|
|
JURISPRUDENCIA PROCESAL. Recurso de apelación. Cuestiones apelables
Se declara mal denegado el recurso de apelación interpuesto, haciendo lugar al recurso directo y concendiendolo en consecuencia en relación y con efecto. Ello en virtud que siendo la cuestión impugnada accesoria a una cuestión apelable, debe concederse la apelación.
Reconquista, 12 de Diciembre de 2018 Y VISTOS: Los presentes autos “Nuevo Banco de Santa Fe S.A. c/ Storti, Andrea Beatriz s/ Ejecutivo s/ Recurso Directo” (Expte. n° 303 - Año 2018), de los que, RESULTA: El recurso directo planteado por la parte demandada contra el decreto del 26 de septiembre de 2018 que deniega la concesión de los recursos interpuestos contra la resolución de fecha 25 de septiembre de 2018, y CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que el cumplimiento por parte del ocurrente de la integración de esta actuación recursiva con las piezas exigidas por la ley (art. 356 C.P.C.C.S.F.). En consecuencia y estando cumplimentado el requisito formal antes aludido corresponde abocarse a decidir respecto de la queja formulada. Que de las copias acompañadas en autos se desprende que en fecha 25 de septiembre de 2018 el Juez a quo resuelve tener por acreditada la personería invocada por los Dres. Eduardo José Spessot y María Soledad Penón Busaniche, en representación del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con costas por su orden (fs. 1 y vta. de copias). En fecha 25 de septiembre de 2018 la demandada deduce recursos de nulidad y apelación, ontra la imopsición de costas (fs. 2 de copias) y mediante providencia de fecha 26/09/2018 el Juez a quo no concede los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la resolución de fecha 25/09/2018(fs. 3 de copias). Por ello, finalmente deduce recurso de queja ante este Tribunal (fs. 5/10 de copias). Que “el recurso directo o queja por recurso denegado es, en esencia, una solicitud de revisión formulada ante el tribunal “ad quem” para que modifique el juicio adverso de admisibilidad llevado a cabo por el a quo respecto de una apelación intentada y denegada” (Jorge. W. Peyrano, “Procedimiento Civil y Comercial”, Tomo 2, pág. 108). Que así las cosas, corresponde adelantar que la queja debe tener favorable acogida. Ello es así, pues es de advertir que la resolución fue impugnada por la distribución de costas en el rechazo de la falta de personería planteada. “Las costas, como los intereses son de naturaleza accesoria respecto de la pretensión principal” (CCCR, 4ta., 11.02.87, “Peralta c. Ferrero Farias”) y por su naturaleza accesoria, siendo apelable lo principal también lo es la imposición de aquellas, como ya lo ha interpretado esta Cámara en sentido contrario (v. “Gregoret, Ángel Valentín c. U.A.A C.L. s. J.O.”, F. 99, AyS 230/13 T. 13, 15/08/13, entre otros). De acuerdo a esta cuestión, es dable destacar que lo principal, no se trata de una cuestión puramente procedimental, toda vez que, como ha reconocido jurisprudencia plenaria “las cuestiones de personería son siempre apelables por encuadrar en la previsión del art. 346 inc. 2° CPC” (V. voto del Dr. A. Velloso en “Fata Soc. Seguros Mutuos c/ Chomicki y Cía. SRL y otro s/ Cobro de pesos y daños y perjuicios” -Expte. Nro. 53-74- Tribunal plenario-) y en este sentido ya se ha expedido este Tribunal en autos “Medina c/Zorzón s/ Recurso de Queja” (Res. Del 09/05/17 AyS. 151/17, F. 2, T. 21). Que por lo tanto, siendo la cuestión impugnada accesoria a una cuestión apelable, el recurso de apelación fue mal denegado y así deberá declararse, correspondiendo en su lugar concederlo en relación y con efecto suspensivo. Que por ello, la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto, haciendo lugar al recurso directo y concendiendolo en consecuencia en relación y con efecto suspensivo; 2) Ofíciese al Juzgado de origen, a los fines de elevar las actuaciones y tramitar el recurso concedido. Regístrese y notifíquese.
DALLA FONTANA Juez de Cámara CASELLA Juez de Cámara ALLOA CASALE Secretaria de Cámara 036773E |