This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 12:11:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Queja Por Apelacion Denegada Caracteristicas Finalidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Queja por apelación denegada. Características. Finalidad   Se rechaza el recurso de queja y se consideran bien denegados los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el recurrente contra el Resolutorio dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia.     Venado Tuerto,19 de Setiembre de 2018.­ Y VISTOS: Los presentes autos “REC. DIRECTO EN: Cutro, Horacio c/ Municipalidad De Rufino s/ amparo” (Expte. Nro. 403/17)” venidos a la sala a los fines de resolver la cuestión planteada en el libelo de fs. 15/16 y vto., mediante el cual la recurrente viene en queja, conforme la previsión contenida en el artículo 115 del C.P.L., por haberle sido denegada la concesión de los recursos de nulidad y apelación, respecto del Resolutorio Nro. 1.511, de fecha 17.11.17, obrante a fs. 13/14 y vto., dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 9, en lo Civil, Comercial y Laboral, de Rufino, dentro de los autos caratulados “CUTRO, HORACIO c/ MUNICIPALIDAD s/ AMPARO” (Expte. Nro. 2239/2016), adjuntándose las copias pertinentes, la integración del cuerpo (fs. 24), el pase a Resolución (fs. 25); Y CONSIDERANDO: 1) Que el recurso directo o queja por denegación recurso denegado es, en esencia, una solicitud de revisión formulada ante el tribunal ad­quem, para que modifique el juicio adverso de admisibilidad llevado a cabo por el a­quo respecto de una apelación intentada y denegada (Baracat, Edgar en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Peyrano, Jorge W. ­ Vazquez Ferreryra, Roberto A. Tomo 2. p. 107). El remedio recursivo procede contra la providencia que deniega la apelación y, pese a no estar expresamente previsto, resulta también admisible contra la resolución que deniega el recurso de nulidad.­ 2) Liminarmente debe analizarse la admisibilidad y fundabilidad de la pretensión de la recurrente.­ 3) De la lectura y compulsa de las actuaciones alzadas, se advierte que la queja fue deducida en tiempo y forma y por el sujeto habilitado.­ “En orden a la fundabilidad (es decir, la ponderación de las razones que el recurrente aduce para solicitar la concesión de la apelación denegada), están a cargo del Tribunal ad­ quem....El quejoso deberá acompañar con el escrito de interposición del recurso, los elementos de juicio indispensables a fin de que el superior pueda ponderar si la apelación ha sido bien o mal denegada.....(Baracat, Edgar en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Peyrano, Jorge W. ­ Vazquez Ferreryra, Roberto A. Tomo 2. p. 107/108). “Con justificación en que debe introducirse directamente ante el superior, son sus requisitos acompañar: a) Copia de la resolución recurrida y su notificación; b9 el escrito de interposición del recurso en inferior instancia; c) el auto o decreto de denegatoria del recurso y su notificación”. (Machado, Daniel José - Coppoletta, Sebastián - Mana, Adriana María - Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe - Comentado Tomo III ­ Ed. Rubinzal - Culzoni p. 63) La queja debe enjuiciar directa y frontalmente la juridicidad de la referida resolución denegatoria y no inclinarse a impugnar la decisión que diera pie a la apelación a la postre denegada. En el recurso directo sólo procede decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la concesión de la apelación en danzas, y no sobre el acierto (o desacierto) de la resolución que fuera objeto de la apelación denegada. (Peyrano, Jorge W., y Chiappini, Julio O. En “Comentarios Procesales” Edit. Panamericana T. 3 p. 53).­ “El recurso debe fundarse al tiempo de su interposición y ser autosuficiente, concreto y pormenorizado, las partes de la resolución denegatoria con las que el quejoso se halla disconforme” (Baracat, Edgar en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Peyrano, Jorge W. ­ Vazquez Ferreryra, Roberto A. Tomo 2. p. 108). 4) Y es allí donde la quejosa se enfrenta al inconveniente que no puede franquear, en tanto que los artículos 326 de nuestra Ley Provincial Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud dela remisión del art. 145 la norma procedimental laboral, establecen clara y concretamente que, “no se admitirán sobre el procedimiento otros incidentes que la reposición o la nulidad” y el art. 108 de la L.P.L. (en concordancia con el art. 336 del C.P.C.C.), expresa que el recurso de apelación, salvo lo dispuesto expresamente en contrario, procederá contra: a) la sentencia definitiva sobre el principal en toda clase de juicio; b) Las resoluciones que acojan excepciones; c) Las resoluciones que rechacen excepciones; d) Los demás autos que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Debe recordarse que la razón de ser de la norma es tutelar la celeridad del proceso y la finalidad del mismo que resulta de obtener un pronunciamiento jurisdiccional que por cierto se encuentra fuera de aquél, ­pues la sentencia de fondo no pertenece al proceso­ y evitar de modo tal una pérdida del sentido del mismo, al tolerar el alzamiento por vía recursoria autónoma todas las impugnaciones que puedan interponerse en el mismo, distorsionando el correcto y adecuado funcionamiento del Tribunal Revisor. No obstante resultar suficiente la respuesta dada al quejoso, debemos aditar que el amparo por mora es un proceso cuya naturaleza tiene por objeto poner fin a la denominada inactividad formal de la Administración, que se configura a partir de un mutismo frente a un requerimiento concreto, vencido los plazos legales u omitiendo decidir en plazo razonable; y la sentencia dictada opera dentro del ámbito formal, ya que las razones de la inactividad material deben ser dilucidadas en el ámbito que le es propio a la Administración Pública Municipal, cuestión que no puede ser sustraída del Contencioso Administrativo. 6) Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto; RESUELVE: I.­) Rechazar el recurso de queja y considerar bien denegados los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el recurrente contra el Resolutorio dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 9, en lo Civil, Comercial y Laboral, de Rufino, dentro de los autos caratulados “CUTRO, HORACIO c/ MUNICIPALIDAD s/ AMPARO” (Expte. Nro. 2239/2016) II.­) Disponer la remisión de los presentes al Juzgado de origen a sus efectos.­Insértese, y hágase saber.­ (Expte. Nro. 403/17)     Dr. Héctor Matías López Dr. Juan Ignacio Prola Dr. Sergio Restovich Dra. Andrea Verrone     035554E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 23:13:50 Post date GMT: 2021-03-24 23:13:50 Post modified date: 2021-03-24 23:13:50 Post modified date GMT: 2021-03-24 23:13:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com