This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 16:22:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Penal Suspension Del Proceso Incapacidad Rechazo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento penal. Suspensión del proceso. Incapacidad. Rechazo   Se rechaza el pedido de suspensión del proceso por incapacidad del imputado, pues de los informes de los profesionales del Cuerpo Médico Forense no surgen motivos de incapacidad que justifiquen la separación del mismo en los términos de lo prescripto por los arts. 77 y 365 del C.P.P.N.      La Rioja, 29 de Abril de 2019.- VISTOS: los autos Expte. N° FCB 71007408/2011/TO2/16, caratulados Incidente Nº 16 - IMPUTADO: RODRIGUEZ ALCANTARA, CARLOS ASUNCION s/SUSPENSION DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE, que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, venidos a despacho para resolver respecto de la solicitud de suspensión del proceso por incapacidad, formulada por el Defensor Público Subrogante, Dr. Juan Miguel Deleonardi, en representación del imputado Rodríguez Alcántara Carlos Asunción; Y CONSIDERANDO: I.- Que, a fs. 2/4 compareció el Defensor Público Coadyuvante del imputado Rodríguez Alcántara Carlos Asunción, Dr. Juan Miguel Deleonardi, solicitando a V.E. la suspensión del proceso respecto de su asistido, atento a su deteriorado estado de salud, conforme lo prescripto por el art. 77 del CPPN, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone. II.- Que, a fs. 41 se ordenó correr vista al Ministerio Público Fiscal la cual es evacuada a fs. 42/43 por la Sra. Fiscal Federal, Dra. María Virginia Miguel Carmona, quien consideró que los certificados médicos obrantes en el presente incidente dejan en claro que Rodríguez Alcántara tiene problemas de salud, pero en ningún momento expresan o diagnostican deterioro cognitivo o incapacidad mental, razón por la cual no podía aplicarse el art. 77 del C.P.P.N.. En definitiva pidió el rechazo de la pretensión defensista.- III.- Que, a efectos de analizar la procedencia del pedido de suspensión del proceso, debemos señalar en primer lugar que a efectos de la realización de un juicio ajustado a las prescripciones de nuestra Carta Magna, resulta presupuesto esencial la capacidad procesal del imputado. Es decir la capacidad para estar en juicio, la capacidad de ser imputado en un procedimiento penal. Siguiendo a Maier esa capacidad procesal admite dos significados diferentes, uno referido a la capacidad general, regulada por el derecho penal para ser colocado en la condición de imputado y ser penalmente perseguido; y un segundo significado como capacidad especifica o capacidad de intervenir, que representa la aptitud para realizar actos jurídicos, los actos del procedimiento, aptitud referida, en principio a la comprensión del acto a realizar y a la posibilidad del imputado de tomar decisiones acerca del comportamiento en el acto (voluntad o discernimiento) y ejecutar esa decisión - (Maier Julio BJ; derecho Procesal Penal, Tomo II, Parte general, sujetos procesales Ed. Del Puerto; 1ra edición, Bs As 2003, p202/204).- Si esa capacidad se traduce o convierte en incapacidad, nuestro ordenamiento jurídico procesal, prevé el apartamiento del imputado de un juicio oral.- En el presente caso, luego de analizados los informes de los profesionales del Cuerpo médico Forense, se advierte que no se presentan motivos de incapacidad en el imputado Rodríguez Alcántara que justifiquen la separación del mismo en los términos de lo prescripto por los arts. 77 y 365 C.P.P.N.; En efecto, resultan concluyentes los informes emitidos por los facultativos del Cuerpo Médico Forense intervinientes, efectuados en fecha 23 de Mayo y 01 de Junio del año 2018, los cuales determinan que “las facultades mentales del encartado RODRIGUEZ ALCATARA, CARLOS ASUNCION, en el momento del examen encuadran dentro de lo parámetros considerados como normales, desde la perspectiva médico-legal. No presenta signo ni síntomas de sicopatología psiquiátrica aguda ni descompensada”.- Que, acreditado en autos de modo indubitable por peritos oficiales, que Rodríguez Alcántara Carlos Asunción, no presenta impedimento mental, el Tribunal considera que debe rechazarse la solicitud de suspensión del proceso, por no encuadrar el estado de salud del encartado en los casos contemplados por el art. 77 y 365 C.P.P.N.- Por encontrarse los Señores Jueces de Cámara Subrogantes, Dr. Julián Falcucci y Dr. Jaime Díaz Gavier en la Jurisdicción del Tribunal Oral en lo Criminal Federal I de Córdoba y el Dr. Enrique Lilljedahl en la Jurisdicción del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Catamarca, habiendo formado acuerdo conforme lo habilita la resolución 286/10 de fecha 11-03-2010 de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, suscribirán la presente en sus Públicos Despachos con intervención de un Señor Secretario de Cámara, se adelantarán vía mail y una vez ingresados sus originales en el Tribunal serán incorporadas en los presentes autos. Por todo lo expuesto y considerado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja; RESUELVE: I.- Rechazar el pedido de suspensión del proceso por incapacidad del imputado RODRIGUEZ ALCANTARA CARLOS ASUNCION, DNI N° ..., efectuado por el Defensor Público coadyuvante, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.- II.- Protocolícese, Regístrese y Oportunamente Archívese.-   ENRIQUE LILLJEDAHL JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE JULIAN FALCUCCI JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE JAIME DIAZ GAVIER JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Ante mi: ANA MARIA BUSLEIMAN SECRETARIA DE CAMARA     039821E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 23:02:08 Post date GMT: 2021-03-23 23:02:08 Post modified date: 2021-03-23 23:02:08 Post modified date GMT: 2021-03-23 23:02:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com