JURISPRUDENCIA

    Prórroga de prisión preventiva. Asociación ilícita. Lavado de activos. Riesgos procesales. Derecho a ser juzgado en plazo razonable

     

    Se homologa la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto del imputado, al valorarse la complejidad y magnitud que revestía la causa principal -con un total de 52 cuerpos-, la gravedad de los hechos atribuidos, teniendo en cuenta las finalidades delictivas propuestas por la banda criminal a la que se le imputó pertenecer -en calidad de líder- y aquellos que aparecían conectados con la organización ilícita descubierta (que -en su momento- la acusación pública destacó que se vincularía con un homicidio, tráfico de drogas), lo que llevó a pronosticar la posible aplicación de un castigo superior al mínimo de la escala penal para el nombrado y constituyó un relevante elemento de análisis del riesgo procesal, en tanto resultaba plausible que prefiriese sustraerse del accionar de la justicia para librarse de la sanción que amenaza su libertad.

     

     

    Salta, 11 de octubre de 2019.-

    AUTOS Y VISTA:

    Esta causa nro. 52000148/2006/15/CA11 caratulada: “Legajo de prórroga de prisión preventiva de C., D. R. y otros s/asociación ilícita; encubrimiento (art. 277); infracción ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y

    RESULTANDO:

    1- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a los fines del art. 1º de la ley 25.430 y en orden a la prórroga de prisión preventiva de D. R. C., dispuesta a fs. 1/4 por el término de un año a partir del 31/7/19.

    Para así decidir, el juez tuvo en cuenta, además del tiempo de detención (desde el 22/7/16), la complejidad de la causa y el pronóstico de pena que se le aplicaría a C. en caso de ser condenado, el cual resultaría superior al mínimo de la escala legal.

    También advierte sobre la extensa tarea de investigación que se llevó a cabo en orden a la imputación dirigida a C., la cual se plasmó en 51 cuerpos, quince incidentes y cuatro recursos de apelación (entre ellos, interpuestos sobre los procesamientos dictados, prórrogas de prisión preventiva y rechazos de pedidos de excarcelación), a todo lo que se suma la acumulación de la causa nro. 19930/2016, caratulada “Flores, Bernardo Alejandro s/infracción ley 23.737”, sobre la cual se declaró su conexidad.

    Señala que D. R. C. se encuentra procesado por el delito de asociación ilícita en carácter de miembro, en concurso real con encubrimiento calificado de lavado de activos de origen delictivo, con respecto al cual, con posterioridad, esta Cámara el 19/6/17 confirmó de forma parcial su procesamiento como miembro de una asociación ilícita, revocando el delito de lavado de activos, disponiéndose al respecto su falta de mérito.

    Por último, destaca que en fecha reciente (el 31/7/19) se dispuso el sobreseimiento parcial a favor de D. R. C. y de su hermano, R. A. C., por el delito de lavado de activos, lo que resulta pasible de impugnación, por lo que se estima necesaria la prórroga resuelta para su eventual tratamiento en esta Cámara, o en caso contrario para que se presente el requerimiento de elevación a juicio.

    CONSIDERANDO:

    1.- Que ingresando al análisis de la prórroga dispuesta por el juez, debe recordarse que el art. 7º, inciso 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso y que dicha libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

    Asimismo, la ley n° 24.390, modificada por ley n° 25.430 -que se proclama como reglamentaria del artículo 7, inciso 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- estableció (art. 1º) un plazo máximo de dos años de encierro cautelar para las investigaciones que no alcancen el dictado de una sentencia, facultando al órgano jurisdiccional a prorrogar ese tiempo hasta por un año más en caso de que la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado del fallo en el plazo indicado.

    A la vez, la citada norma prevé que “el Ministerio Público Fiscal podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido, o cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación, o que existieron articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa” (art. 3).

    También debe tenerse en cuenta que “la afectación a la garantía de ser juzgado sin dilaciones indebidas, se encuentra limitada a la demostración de lo irrazonable de esa prolongación” (Fallos: 330:4539 y 333:433), pues -como se sabe-en la materia no rigen plazos automáticos, ni absolutos. Antes bien, “la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses o años” (Fallos: 322:360 y 327:327).

    Así, de conformidad con lo que autoriza la ley, se concluye que el órgano jurisdiccional se encuentra facultado a superar ese límite temporal de encierro siempre y cuando el análisis de las circunstancias objetivas y subjetivas lleven a configurar un estado de sospecha razonable sobre la existencia de riesgos procesales de elusión o destrucción de la prueba.

    En suma, para determinar si el plazo de detención ha dejado de ser razonable, deben valorarse las pautas establecidas en los arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.

    2.- Que en ese marco y a los fines de efectuar un análisis sobre una nueva prórroga de la prisión preventiva, resulta preciso destacar la complejidad y magnitud que reviste la causa principal, en la que se encuentran numerosas personas imputadas; con un total de 52 cuerpos, lo que denota la gran cantidad de actuaciones realizadas durante el curso de la instrucción.

    Además, cabe poner de resalto la gravedad de los hechos atribuidos a D. R. C., teniendo en cuenta las finalidades delictivas propuestas por la banda criminal a la que se le imputa pertenecer, en calidad de líder, y aquellos que aparecen conectados con la organización ilícita descubierta (que en su momento la acusación pública destacó se vincularía con un homicidio, tráfico de drogas, entre otros; cfr. resolución de esta Sala a fs. 8814/8916 del legajo principal), lo que lleva a pronosticar la posible aplicación de un castigo superior al mínimo de la escala penal para el nombrado y constituye un relevante elemento de análisis del riesgo procesal, en tanto resulta plausible que C. prefiera sustraerse del accionar de la justicia para librarse de la sanción que amenaza su libertad, teniendo en cuenta además (según lo informado por el instructor) que la causa podría estar próxima a su elevación a juicio.

    Tampoco puede soslayarse que el Juez Federal de Orán que llevó desde su inicio la causa por la que C. se encuentra cumpliendo prisión preventiva, fue procesado por el delito de cohecho, en razón de que se comprobó, de manera provisoria, que el nombrado junto con su abogado defensor entregaron dinero a aquél a cambio de que se falsifiquen las constancias de esta causa 52000148/2006; todo ello con el objeto de evitar su detención por la orden de captura que registraba ese entonces en el ámbito de la justicia provincial (cfr. punto 3º del considerando del fallo firme dictado por esta Cámara el 19/6/18 en causa 22084/15).

    En ese orden de ideas, en el marco de un incidente de excarcelación de otra causa, la Sala IV de la CFCP -al revocar la decisión que adoptó este Tribunal de confirmar la excarcelación que había dispuesto el mismo juez de grado sobre una persona que llevaba en encierro cautelar más de tres años- puso de relieve que “no puede pasar desapercibido lo señalado por el Ministerio Público Fiscal en su recurso de casación en cuanto a que la libertad de Acuña fue adoptada en el marco de irregularidades llevadas a cabo en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran que culminaron, incluso, con el procesamiento y la renuncia de su ex titular” (cfr. cnº 52000970/2009/21/CFC5, “Acuña, Carlos Dante s/recurso de casación”, punto III del voto en mayoría del Dr. Juan Carlos Geminiani, del 8/11/16), debiendo agregarse que en esa resolución, en la línea de lo que se dijo anteriormente, se afirmó que “el solo agotamiento de los términos legales previstos en el artículo 1º de la ley 24.390 no produce ipso facto el cese de la medida cautelar”,

    3.- Que también justifica el dictado de la prórroga de encierro la circunstancia de que D. C. estuvo prófugo de la justicia argentina por más de 10 años, a lo que se agrega que luego de que se produjeran los hechos que se le atribuyen en esta causa, el imputado fue procesado con prisión preventiva por otro nuevo delito de gravedad por parte de la justicia federal con asiento en la provincia de Buenos Aires, encontrándose actualmente radicada esa causa por el supuesto tráfico internacional de cargamentos de droga al reino de España en el Tribunal Oral Criminal Federal de La Plata para el desarrollo del juicio (cfr. certificación actuarial de fs. 10 vta.).

    Por último, debe mencionarse que C. se encuentra a la espera de audiencia de debate en la causa nro. 4040/08, del registro del Tribunal de Juicio Nº1 de San Ramón de la Nueva Orán de la justicia local por el delito de homicidio calificado (cfr. informe actuarial de fs. 10 vta.), todo lo cual lleva a considerar que su libertad pondría en riesgo el aseguramiento de la presencia del imputado en este proceso.

    Por lo expuesto, se

    RESUELVE:

    HOMOLOGAR la prórroga de la prisión preventiva de D. R. C. por el término de un año, a partir del 31/7/19, de acuerdo a las previsiones del art. 1º y cctes. de la ley 25.430.

    REGISTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas Nº15 y 24 de la CSJN y remítanse las actuaciones al instructor.

     

    Fecha de firma: 11/10/2019

    Firmado por: MARIANA INES CATALANO

    Firmado por: ERNESTO SOLA

    Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado (ante mí) por: SANTIAGO FRENCH

     

      Correlaciones:

    C., M. C. s/prórroga de prisión preventiva - Cám. Fed. Casación Penal - sala IV - 08/06/2018 - Cita digital IUSJU027943E

     

     

    044463E