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Prorroga Para El Dictado De SentenciaJURISPRUDENCIA Prórroga para el dictado de sentencia
Se concede la prórroga para dictar sentencia solicitada (artículos 13 y 321, inciso 4, CPP), por cuanto no se evidencia demora injustificada en el proceder del tribunal que obste a lo peticionado.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la Sala II - Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-15.411/2019 caratulado: “Prórroga prevista por los Arts. 13 y 321 Inc. 4 del C.P.P solicitada por el Dr. Antonio Llermanos en el Expte. Nº 1.501/2018 (Tribunal en lo Criminal Nº 1 - Vocalía Nº 2) caratulado, “B., M. J. A. s.a. ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA Y EL NUMERO DE PARTICIPANTES. EL PIQUETE.” La doctora Lamas González dijo: I.- Se inaugura esta instancia por el pedido efectuado por el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1, Dr. Antonio Llermanos por habilitación, quien solicita se conceda la prórroga para dictar sentencia prevista en los Arts. 13 y 321 Inc. 4º del C.P.Penal. Para fundar su petición, alude que el tiempo de detención del imputado se encuentra próximo a cumplir los dos años y que las actuaciones se encuentran en estado de ofrecer pruebas (tal lo dicho). II.- Integrado el Tribunal, habiendo emitido dictamen el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación en sentido favorable a la solicitud efectuada (fs. 09/10) y encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde expedirse sobre la cuestión traída a conocimiento. III.- Atento al estado de la causa principal, a los motivos esgrimidos por el presentante y los expuestos por el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, advierto que el pedido en examen se encuentra justificado, correspondiendo hacer lugar a la prórroga solicitada. En efecto, de la compulsa de las actuaciones, surge que el imputado se encuentra detenido desde el 05 de Abril del 2017 (fs. 75), con Prisión Preventiva desde el 16 de Noviembre del 2017; y que el 13 de Septiembre del 2018 se dispuso la Elevación a Juicio de la causa (fs. 442/462 vta.), habiendo ingresado al Tribunal en lo Criminal Nº 1 el día 10 de Octubre de 2018 (fs. 472 vta.). El 14 de Noviembre de 2018, el Dr. Llermanos se avocó como Presidente de Trámite -por habilitación- (fs. 478), e inmediatamente mandó a integrar el Tribunal, el que quedó conformado con el referido magistrado y los Dres. Mario Ramón Puig y Claudia Sadir (fs. 480). Seguidamente, el 07 de Febrero del 2019, el Presidente de Trámite por habilitación solicitó la prórroga en análisis (fs. 487). IV.- Del relato que antecede, teniendo en cuenta la oportunidad en que la causa fue elevada a juicio, y principalmente, el trámite impreso por el A-quo, no se evidencia demora injustificada en el proceder de aquél, que obste a lo peticionado. Sin perjuicio de lo dich o, cabe aclarar que la prórroga prevista en el Art. 321, Inc. 4º del Código de Rito, es excepcional y limitada a los supuestos previstos en la citada norma. En consecuencia, se impone que el Tribunal interviniente arbitre los medios necesarios para dar acabado cumplimiento a la garantía que le asiste al imputado de obtener una sentencia definitiva en un plazo razonable, tal como expresamente lo prevén el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -incorporada al bloque de constitucionalidad por el Art. 75, Inc. 22 de la Carta Magna Nacional- y el Art. 29.3 de la Constitución Provincial; máxime, cuando -en el contexto del Debido Proceso Legal- no se advierten en la causa circunstancias que ameriten postergar la realización del Debate y el dictado de la Sentencia. V.- Como corolario de lo expuesto, propongo hacer lugar al pedido formulado por el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 por habilitación Dr. Antonio Llermanos, y conceder la prórroga solicitada, por el plazo de cuatro meses, a los fines de posibilitar el dictado de la sentencia. Tal es mi voto. Los doctores del Campo y de Falcone, adhieren al voto que antecede. Por ello, la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1º) Conceder la prórroga solicitada por el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 por habilitación Dr. Antonio Llermanos por el término de cuatro meses (Art. 13 del C.P.Penal). 2º) Registrar, agregar copia en autos y notificar.
Firmado: Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone. Ante mí: Dra. María Gracia Cardone - Secretaria.
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