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JURISPRUDENCIA Procesamiento. Delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Traba de embargo. Investigación del juez
Se revoca el procesamiento de los imputados por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y la traba de embargo sobre sus bienes, en tanto existen versiones contradictorias en punto a aspectos fácticos que inciden sustancialmente en la tipicidad o no de la conducta imputada y que exigen su profundización en los términos del artículo 304 del código ritual.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: La defensa oficial apeló el procesamiento de M B y J Y por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y la traba de embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos. El recurrente solicita el sobreseimiento de sus asistidos en base al artículo 19 de la Constitución Nacional y la doctrina fijada por la Corte Suprema en el precedente “Arriola”. Subsidiariamente, ataca el monto del embargo impuesto, por estimarlo excesivo. Analizadas las constancias hasta aquí colectadas a la luz de los agravios expuestos, entendemos que el procesamiento adoptado resulta prematuro, toda vez que existen en autos versiones contradictorias en punto a aspectos fácticos que inciden sustancialmente en la tipicidad o no de la conducta imputada, y que exigen su profundización en los términos del artículo 304 del código ritual. A estos fines, deviene necesaria la declaración en sede judicial del personal policial interviniente y los testigos de actuación para que en concreto se explayen en torno a la supuesta actividad de consumo endilgada y, en su caso, sobre el contexto en que habría tenido lugar con especial indicación de sus participantes y de la presencia o no de terceros en el entorno inmediato. A su vez, sin perjuicio de los resultados orientativos con que se cuenta, corresponde la realización sobre las sustancias secuestradas del pertinente peritaje cualitativo y de cuantificación. Así, se revocará el auto recurrido y dispondrá, de momento, la falta de mérito de los imputados. Por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: REVOCAR el auto recurrido y DECLARAR la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a M J. B y J E. Y (art. 309 del C.P.P.N.), DEBIENDO procederse conforme lo indicado. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LUCILA L. PACHECO Secretaria de Cámara
Código Procesal Penal de la Nación – Situación del Imputado – art. 304 035479E |