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Procesamiento Tentativa De Homicidio Rina LesionesJURISPRUDENCIA Procesamiento. Tentativa de homicidio. Riña. Lesiones
Se confirma el auto de procesamiento del imputado en orden al delito de tentativa de homicidio simple, al no ser posible aceptar la inexistencia del dolo homicida, teniendo en cuenta particularmente la zona abdominal en la que se localizó la herida lacerante, razón por la cual el médico forense dio cuenta de que la lesión había sido de importancia y con entidad para poner en riesgo su vida.
Buenos Aires, 8 de enero de 2019.- Y VISTOS: Tras celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, concita la atención de la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto documentado a fs. 69/75 en cuanto se dispuso el procesamiento de W. A. G. en orden al delito de tentativa de homicidio simple (artículos 42, 45, 79 del Código Penal). Se atribuyó al imputado que el pasado 2 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 22:00, habría intentado dar muerte a A. de J. S. frente a la vivienda ubicada en la manzana ...., casa ....., del Barrio ....., de esta ciudad. Al respecto, los hermanos M. Á. y J. de l. M. P. (fs. 9, 10, 49/50 y 52/53) coinciden al describir el hecho protagonizado por el imputado en ocasión de que S., por un problema previo suscitado entre F. G. y M. Á. P., invitara a pelear a F. G., circunstancias en que, según relataron los nombrados, W. A. G. con un cuchillo le dio un puntazo. En su descargo éste refirió que cuando abrió la puerta de su casa con un cuchillito que tenía en la mano, S. se le abalanzó y el declarante se lo clavó accidentalmente (fs. 31/32). En función de lo expuesto, no es posible aceptar la inexistencia del dolo homicida, teniendo en cuenta -particularmente- la zona abdominal en la que se localizó la herida lacerante. Por lo demás, el médico forense da cuenta de que la lesión ha sido de importancia y con entidad para poner en riesgo su vida (fs.57/58), lo que robustece la idea de que el causante tuvo en mira dar muerte a Silva. Tampoco puede compartirse con el recurrente que el accionar desplegado por el imputado importara un caso de legítima defensa. Es que aun de ser cierto que S. y sus acompañantes amenazaban con ingresar a la vivienda para matar a F. G., el encausado no utilizó un medio racional para repeler aquella supuesta agresión de menor entidad, al menos hasta ese momento; máxime cuando W. A. G. reconoció que la puerta estaba cerrada y él decidió salir a la vía publica empuñando un cuchillo. Lo expuesto, en concordancia con los demás fundamentos que proporciona el auto de mérito, que la Sala comparte, evidencia la existencia de elementos de convicción suficientes para confirmar el procesamiento de G., en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la ampliación de la declaración indagatoria que corresponda a partir del fallecimiento del damnificado y la consecuente modificación de la calificación legal. Por ello, esta Sala del Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto documentado a fs. 69/75, en cuanto fuera materia de recurso. Notifíquese, y devuélvase, sirviendo lo proveído de atenta nota de remisión. El juez Mariano A. Scotto no intervino en la audiencia debido a un impedimento personal.
Julio Marcelo Lucini Juan Esteban Cicciaro Ante mí: Miguel Ángel Asturias
M. J. D. s/homicidio simple en tentativa - Cám. Nac. Casación Crim. y Correc .- Sala II - 13/06/2018 - Cita digital IUSJU031201E 035532E v> |
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