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JURISPRUDENCIA Prórroga de la prisión preventiva. Homologación. Transporte de estupefacientes
Se homologa la prórroga de la prisión preventiva del procesado por el término de cinco (5) meses contados desde la fecha de vencimiento del plazo originario.
Posadas, a los 24 días del mes de julio de 2019. Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO 7144/2019/CA1”, en autos: “Pacheco Soarez, Marco Antonio s/ Infracción Ley N° 23.737 (Art. 5 inc. C)”. CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la comunicación dispuesta por el Sr. Juez de la instancia que antecede respecto de la prórroga de la prisión preventiva del procesado M. A. Pacheco Soarez, por el término de cinco (5) meses contados desde la fecha de vencimiento del plazo originario, conforme el punto Nº 1) de la resolución de fecha 27/06/2019 y según lo previsto en los artículos 306, 312 -inc. 1 y 2y 319 del C.P.P.N. así como el artículo 1º de la Ley 24.390, texto acorde al art. 1º de la Ley 25.430. 2) A esos fines el Juez a quo fundó su pronunciamiento en la evidente complejidad de la causa, la gravedad del hecho investigado, en miras a poder determinar los posibles colaboradores del hecho aquí investigados, dado de que es poco probable que un delito de semejante envergadura sea cometido por una sola persona. Así también, manifestó que debido al estadio actual que transita la causa la misma fue elevada a juicio en forma total en fecha 19/06/2019 desde donde regresó a su judicatura para dar cumplimiento con lo normado por la ley 25.430 “Plazos de Prisión Preventiva”. En ese sentido, el Sr. Juez tuvo por satisfecho los presupuestos que admite el art. 1º de la Ley 24.390 modificado por art. 8 de la Ley 25.430, por lo que consideró necesario prorrogar por el término de cinco (5) meses las prisiones preventivas del encartado. Indicó además que la detención del imputado se produjo el 08/06/2017 cuando personal de la sección Núcleo del Escuadrón 9 Oberá de G.N., en control sobre la Ruta Nacional N° 14 acceso a la ciudad de Oberá, procedieron a realizar control físico y documentológico de un camión marca Volkswagen dominio brasileño colocado ... con semirremolque dominio brasileño colocado ..., conducido por Marco Antonio Pacheco Soarez, en ocasión donde se incautó CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE KILOS CON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE GRAMOS (4.512,429 kg.) de Marihuana. Que, dada la gravedad de las conductas investigadas en autos, el Sr. Magistrado en fecha 22/12/2017 dictó auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de M. A. Pacheco Soarez, en orden al delito de “Transporte de Estupefacientes”, previsto por los arts. 5 c) de la Ley 23.737. 3) Cabe señalar que de la compulsa del Sistema Informático Lex 100 se extrae que las actuaciones principales fueron elevadas a Juicio Oral en fecha 19/06/2019, y devueltas al Juzgado de Origen en atención de que dé cumplimiento a la prórroga de la prisión preventiva del imputado, debido a que la misma fue concluida en fecha 08/06/2019. Teniendo presente lo manifestado, y resultando competencia de esta Alzada el tratamiento de la cuestión bajo estudio, consideramos acertado prorrogar la prisión preventiva del encartado por el término de cinco (5) meses, contados desde la fecha de vencimiento del plazo legal, es decir desde el 08/06/2019 hasta el 08/11/2019. 4) No obstante ello, y en atención a lo dispuesto en el art. 7º, inc. 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos, el plazo razonable a los efectos de la duración del proceso no ha de medirse a través de un número fijo de días, semanas, de meses o de años (fallos: 310:1476) sino antes bien, debe tenerse presente las particularidades propias de cada caso en concreto; entendemos que en el caso sometido a nuestro estudio, se encuentran reunidas aquellas circunstancias que ameritan a conceder la prórroga del encartado por el término de cinco (5) meses. 5) Que, las razones apuntadas en párrafos que preceden son extremos por demás suficientes que nos habilitan fundadamente a la adopción del temperamento señalado. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la prórroga de la Prisión Preventiva dispuesta respecto del imputado M. A. Pacheco Soarez por el término de CINCO (5) MESES. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen a sus efectos. Dr. Mario Osvaldo BolduDra. Ana Lía Cáceres de Mengoni (Jueces) Ante Mi Dra. Ruth María Ponce de León (Secretaria de Cámara). 042824E |