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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019. 1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló en fs. 25 la resolución de fs. 22, que rechazó la revisión promovida en fs. 2/5. Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 27/31 y respondidos en fs. 36/37 por la sindicatura. La Fiscal General ante la Cámara fue oída en fs. 44/47. 2. Liminarmente cabe precisar que el organismo de recaudación recurrente promovió este incidente de revisión a los fines de revertir la declaración de inadmisibilidad parcial de las sumas reclamadas en concepto de intereses, decisión que deriva de la morigeración efectuada por el Juez a quo, quien en la etapa prevista por la LCQ 36 fijó como tope para el cómputo de los réditos una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días. Sentado ello, cabe aquí precisar que si bien la Sala no ignora que la facultad de los organismos fiscales de recaudación de imponer intereses punitorios -además de los moratorios- por la falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y obedece a razones de orden público orientadas a agregar al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (Llambías, J. J., Tratado de Derecho Civil-Obligaciones, t. I, nros. 316 b y 345 a, págs. 421 y 460, ed. 1973), tampoco se desconoce que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial (conf. esta Sala, 21.3.17, “Rohn S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP”; íd., 20.12.16, “Instituto de Asistencia Privada S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP”; íd., 27.8.15, “Mundo Cartográfico S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, entre muchos otros). El análisis y desarrollo de los fundamentos que inspiran la posición del doctor Vassallo fueron expuestos el 15.6.07 en el caso “Sortie S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Fisco Nacional -A.F.I.P.- D.G.I.- D.G.A.” (publicado en La Ley 2008-A, pág. 256), y la postura del doctor Garibotto ha sido explicitada en los autos también de esta Sala “Q.A. Software s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A.” (fallo dictado el 6.12.16). Por lo tanto, con los argumentos brindados en esos precedentes -a cuya lectura se remite por razones de brevedad- y en el entendimiento de que en estos casos el límite máximo para el cómputo de los réditos por todo concepto del porcentual no puede superar el resultante de aplicar dos veces la tasa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, no capitalizada, corresponde con tal alcance admitir la proposición recursiva sub examine. 3. Los gastos causídicos serán distribuidos en el orden causado, en atención a la existencia de criterios disímiles en esta materia (art. 278, ley 24.522 y art. 68, párr. 2°, Código Procesal; esta Sala, 20.9.18, “Match Print S.R.L. s/ quiebra s / incidente de revisión promovido por AFIP”; íd., 29.12.16, “Quattro Latina S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP”). 4. Por ello, y oída la Representante del Ministerio Público, se RESUELVE: Admitir parcialmente la apelación de fs. 25, con los alcances supra expuestos, distribuyendo las costas en el orden causado. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia (en disidencia) Gerardo G. Vassallo Horacio Piatti Secretario de Cámara
Disidencia del juez Heredia: El suscripto disiente en cuanto a la posibilidad de que los intereses correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración. Como lo expuse en mi voto en la referida causa “Sortie S.R.L.”, al tener dichos accesorios origen “legal” lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorios, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso. En este sentido, entiendo que en ningún caso intereses que no reconozcan un origen “convencional” pueden ser reducidos de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción.
Pablo D. Heredia Horacio Piatti Secretario de Cámara
K VON K SRL s/quiebra s/incidente de revisión de crédito de AFIP artículo 37 L.C. - Cám. Nac. Com. - Sala C - 06/06/2019 - Cita digital IUSJU040817E
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