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Quiebra Fraudulenta Periodo De SospechaJURISPRUDENCIA Quiebra fraudulenta. Período de sospecha
Se revoca el auto mediante el cual se revolvió decretar el sobreseimiento del imputado, pues los dos inmuebles en cuestión salieron de su patrimonio con conocimiento de la situación de insolvencia, atento a que hay una fijación de fecha real de cesación pagos.
Buenos Aires, 13 de mayo de 2015. Y VISTOS: Celebrada la audiencia dispuesta por el artículo 454 del Código Procesal Penal, el Tribunal entiende que el auto documentado a fs. 138/139, por el que se resolvió decretar el sobreseimiento de J. G. L., debe ser revocado. La declaración de quiebra fue dispuesta el 10 de mayo del 2012 en base al pedido formulado por el Dr. ........., en representación del “Banco ..........”; se fijó como fecha real de inicio de estado de cesación de pagos el 10 de noviembre de 2008; y en virtud del límite de retroacción previsto en el artículo 116 de la ley 24.522 el período de sospecha se remontó al 10 de mayo de 2010, ello es, dos años antes de la declaración de quiebra. En tal sentido, aun cuando L. vendió un departamento el 13 de enero de 2009 a S. V. L. y donó otro inmueble a sus hijos J. I., M. y M. T. L. (ver fs. 114, 229/230, 231, 233, 248, 272/290 del expediente comercial n° ........, “L., J. G. s/ quiebra”, del Juzgado Nacional en lo Comercial n° ....., Secretaría n° .....) y tales operaciones se realizaron antes del período de sospecha que se fijó el 10 de mayo de 2010, se estima que no es posible descartar la existencia de una conducta penalmente relevante. Ello es así, pues de la declaración testimonial prestada por la síndica interviniente en el referenciado expediente, surge que “los dos inmuebles...salieron de su patrimonio con fecha anterior al período de sospecha previsto en la ley concursal, pero con conocimiento de [la] situación de insolvencia atento a que hay una fijación de fecha real de cesación pagos el día 10 de noviembre de 2008...la sentencia judicial que ordena la ejecución por remate de bienes hasta cubrir la suma de $ 45.239,39 pesos más intereses adeudados al Banco ......... por mora ocurrida el 10 de noviembre de 2008... no podía ignorar su situación de incumplimiento a raíz de la sentencia judicial citada anteriormente” (fs. 71). En consecuencia, en tanto "resulta indiferente que la actividad sea anterior al período de sospecha de la ley comercial o esté incluida dentro de él, porque la ley penal no considera ese refuerzo protector. Como la quiebra fraudulenta es delito con pluralidad de hipótesis delictivas, ellas pueden ser tan distantes en el tiempo que unas sean muy anteriores a la declaración de quiebra y otras muy posteriores” (Navarro, Guillermo y Rizzi, Aníbal, El Delito de Quiebra, Hammurabi, Buenos Aires, 2004, página 85), el sobreseimiento recurrido habrá de ser revocado. Por ello, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto documentado a fs. 138/139, en cuanto fuera materia de recurso. Notifíquese y devuélvase, sirviendo lo proveído de respetuosa nota de envío. El juez Mauro A. Divito no intervino en la audiencia oral en virtud de su actuación simultánea en la Sala V de esta Cámara.-
Juan Esteban Cicciaro Mariano A. Scotto Ante mí: Maximiliano A. Sposetti 036264E |
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