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Procedimiento Penal Probation Incumplimiento Del Encausado Prorroga Del Plazo Para Controlar La SuspensionJURISPRUDENCIA Procedimiento penal. Probation. Incumplimiento del encausado. Prórroga del plazo para controlar la suspensión
Se revoca el fallo en cuanto declaró inexigible el cumplimiento de los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal y tuvo por extinguido el término de control de las reglas de conducta impuestas al encausado, pues este no cumplió con la totalidad de las reglas que se le impusieron.
Buenos Aires, 29 de abril de 2019. VISTOS: El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución extendida a fs. 49/51, en cuanto se declaró inexigible el cumplimiento de los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal y se tuvo por extinguido el término de control de las reglas de conducta impuestas a J. B. P. (punto I), se lo exhortó, sin exigencia judicial alguna, a que cumpla con el compromiso asumido en la resolución agregada a fs. 2/3 vta., por su propia voluntad (punto II), y se ordenó remitir este legajo al tribunal Oral en lo Criminal n° 19, a efectos de que proceda de acuerdo a lo dispuesto por el art. 76 ter, párrafo quinto, del C.P. y del anexo 1, del art. 4° de la reglamentación del art. 174 de la ley 24.660 (Decreto 807/2004), se comunique la decisión final recaída y se glosen los actuados a la causa principal (punto III). En la audiencia oral informó, por la fiscalía general, la Dra. María del Rosario Centeno, mientras que por los intereses del imputado, se hizo presente la Dra. Viviana Paoloni, quien replicó los agravios. Al respecto, cabe destacar que si bien la resolución se dictó luego de que el plazo de un año por el que se acordó la probation -el 31 de agosto de 2017-(fs. 2/3) venció, luce atendible la pretensión de la fiscalía de que se prorrogue ese período, pues el imputado no cumplió con la totalidad de las reglas que se le impusieron. En efecto, P. se presentó en distintas oportunidades ante la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, explicó que había interrumpido la realización de las tareas comunitarias por cuestiones de salud y trabajo, e informó el cambio de su domicilio (fs. 24, 29 y 35) -circunstancias que permiten apreciar su voluntad de observar sus obligaciones-, razón por la que corresponde otorgarle la posibilidad de que brinde explicaciones por medio de la audiencia que establece el artículo 515 del Código Procesal Penal y a tal efecto se extenderá el término por seis meses a partir de la fecha. Así, ponderando que tal prórroga no excede el límite de tres años previsto por el artículo 76 ter del Código Penal y resulta acorde a la facultad conferida por el artículo 27 bis del cuerpo citado, RESUELVO: REVOCAR el auto documentado a fs. 49/51, en cuanto fuera materia de recurso, PRORROGAR por el término de seis meses a partir de la fecha el plazo de control de la suspensión del juicio a prueba que se le otorgara a J. B. P. y DISPONER la celebración de la audiencia prevista por el artículo 515 del Código Procesal Penal. Notifíquese y devuélvase. Sirva lo aquí proveído de respetuosa nota de remisión.
Mauro A. Divito Ante mí: Prosecretaria de Cámara
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