This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 13:43:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quebrantamiento De Inhabilitacion Judicial Procesamiento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Quebrantamiento de inhabilitación judicial. Procesamiento   Se confirma el auto que procesó al imputado en orden al delito de quebrantamiento de inhabilitación judicial.     Buenos Aires, 28 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS; El 21 de junio del corriente se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 454 del CPPN, en razón de la concesión del recurso de apelación interpuesto por la defensa de confianza de R. J. L. contra el punto I del auto de fs. 260/262, mediante el que se lo procesó en orden al delito de quebrantamiento de inhabilitación judicial. Por la parte recurrente se hizo presente en la audiencia el Dr. Francisco Daniel Pagani, letrado defensor del imputado, quien expuso los argumentos por los que la parte se siente agraviada, luego de lo cual el Tribunal hizo uso de la facultad que confiere el art. 455 del CPPN dictando un intervalo a efectos de deliberar y decidir. Una vez concluido nos encontramos en condiciones de pronunciarnos sobre el fondo del asunto. Y CONSIDERANDO: Llegado el momento de resolver, luego de compulsar las constancias escritas de la causa, entendemos que los agravios de la defensa no logran conmover los fundamentos del auto recurrido, por lo que éste será homologado. En efecto, no se encuentra controvertido en el expediente que con fecha 9 de septiembre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. ..... condenó a R. J. L. a la pena de un año de prisión en suspenso por haberlo encontrado penalmente responsable del delito de alteración de un objeto destinado a servir de prueba, a la que se adicionó la inhabilitación para ejercer su profesión por el término de tres años (cfr. fs. 2/2vta.), cuyos fundamento se emitieron el 16 de septiembre de ese año (fs. 3/36), sentencia que adquirió firmeza el 16 de junio de 2015, al ser declarada inadmisible la queja interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 46); momento a partir del que debería efectuarse el cómputo de la pena, pese a no contar con la resolución al respecto. Así las cosas, tampoco se ha controvertido que con fecha 13 de septiembre de 2016, el imputado fue propuesto como como perito de parte en el marco de la causa ....... del registro del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nro. ...... de Lomas de Zamora y que con posterioridad se presentó un escrito en ese expediente, rubricado por L., en el que se autorizaba a la licenciada M. C. a realizar conjuntamente con él la pericia encomendada (cfr fs. 1 3 del legajo de copias certificadas que corren por cuerda del principal). Si bien el Dr. Pagani en la audiencia señaló que la figura que se le atribuye a su asistido no se trata de un tipo de peligro abstracto y requiere una mutación en el mundo, lo que no ocurrió en el caso (cfr. registro de audio), tal planteo no tendrá acogida favorable, pues parecería ser que la parte confunde la categoría de lesión con la de resultado. Frente a ello, debemos señalar que entendemos que la figura en cuestión se trata de un delito de mera actividad (en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción, sin que pueda escindirse del resultado) que se consumó en el momento mismo que se comenzó a llevar a cabo el derecho vedado, lo que en la especie ocurrió al presentarse como perito de parte en el expediente, lesionando la administración pública, pues importó “...un levantamiento contra la decisión de un tribunal de justicia.” (Núñez, Ricardo C. “Manual de Derecho Penal parte especial”, 4ª edición, Ed. Lerner, Córdoba, 2009, pág. 620). Por otra parte, entendiendo que por la interpretación armónica de los arts. 16, 20 y 66 del código sustantivo, la pena de inhabilitación comenzó a computarse a partir de la adquisición de firmeza de la condena y, al momento de presentarse el imputado en el expediente aludido como perito de parte, dicha inhabilitación se encontraba vigente, cuestión que la defensa no ha podido rebatir en la audiencia. En oportunidad de expedirse como juez de esta Sala, el Dr. Donna señaló que debía de entenderse que la pena de inhabilitación “...empieza a ejecutarse desde que la sentencia pasa a autoridad de cosa juzgada, siendo impensable pretender que la pena de inhabilitación se ejecute a partir de un momento anterior a ella. Quiere ello significar que el cumplimiento de la pena en cuestión nunca podrá empezar a computarse antes de que la principal privativa de libertad quede firme; más no importa, en cambio, que necesariamente corra desde ese instante, si no comenzó a cumplirse efectivamente.” (del voto del juez Donna en la causa 20.511 “C.”, rta. 3/6/2003, de esta Sala I, con cita del voto del juez Mitchel en la causa “De Rivero”, Reg. 1311 de la Sala II de la CFCP del 2/11/97). Sin perjuicio de ello, al no contarse en autos con el cómputo de pena correspondiente, corresponde solicitar al tribunal oral interviniente que lo informe, lo que deberá ser canalizado a través de la instancia de origen. Es por ello y por los restantes fundamentos expuestos en el auto en crisis, que consideramos que se ha logrado arribar en la pesquisa al grado de probabilidad que requiere esta etapa para estabilizar la imputación que se dirige contra R. J. L. en los términos del art. 306 del código de fondo. Finalmente, y sin perjuicio de lo hasta aquí sostenido, entendemos que toda vez que la presentación del imputado fue en el marco de una causa de trámite ante la justicia federal de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, corresponde que se evalúe la cuestión de competencia por vía incidental. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el punto I del auto de fs. 260/262, en todo cuanto fue materia de recurso (art. 455 del CPPN), con los alcances que surgen de la presente. Se deja constancia que el juez Ignacio Rodríguez Varela interviene en su calidad de subrogante de la vocalía nro. 14; mientras que la jueza Magdalena Laíño, subrogante de la vocalía nro. 5, no lo hace por hallarse cumpliendo funciones en la Sala VI de este tribunal al momento de celebrarse la audiencia, no habiéndose objetado la composición del tribunal ni el procedimiento en caso de no lograr mayoría con el voto de los vocales presentes. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica (Acordada CSJN 38/13) y devuélvase, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.    Pablo Guillermo Lucero Ignacio Rodríguez Varela Ante mí: Leandro Fernández Prosecretario de Cámara   En ... se libraron (...) cédulas electrónicas. Conste. En ... se remitió. Conste.     043473E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 00:09:42 Post date GMT: 2021-03-23 00:09:42 Post modified date: 2021-03-23 00:09:42 Post modified date GMT: 2021-03-23 00:09:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com