This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 14:50:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Honorarios Art 267 De La Ley 24522 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Quiebra. Honorarios. Art. 267 de la Ley 24522   En el marco de una quiebra son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.     Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019. Y VISTOS: I.- En su art. 267 la ley 24522, prescribe que los emolumentos de los funcionarios y profesionales intervinientes en una quiebra se efectuarán sobre el activo realizado, no pudiendo ser -en su totalidad- inferiores al 4% ni superior al 12% de dicho activo. Asimismo, establece que dicha regulación no puede ser inferior a tres sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción en la que tramitan los autos. En el caso, se advierte que tomando como parámetro los tres sueldos de secretario, el monto así fijado superaría ampliamente el 12% del activo realizado, consumiéndolo incluso en su totalidad. Tal situación de hecho conculca el principio de reparto basado en la justa distribución de los bienes en el que se cimienta el proceso concursal, y conduce a una contradicción que debe conciliarse contemplando la voluntad del legislador. En ese contexto, a efectos de posibilitar que, al menos en alguna medida, los acreedores concurrentes accedan al reparto sin menosprecio de los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso, corresponde aplicar la directiva contenida en el art. 271 L.C.Q., y apartarse del mínimo derivado de la aplicación de los sueldos del secretario. Bajo tales lineamientos, teniendo en consideración la naturaleza, alcance y extensión de la labor desarrollada por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) los honorarios del síndico J. R. de M., a seis mil pesos ($ 6.000) los del letrado del acreedor peticionante, Dr. J. E. A., a cuatro mil pesos ($ 4.000) y a tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios de las letradas de la misma parte, Dras. G. F. M. y É. A. P., respectivamente, regulados a fs. 217/218. II.- Respecto a la contribución a la que refiere el art. 244 LCQ, la Sala estima prudente elevarla al porcentaje que fuera requerido por la sindicatura a fs. 215 del proyecto de distribución informe final, esto es, fijarla en el 30 % del producido de los bienes. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).     EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   043679E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 02:35:00 Post date GMT: 2021-03-23 02:35:00 Post modified date: 2021-03-23 02:35:00 Post modified date GMT: 2021-03-23 02:35:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com