestión enmarca dentro de lo dispuesto en los arts. 767 y 768 y concordantes del Código Civil y Comercial, siendo además una facultad judicial su ponderación sobre datos concretos del caso, todo lo cual configura un test de razonabilidad susceptible de contralor en sede extraordinaria. Y conforme a la adhesión y postura que asumí al suscribir la sentencia laboral N°10/2016 dictada en autos: "Rindel Noelia Cristina c/ Pellicer Héctor Francisco y/u Otro s/Ind., etc", convendré en continuar manteniéndola en el presente, propiciando fijar los intereses según la tasa activa segmento 1 que aplica el Banco de Corrientes S.A. en sus operaciones de descuento de documentos comerciales durante todo el período de mora indicado por la Cámara, desde que la misma recompone de modo suficiente el capital adeudado en procesos de naturaleza indemnizatoria como el que me ocupa. III.-El interés es parte sustantiva de la reparación y ya la tasa activa, a diferencia de la pasiva, integra la dimensión positiva al contexto socioeconómico en el que se aplica, sin desvirtuar su finalidad. Y así como el límite inferior de cualquier reparación está delimitado por el empobrecimiento del actor a quién se le haya reconocido un crédito emergente de un daño que se debe indemnizar; el límite superior de cualquier reparación es el enriquecimiento a costa del demandado (mi voto, Sentencia Laboral N° 61 de 2016). Por ello, considero que ya la aplicación de la tasa activa resulta suficiente y el segmento 1 apropiado a los fines reparatorios, a la vez adecuado a la norma civil orientada a reparar el daño patrimonial como a la garantía del derecho de propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional. En atención a lo anteriormente explicitado propongo hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, modificar la sentencia recurrida en lo que fuera motivo de agravios y reemplazar la tasa de intereses fijada en origen, calculándosela para todo el período que corresponde según la activa segmento 1 que aplica el Banco de Corrientes S.A. en sus operaciones de descuento de documentos comerciales. Costas en el orden causado en esta instancia, devolviéndose el depósito de ley efectuado a f. 932. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Héctor Oscar Wildemer; los correspondientes al Dr. Eugenio Iván Tatarinoff, a cada uno, y como Monotributistas frente al IVA (f. 948), en el ...% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia (art. 14, ley 5822). A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ALEJANDRO ALBERTO CHAÍN, dice: I.-Según mis votos suscriptos en los precedentes Laborales N°91/2015; 92/2015; N°61/2016; 74/2016; 100/2016; 102/2016; 108/2016; 60/2017 y las dictadas en el transcurso del 2018 y en el presente año a propósito del tema que convoca a esta instancia, habiendo acompañado la propuesta del Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez en lo concerniente al cálculo de los intereses por compartir su razonamiento y motivación, voto en el presente de la misma forma y adhiero a la solución por él brindada. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice: Me adhiero a la propuesta del Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez. Según tengo expresado en los precedentes: Sentencias del Fuero Laboral N° 61; 100; 101; 108 de año 2016; criterio mantenido en los procesos en los que se debatieron idénticas cuestiones en los años subsiguientes 2017; 2018 y 2019; será la tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes S.A. la que corresponde adoptar para deudas provenientes de créditos laborales y para todo el período de mora, desde que la misma restablece el valor original de las deudas y conserva en condiciones reales la sentencia, de tal modo que el acreedor accede íntegramente a su acreencia sin verse disminuida por la demora del deudor en satisfacerla. Por consiguiente remito, en honor a la brevedad, a los fundamentos que expuse en aquellos antecedentes y propicio se decida la cuestión en este caso del modo propuesto por el Dr. Rey Vázquez, haciéndose lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado pero manteniendo la propuesta del Dr. Fernando Niz en cuanto a las costas. En mérito del precedente Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente: SENTENCIA Nº 39 1°) Hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, modificar la sentencia recurrida en lo que fuera motivo de agravios y reemplazar la tasa de intereses fijada en origen, calculándosela para todo el período que corresponde según la activa segmento 1 que aplica el Banco de Corrientes S.A. en sus operaciones de descuento de documentos comerciales. Costas en el orden causado en esta instancia, devolviéndose el depósito de ley efectuado a f. 932. 2°) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Héctor Oscar Wildemer; los correspondientes al Dr. Eugenio Iván Tatarinoff, a cada uno, y como Monotributistas frente al IVA (f. 948), en el ...% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia (art. 14, ley 5822). 3°) Insértese y notifíquese.   Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ Presidente Superior Tribunal de Justicia Corrientes Dr. FERNANDO AUGUSTO NIZ Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes Dr. EDUARDO GILBERTO PANSERI Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes Dr. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes Dra. MARISA ESTHER SPAGNOLO Secretaria Jurisdiccional N° 2 Superior Tribunal de Justicia Corrientes Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes Dra. MARISA ESTHER SPAGNOLO Secretaria Jurisdiccional N° 2 Superior Tribunal de Justicia Corrientes   040672E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 01:16:21 Post date GMT: 2021-03-24 01:16:21 Post modified date: 2021-03-24 01:16:21 Post modified date GMT: 2021-03-24 01:16:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com