This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 10:23:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Programas De Computacion Proteccion De Los Derechos De Autor Ley 11723 Competencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Programas de computación. Protección de los derechos de autor. Ley 11723. Competencia   Se revoca la resolución mediante la cual el señor juez a quo se declara incompetente para entender en el proceso y dispone su remisión a la justicia comercial.     Buenos Aires, 9 de noviembre de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal de grado y por la parte actora, contra la resolución de fs.95/96, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente para entender en el presente proceso y dispone su remisión a la justicia comercial a los fines de su ulterior tramitación. Funda sus agravios la actora en el memorial que luce a fs.98/99 y hace lo propio el Sr. Fiscal ante esta Cámara, en el dictamen que obra a fs.108/109. III. Es menester recordar, entonces, que con arreglo a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho invocado como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquéllas. Así la C.S.J.N. ha establecido que para determinar la competencia corresponde atender a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (Fallos:323:470 y 2342; 325:483; 328:1979; 330:628; entre muchos otros). IV. Al abordar su estudio con sujeción a la regla antes apuntada, cabe adelantar que no puede ser mantenida la postura adoptada por el sentenciante de grado, pues, cuando el reclamo versa sobre el uso ilegítimo de una obra, relacionada con el derecho de propiedad intelectual, esta materia compromete, con influencia decisiva, el examen de aspectos propios del derecho común, cuyo abordaje corresponde a este fuero civil (cfr. art.43, inc.b, decreto-ley 1285/1958), con prescindencia de la calidad de comerciantes que se atribuye a las partes, motivación dirimente en cuyo respaldo se declara la inhibitoria y se dispone el desplazamiento de la competencia al fuero comercial. En efecto, en tanto los programas de computación se encuentran incluidos entre las obras que describe el artículo 10 de la ley 11.723 (modificada por ley 25.036) y la pretensión de los accionantes persigue el cese y reintegro del software de su propiedad que alegan plagiado por la sociedad demandada, así como la reparación de los daños que invocan por el uso indebido del mismo, la controversia versa sobre aspectos relativos a la protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual, materia cuyos preceptos se encuentran regulados en la norma citada, remite a institutos y disposiciones de índole civil para la resolución de conflictos que en torno a ella se generan. En consecuencia, frente a las características del reclamo, deben atenderse los coincidentes agravios levantados por los accionantes y por el Ministerio Público Fiscal, pues compete a la justicia civil conocer en la acción. En mérito a lo considerado, el tribunal RESUELVE: Revocar la resolución apelada, en tanto resulta procedente la competencia atribuida al fuero civil para conocer en la presente causa. Con costas de alzada en el orden causado, en razón de no haber mediado controversia con respecto al capítulo tratado (arts.68 y 69, Cód. Procesal). La Dra. Patricia Barbieri no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art.109, R.J.N.). Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N°15/13, art.4°). Notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho y devuélvase a la instancia de grado.   Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 12/11/2018 Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA       035959E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 23:01:49 Post date GMT: 2021-03-24 23:01:49 Post modified date: 2021-03-24 23:01:49 Post modified date GMT: 2021-03-24 23:01:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com