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JURISPRUDENCIA Quiebra. Levantamiento de la inhibición general de bienes
En el marco de una quiebra, se resuelve hacer lugar a la apelación interpuesta contra la resolución que no hizo lugar a su solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019. 1. La fallida apeló en fs. 482 la resolución de fs. 481 en cuanto no hizo lugar a su solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes. Su memorial luce en fs. 484/486 y fue respondido por la sindicatura en fs. 492. La Representante del Ministerio Público opinó en fs. 499/500. 2. Se anticipa que se comparten las argumentaciones expuestas en el dictamen precedente, puesto que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución allí propiciada. De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva y dando por reproducidos sus fundamentos en el presente pronunciamiento, habrá de admitirse -con el alcance allí propiciado- la proposición recursiva de que se trata. Los gastos causídicos se distribuirán en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión traída a conocimiento de esta instancia (art. 68 párr. 2°, Código Procesal). 3. Por ello y de conformidad con lo aconsejado por la Fiscalía ante esta Cámara, se RESUELVE: Con el alcance supra expuesto, hacer lugar a la apelación en examen; con costas por su orden. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Julio Federico Passarón Secretario de Cámara 037477E |