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Programa De Subsidios Articulo 139 Inciso B Del Codigo Electoral De La NacionJURISPRUDENCIA Programa de subsidios. Artículo 139, inciso b), del Código Electoral de la Nación
Se resuelve disponer orden de restricción en forma preventiva y previa a la sustanciación de este proceso al ministro de Producción y Trabajo de la Nación y al secretario de Empleo de la Nación, al solo efecto de que se abstengan de disponer de los fondos de dicho Ministerio para dar cumplimiento a la resolución 1177 hasta pasadas las elecciones generales previstas para el 27 de octubre.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estas actuaciones CNE n° 7852/ 2019, caratuladas: ”Frente de Todos (Orden Nacional) c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Trabajo de la Nación s/ formula petición ...”, del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, con competencia electoral, Secretaría Electoral; Y CONSIDERANDO: Esta causa reconoce su inicio en la presentación obrante a fs. 1/ 15, firmada por los Sres. Apoderados del “Frente de Todos”, Dres. Jorge Landau y Gerónimo Ustarroz, quienes oportunamente interpusieron formal denuncia contra el Ministro de Trabajo y Producción de la Nación, Dante Sica, así como contra el Secretario de Empleo Fernando Prémoli, en orden a la presunta infracción al artículo 139 inciso b del Código Electoral de la Nación, que sanciona a quien compeliera a un elector a votar de manera determinada.- Agregaron los letrados de mención que solicitaban asimismo, en los términos del artículo 230 del CPPCN, el dictado de “...una medida cautelar urgente mediante la cual se ordene al Ministerio de Producción y Trabajo se abstenga de disponer de fondos para el pago de subsidios creados por medio de la resolución que se denuncia o cualquier otra erogación que pudiera estar dirigida al condicionamiento de los electores en las elecciones del próximo 27 de octubre...”(sic.).- Luego de postular la competencia de esta judicatura para entender en estas actuaciones, pasaron a relatar los hechos origen de la causa de mentas.- Así, informaron que el día 09 de octubre próximo pasado, del sitio web del diario “Ámbito Financiero”, con la firma del periodista Mariano Martín, surge la publicación de la nota titulada “Más gasto en la campaña: Gobierno armó ´plan social´ para 114.000 desocupados”, en la que se da a conocer la firma de una Resolución del Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación, mediante la cual se puso en marcha un programa nacional de subsidios por 5.000 pesos , destinados a personas desocupadas, que sería canalizado a través de municipios y dirigentes locales afines a la Alianza gobernante y que lleva como candidato a Presidente de la República al Ingeniero Mauricio Macri.- En efecto, se trata de la Resolución n° 1177 de la Secretaría de Empleo, firmada el 3 de octubre pasado por el Secretario Fernando Prémoli y quedó circunscripta a una circulación interna y que a la fecha, no fue publicada en el Boletín Oficial, que estableciera “... el ´Subsidio Extraordinario Situación de Desempleo´ de $ 5.000 por única vez para desocupados ´mayores de 18 años´ con DNI, CUIL y que no percibieran otros ingresos vía prestaciones sociales o previsionales ... y fijó el 8 de noviembre como fecha tope para el cobro ...”(sic.).- A entender de los denunciantes, se trata de un plan destinado al pago de alrededor de 114.000 personas con un presupuesto inicial de 570 millones de pesos que podrá ampliarse en 80 millones de pesos más de acuerdo al tope previsto en el articulado.- Por último refirieron los Dres. Landau y Ustarroz que el Ministerio de Producción y Trabajo ya cuenta con un listado de beneficios a otorgar por distrito, de los cuales “... más de una cuarta parte irá a Lomas de Zamora, con 153 millones de pesos para el pago de unos 30.000 subsidios. El Partido de San Martín es el segundo en importancia con 62 millones presupuestados para 12 mil planes ... y otros distritos destacados son la Provincia de Chaco con 37 millones de pesos y 7 mil subsidios; Formosa, con 34 millones para 6800; Rosario, con 30 millones y 6 mil; Santa Fe ($ 28 millones y 5600); Mar del Plata ($ 27 millones y 5400); Corrientes (26 millones y 5300): También fueron asignados recursos para La Plata, San Juan, Viedma, Neuquén, Entre Ríos, La Matanza, Catamarca y hasta la Capital Federal, con un monto de 10 millones para el pago de 2000 subsidios...”(sic.).- Esta conducta encuadraría en las prescripciones del artículo 139 inciso b del Código Electoral de la Nación, que pena a quien compeliere a un elector a votar de una manera determinada.- Refirieron asimismo que “... eventualmente los funcionarios denunciados podrán argumentar que se trata del dictado de una norma en el marco de sus competencias negando el objeto oculto de condicionar el voto de las personas que resulten beneficiarias del subsidio, las constancias que arrimamos a la presente demuestran que no fue asi...”(sic.).- El primer aspecto destacado por los denunciantes tiene relación con el hecho de no haber publicado la Resolución mencionada en el Boletín Oficial y que existen testimonios de intendentes y dirigentes que confirmaron que el beneficio creado fue prometido a los votantes a cambio de apoyar a los ejecutivos que lo conceden y se han remitido planillas con datos personales de los futuros posibles beneficiarios.- No se trataría de una medida de orden general, sino de una herramienta para los actuales funcionarios que quieran presentarse a una reelección, para cambiar el voto de las personas necesitadas de esta clase a ayuda social, lo que encuadraría en el tipo penal denunciado en este sumario, agregando además que afecta directamente a los partidos políticos que no cuentan con estos elementos, violando el principio de igualdad del proceso electoral. Agregaron así también que es una evidente coacción a votar en un determinado sentido.- El bien jurídico tutelado por los artículos del CEN es el de garantizar la adecuada función electoral y garantizar la plena libertad del sufragio y en este caso podría verse afectada la garantía del votante, a través de lo que denunciaran como “compra de votos”.- Como paso previo al trámite de la causa, requirieron el dictado de una medida cautelar urgente contra el Ministro de Producción y Trabajo de la Nación, así como al Sr. Secretario de Empleo, a fin de ordenarle se abstengan de disponer de los fondos públicos o cualquier otro pago para el Susidio ordenado por la Resolución n° 1177 y/o cualquier pago que pudiera condicionar la voluntad de los electores el próximo día 27 de octubre.- “... La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundamentación de la pretensión que constituye un objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido...”(sic.).- Es decir, no exigen examen de certeza de los Magistrados sobre los hechos pretendidos, sino su verosimilitud. Debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que lo justifique y en el caso de marras, a entender de los apoderados del “Frente de Todos” resulta ser procedente.- Dicha presunción de la existencia de los derechos vulnerados por la medida se ve reforzada, por el hecho que habiendo transcurrido una semana del dictado de la resolución cuestionada, no fue publicada en el Boletín Oficial, ni fue dada a conocer por ningún otro medio a disposición del Ministerio de Producción y Trabajo.- Agregaron que el peligro en la demora se evidencia por el exiguo plazo para celebrar las elecciones, sumado ello a que los intendentes afines a la alianza a cargo del gobierno nacional en busca de su reelección, se encuentran repartiendo las planillas para que las personas en situación de desempleo anoten sus datos para recibir el beneficio a cambio del subsidio.- El periodista Mariano Martín en su nota brindó datos precisos sobre las planillas con que cuenta el Ministerio de Producción y Trabajo, relacionadas con los beneficios y montos de cada uno de ellos, lo cual permite inferir que tiene ya inicio de ejecución; de allí que de no adoptarse la medida cautelar, sería imposible cualquier reparación ulterior al momento de dictarse sentencia en autos.- Así las cosas, con fecha 11 de octubre de 2019 -ver fs. 16-, se corrió vista al Sr. Fiscal actuante, de acuerdo con las prescripciones del artículo 180 del CPPN, quien a fs. 17/20 se expidió a favor de la medida cautelar oportunamente solicitada.- El Representante del Ministerio Público refirió en su oportunidad que “... el artículo 64 ter del Código Nacional Electoral establecía un plazo de veda en la administración, con el fin de que la estructura pública, integrada en este caso por el Ministerio de la Producción, pueda actuar en forma deliberada cautivando al electorado con la entrega de sumas de dinero como subsidios...”(sic.).- Agregó el Dr. Di Lello que a las agrupaciones de la contienda electoral, deben serle garantizadas, mediante métodos de transparencia e igualdad, que el Estado Nacional no utilizará su andamiaje para obtener beneficios en los electores, en contra de la participación de todas las fuerzas en un marco de igualdad y verdadera democracia.- En cuanto al peligro en la demora, refirió el Sr. Fiscal que, las fechas establecidas en la resolución, permitirían que se ejecute hasta el mes de noviembre próximo, debiendo cesar de inmediato y que esa ayuda creada bajo la figura del subsidio, no se haga entrega en su totalidad durante el período de veda de actos de gobierno.- Por ello y frente al reclamo de los denunciantes, postuló el Fiscal actuante que esa jurisdicción deberá suspender los efectos, no para desproteger a aquellos que necesitan ayuda, sino como una definición de transparencia del proceso electoral, que al fenecer el próximo día 27, podrá permitir que los subsidios se entreguen luego agotando la partida presupuestaria, siempre en el entendimiento que ha dejado de existir disparidad entre las fuerzas que participen de la elección.- En tal sentido dispuso que la medida cautelar de suspensión de los efectos del Subsidio creado por Resolución n° 1177, de la Secretaría de Empleo, deberá tener acogida favorable.- Ahora bien, a los efectos de resolver la medida previa requerida, resulta necesario destacar en primer término, que la misma puede conceptuarse como aquella que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.- Por su parte, la jurisprudencia ha sostenido que “... las medidas precautorias no deben admitirse en forma estricta sino por el contrario, con amplitud de criterio para evitar que los procedimientos que dan término al proceso resulten inocuos ...”, CCciv. Sala C, 23/6/92, LL, T. 1992-E, p. 592, J. Agrup., caso 8394 (Martínez Brotos, Medidas Cautelares, Ed. Universidad, p. 63).- Debe considerarse entonces, que la acreditación de la verosimilitud del derecho invocado, requiere solamente, y en esta instancia preliminar del proceso, la existencia de posibilidad razonable de que ese derecho exista. Es decir, de encontrarnos ante la presunción de la existencia de “fumus boni iuris”.- En efecto, a la luz de las prescripciones legales en materia electoral y ante la proximidad del acto eleccionario del día 27 de octubre próximo, en el que los ciudadanos de todo el territorio nacional deberán elegir libremente sus autoridades por un período de cuatro (4) años, para que administren y rijan sus destinos, de acuerdo con el contrato social que deberán llevar a cabo los ciudadanos y quienes se postulen para la dirección de los mismos.- A este respecto, cabe mencionar que el Ministro de Producción y Trabajo de la Nación, como asimismo su Secretario Nacional de Empleo, Sres. Dante Sica y Fernando Prémoli, respectivamente, dispusieron a través del dictado de la Resolución n° 1177, un Subsidio Extraordinario Situación de Desempleo de cinco mil pesos ($ 5.000) por única vez, para 114.000 personas que se encuentren desocupadas y no perciban otros ingresos vía prestaciones sociales o previsionales, fijándose el día 8 de noviembre como fecha tope de pago, con el posible objeto de “condicionar” a algunos electores, a través de la ayuda social legalmente ordenada, la que se otorgaría a cambio de apoyar al actual gobierno nacional.- Esta situación podría redundar en una posible vulneración de los derechos políticos de ciudadanos que sufren una injusta postergación en nuestro país, en razón de que se podría atentar contra el derecho a elegir libremente a las Autoridades que deberán regir los destinos del país en los próximos años; es decir, se verían obligados a votar a cambio de mantener una ayuda social.- Así las cosas, cierto es que nos hallamos ante una inminente elección de nuestro próximo Presidente de la República y de ser como se plantea en el marco de la denuncia origen de autos, podría haber condicionamientos a los votantes de nuestro país, a través del programa dispuesto en la Resolución antes mencionada.- Por ello, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos legales previstos por el artículo 230 del C.P.C.C., en cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, en razón de las consideraciones vertidas a lo largo de la presente, y el peligro en la demora, que surge manifiesto y la afectación de derechos con sus posibles consecuencias.- La medida precautoria requerida se determinará en estas actuaciones, en base a la urgencia del caso y con el único fin de proteger adecuadamente el derecho al voto de todos los ciudadanos.- En base a lo expuesto y a los efectos de garantizar una mayor certidumbre a la totalidad de las agrupaciones que compitan en las elecciones del próximo 27 de octubre, con el fin de evitar cualquier situación que pudiera atentar contra el derecho a elegir libremente, corresponde disponer, en forma previa a la sustanciación de este proceso, una orden de restricción al Sr. Ministro de Producción y Trabajo de la Nación, Sr. Dante Sica y al Sr. Secretario de Empleo de la Nación, Fernando Prémoli, al sólo efecto de que se abstengan a disponer de los fondos de dicho Ministerio, para dar cumplimiento con la Resolución n° 1177, hasta pasadas las elecciones generales previstas para el día 27 de octubre próximo.- Por lo expuesto y de conformidad fiscal, es que así; RESUELVO: I. DISPONER ORDEN DE RESTRICCIÓN, en forma preventiva y previa a a la sustanciación de este proceso, AL SEÑOR MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE LA NACIÓN, DANTE SICA Y AL SEÑOR SECRETARIO DE EMPLEO DE LA NACIÓN, FERNANDO PRÉMOLI, al sólo efecto de que se abstengan a disponer de los fondos de dicho Ministerio, para dar cumplimiento con la Resolución n° 1177, hasta pasadas las elecciones generales previstas para el día 27 de octubre próximo. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio.- II. Notifíquese.- Ante mí: Se libró oficio. Conste.-
Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: MARIA ROMILDA SERVINI , JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO 044283E |
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