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Prohibicion De Salida Del Pais Contrabando De Estupefacientes Envios PostalesJURISPRUDENCIA Prohibición de salida del país. Contrabando de estupefacientes. Envíos postales
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se confirma la resolución que mantuvo la prohibición de salida del país de la imputada.
Buenos Aires, 13 de junio de 2019. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 7/9 vta. de este incidente por la defensa oficial de R.E.B. contra la resolución de fs. 4/5 vta., también de este incidente, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” mantuvo la prohibición de salida del país de la nombrada. El memorial de fs. 18/21 vta. de este incidente, por el cual la defensa oficial de R.E.B. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, en cuanto interesa a la presente, por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, luego de dictar el auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer a R.E.B. (dictado con fecha 22-02-19) como consecuencia de la revocación del auto de procesamiento de la nombrada por el pronunciamiento del Reg. N° 148/19 de esta Sala “B”, no hizo lugar a la solicitud de dejar sin efecto la prohibición de salida del país de aquélla, que fue solicitada por la defensa oficial de la imputada. 2°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó: “...a los fines de evaluar la solicitud formulada, primeramente debe recordarse que en las actuaciones principales se investiga el contrabando de estupefacientes (desde la Argentina hacia el Reino de España) mediante dos envíos postales, los que aparentaban exportar ruedas y ejes correspondientes a tablas de skate, ocultando en el interior de aquéllas clorhidrato de cocaína, y la exportación, en grado tentado, de uno de estos envíos hacia la República del Congo...” y que: “...si bien la nombrada [en referencia a R.E.B.] constituyó domicilio en la calle...como así también, domicilio procesal dentro de la jurisdicción de este Tribunal y propuso letrado defensor, lo cierto es que, a la fecha, se encuentra vinculada a un proceso penal, cuya investigación se halla en instrucción sumaria, tornando necesario asegurar su comparecencia al proceso en aquella[s] ocasiones que le sean requeridas, por lo tanto, corresponde mantener, de momento, la prohibición de salida del país que pesa sobre la nombrada...”. 3°) Que, cabe tener presente que la medida cuestionada se vincula con el cumplimiento de los fines del proceso, en tanto tiende a garantizar la comparecencia del imputado a los llamados del juez de la causa (confr. Reg. N° 415/2009, de esta Sala “B”). En este sentido, si bien este Tribunal por el pronunciamiento del Reg. 148/19, esta Sala “B” revocó el auto de procesamiento de R.E.B., aquélla no ha quedado desvinculada del proceso, en el cual se lleva a cabo la investigación descripta por el considerando anterior, pues con posterioridad a la resolución de mención, el juzgado “a quo” dictó un auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer a la imputada, y en consecuencia la resolución recurrida resulta ajustada a derecho y a las constancias de la causa. Por otro lado, la aludida prohibición no impide que la imputada pueda requerir autorizaciones concretas al juzgado “a quo” para ausentarse del país por un período determinado, las que podrán ser evaluadas y resueltas en la oportunidad pertinente, como ya ha ocurrido con anterioridad según surge del “Incidente de Autorización de Salida de R.E.B.” el cual fue requerido “ad effectum videndi” por este Tribunal; en el mismo, se autorizó a la nombrada a viajar a los Estados Unidos bajo una caución real de diez mil pesos (confr. fs. 14/16), que fue reintegrada a la misma una vez que aquélla retornó al país y cumplió con el compromiso asumido de acreditar su regreso (conf. fs. 25 y 28 del incidente mencionado). Por ello, SE RESUELVE: I. CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto fue materia de recurso. II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase junto con el “Incidente de Autorización de Salida de R.E.B.”.
Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: ROSANA MARIA CANNELLA, PROSECRETARIA DE CAMARA 041025E |
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