This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 3:12:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prueba Pericial Contable Declaracion De Negligencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Prueba pericial contable. Declaración de negligencia   En el marco de un incidente de revisión de crédito, se resuelve desestimar la queja interpuesta.     Buenos Aires, 16 de julio de 2019. Y Vistos: 1. La concursada viene en queja por el rechazo de la apelación deducida contra la declaración de negligencia de la prueba pericial contable. Esgrimió que aquel decisorio resultó inapropiado sobre la base de dos argumentos principales, a saber: (i) el peticionante de la negligencia no había cumplido con la digitalización del escrito pertinente, conforme lo prescribe la Ac. 3/15 y (ii) era el juzgado quien debía urgir la designación del perito para la realización de la pericia. 2. Estima esta Sala que resultó bien denegado el recurso de apelación deducido pues no ofrece duda alguna que la providencia en crisis encuadra dentro del régimen de inapelabilidad del CPr:379 concerniente a supuestos de producción, denegación y sustanciación de pruebas. En efecto, medió en el caso decisión que valoró en un sentido determinado la prueba pericial contable y tal juicio, formulado en el marco de actuación que confiere al magistrado el ordenamiento procesal en el art. 394 CPr., no supera el plano de aprehensión de la mentada norma (conf. esta Sala, 1/12/2009, "Pérez Mas Sebastián s/tercería en autos: "Cocca Ignacio c/García Rubén Orlando s/ejec. s/queja", íd. 21/6/2011, "Unión de Usuarios y Consumidores c/Banco Regional de Cuyo SA s/ordinario s/queja). Recuérdese, antes de finalizar, que el ordenamiento prevé el replanteo de pruebas en Alzada en supuestos como los traídos a colación en el caso (arg. art. 260:2 CPCC). 3. En consecuencia, se resuelve: desestimar la queja interpuesta. Cúmplase con la publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y remítase el cuadernillo a la instancia de grado para agregarlo a sus antecedentes.   Alejandra N. Tevez Ernesto Lucchelli Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara         041678E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 19:36:00 Post date GMT: 2021-03-23 19:36:00 Post modified date: 2021-03-23 19:36:00 Post modified date GMT: 2021-03-23 19:36:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com