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Prorroga De Prision Preventiva Habilitacion De Feria Judicial Juicio Oral Delitos Contra La Administracion PublicaJURISPRUDENCIA Prórroga de prisión preventiva. Habilitación de feria judicial. Juicio oral. Delitos contra la Administración Pública
Se toma nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto del imputado en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 278 -inc. 1.a)- del Código Penal, en tanto los jueces de la instancia anterior tuvieron en cuenta que no contaba con arraigo en el país; valoraron su accionar desplegado en el pasado y la cantidad de recursos que tuvo a su disposición para profugarse y mantenerse oculto. También ponderaron que actualmente se encontraba en plena realización el debate oral y público seguido en su contra por los hechos que se investigaban en las actuaciones principales, y la escala prevista para el ilícito por el cual fuere sometido a proceso, y las recientes condenas de cumplimiento efectivo.
Buenos Aires, 24 de julio de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 1322/2010/TO1/6/CFC4 caratulada “P. C., I. E. s/ control de prórroga de prisión preventiva” del registro de este Tribunal. Y CONSIDERANDO: I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la ciudad de Buenos Aires, resolvió: “PRORROGAR, desde el 5 de julio del corriente año, la prisión preventiva que viene cumpliendo el procesado I. E. P. C., hasta el próximo 5 de diciembre de 2019” (fs. 1/6). II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones. A tal efecto y dado el tenor de la cuestión sometida a estudio -prórroga de prisión preventiva-, corresponde habilitar la feria judicial (Ac. 7/09 CFCP). III. Que los jueces de la instancia anterior tuvieron en cuenta, para prolongar el encarcelamiento preventivo, que I. E. P. C. “no cuenta con arraigo en el país”. En ese marco, valoraron “su accionar desplegado en el pasado y la cantidad de recursos que tuvo a su disposición para profugarse y mantenerse oculto”. También ponderaron que actualmente se encuentra “en plena realización” el debate oral y público seguido en su contra por los hechos que se investigan en las actuaciones principales. Por último, tomaron en consideración “la escala prevista para el ilícito por el cual [...] fuere sometido a proceso” y las recientes condenas, a las penas de siete años de prisión y dos años y tres meses de prisión, en ambos casos de efectivo cumplimiento, impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 y el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2, respectivamente (fs. 5/vta.). Cabe destacar que al nombrado se le atribuye concretamente el delito previsto y reprimido en el artículo 278, inc. 1º “a” del Código Penal. IV. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta no se presenta incongruente respecto de las causas que la justifican (artículo 1 de la Ley 24.390). De modo que, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal y en ejercicio del control que incumbe a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del cuerpo normativo mencionado, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva. Por último, deberá exhortarse al tribunal a que imprima celeridad al desarrollo del juicio oral e informe el dictado de la sentencia en los autos principales. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I.- HABILITAR la feria judicial (Ac. 7/09 CFCP). II.- TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de I. E. P. C., hasta el 5 de diciembre de 2019 o hasta la finalización del debate oral y público (artículo 1º de la ley 24.390). III.- EXHORTAR al tribunal de origen a que imprima celeridad al desarrollo del juicio oral e informe el dictado de la sentencia en las actuaciones principales. Regístrese, comuníquese y resérvese la presente en Secretaría General para que, finalizada la Feria Judicial se remita a la Sala que corresponda de esta Cámara, a sus efectos. Sirva la presente atenta nota de envío.
Fecha de firma: 24/07/2019 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA L., E. H. N. s/prisión preventiva - Trib. Oral Crim. Fed. La Rioja - 07/04/2014 -Cita digital: IUSJU215849D
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