JURISPRUDENCIA

    Queja. Improcedencia

     

    En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, se desestima la queja interpuesta.

     

     

    Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

    1. El actor recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación subsidiariamente deducida en la presentación copiada en fs. 3/4 contra la decisión que en copia obra en fs. 2, mediante la cual se decretó la caducidad de la instancia en las actuaciones principales.

    La resolución denegatoria del recurso está fundada en que el valor comprendido en el proceso no excede la suma establecida como límite por el cpr 242 (v. fs. 5 vta.).

    2.a) Conforme la télesis del cpr. 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso (esta Sala, 4.8.15, “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Instituto de Rehabilitación Infantil San Rafael s/ ejecutivo s/ recurso de queja”; íd., 28.5.10, “Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”; íd., CNCom., Sala A, 13.2.02, “Friesem Helmut c/ Bukin, Mario Ernesto s/ ejecutivo s/ queja”), sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, Osvaldo, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97).

    Es que la queja no constituye propiamente un recurso en sentido estricto ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales, sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999).

    Para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    b) Sobre tales premisas, la Sala juzga que las circunstancias antes señaladas no se configuran en el particular.

    Adviértese que el argumento empleado por la juez de grado para denegar la apelación consiste en que el monto del proceso resultaba inferior al límite de impugnabilidad establecido por el cpr 242 (v. punto 3° de la decisión copiada en fs. 5).

    Sin embargo, en esta ocasión el quejoso no alegó, ni acompañó ningún elemento (p.ej., copias del escrito mediante el cual se promovió la demanda o de los documentos en que se sustentó el reclamo), que permita concluir que, por el contrario, el valor involucrado en el pleito supera el umbral de apelabilidad.

    El definitiva, el recurrente no desconoció ni controvirtió el medular fundamento por el cual la Juez a quo denegó la subsidiaria apelación de fs. 3/4, y tal inobservancia conduce fatalmente a concluir por la inviabilidad del planteo sub examine.

    3. Por lo expuesto, se RESUELVE:

    Desestimar la queja interpuesta.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, remítase este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser incorporado a sus antecedentes.

     

    Pablo D. Heredia

    Juan R. Garibotto

    Gerardo G. Vassallo

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

     

     

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