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JURISPRUDENCIA Procesamiento. Comercialización de estupefacientes. Drogas. Cocaína
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados en orden al delito revisto y reprimido por el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23737, por cuanto la totalidad de las pruebas obrantes en el sumario permiten ahora sostener, con el grado de certeza exigido en esta etapa del proceso, la responsabilidad en el suceso que se les reprocha.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- Vuelven las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Fernando Sierra, defensor de W M C y O M C, contra la resolución que en copia luce a fs. 1/14 de este legajo, por medio de la cual la Sra. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 5°, inciso “c”, de la ley 23.737. Cabe indicar que el embargo fijado a los imputados no fue cuestionado. En la anterior intervención de esta Sala se revocó la decisión en ese momento adoptada por entender que si bien existían constancias que razonablemente sustentaban la sospecha sobre la participación de los encartados en los hechos investigados, aún restaban despejar algunas cuestiones cuya dilucidación se encontraba pendiente (CFP 7567/2018/13/CA6, reg. 46.808 del 15/01/19). II- Pues bien, llegado el momento de resolver adelantan los suscriptos que la totalidad de las pruebas obrantes en el sumario permiten ahora sostener, con el grado de certeza exigido en esta etapa del proceso, la responsabilidad de los encartados en el suceso que se les reprocha. Es que, por un lado, cabe destacar el secuestro en el domicilio en donde se encontraban los imputados -Av. General Paz ... de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires- de una bolsa con 504 gramos de cocaína y 9 gramos de esa misma sustancia, una balanza, dinero y sus respectivos celulares -entre otros elementos- (conf. fs. 663/665 del ppal.). A ello, se ha sumado recientemente el resultado obtenido en el informe de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la Procuración General de la Nación -DATIP- respecto de los teléfonos secuestrados a los imputados y las actuaciones elaboradas por personal de la Unidad de Investigaciones de Delito Complejos y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional Argentina (fs. 1161/67 y 1170/72). De allí surgió que ambos celulares contenían fotografías en las que se observaban cuatro paquetes de nylon cerrados, otra bolsa de mayor tamaño y abierta con pequeños envoltorios y otros envoltorios más arriba de un nylon transparente, todos ellos conteniendo presumiblemente en su interior sustancia similar al clorhidrato de cocaí na. También se detectó un video que estaría relacionado con la captura óptica descripta, tratándose de un relato explicativo de las imágenes que allí se observan. Dichos extremos revisten entidad suficiente para descartar la alegada ajenidad y tener por acreditado -a esta altura- el conocimiento e intervención de los imputados en la maniobra ilícita que se les reprocha. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LAURA VICTORIA LANDRO SECRETARIA DE CAMARA
M. R. s/procesamiento - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala I - 28/09/2017 - Cita digital IUSJU021480E 042772E |