This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:52:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Rehabilitacion Del Fallido Levantamiento De La Inhibicion General De Bienes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Quiebra. Rehabilitación del fallido. Levantamiento de la inhibición general de bienes   Se confirma la resolución mediante la cual se ordenó la rehabilitación del fallido, pero denegó su pretensión de levantar la inhibición de sus bienes, bajo el entendimiento de que correspondía mantener las inhibiciones decretadas como consecuencia de la quiebra, ya que pesaban solo sobre los bienes adquiridos hasta el decreto que dispuso la rehabilitación, de modo que los bienes adquiridos con posterioridad al decreto mentado escapaban al ámbito de la quiebra.     Buenos Aires, 20 de febrero de 2019. Y VISTOS: I. Apeló el fallido la resolución de fs. 606 mediante la cual el Magistrado de primera instancia ordenó su rehabilitación pero denegó su pretensión de levantar la inhibición de sus bienes. Sus agravios de fs. 609/610 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 617/618. II. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso en examen. Tal como señaló el Magistrado de primera instancia, la aludida inhibición se encuentra limitada a los bienes adquiridos con anterioridad a la fecha de rehabilitación del quebrado, por ende no es tal el agravio sostenido con base en eventuales dificultades para disponer de los bienes excluidos de tal restricción.  La rehabilitación del fallido provoca el cese de los efectos personales del estado falencial, pero no altera aquéllos de índole patrimonial. Por tanto, si -como en el caso- no ha concluido la quiebra, pues sólo se decretó la rehabilitación del fallido y la clausura por falta de activos, resulta procedente mantener la inhibición general de bienes decretada en la sentencia de quiebra. Y ello, no obstante la rehabilitación del fallido, la medida cautelar constituye un efecto patrimonial del estado concursal y, por ende, subsumible en la previsión del art. 253 LCQ. (en igual sentido: CNCom. Sala E in re, "Vertanessian, Luis s/ quiebra s/ inc. de apelación cpr 250" del 5.12.97 ; esta Sala in re "Yofre, Elías ignacio s/ quiebra" del 11.5.00; Sala A, in re "Trilnick, Mariela Rosa su propia quiebra", del 25.9.03). En tal contexto resulta procedente que un fallido rehabilitado solicite que se levante la inhibición general de bienes que sobre él pesa, mas -como decidió el juez a quo-, únicamente a los efectos de la disposición de los bienes adquiridos con posterioridad a la rehabilitación (cfr. LCQ: 104). (CNCom. Sala integrada in re "Casco Ramona s/quiebra" del 21.10.05). Por lo anterior, fue bien decidida la cuestión pues -así lo dispuso claramente el Magistrado de grado- sólo corresponde hacer lugar al pedido del fallido del levantamiento de la inhibición general de bienes, pero sólo en relación a los bienes adquiridos con posterioridad a la fecha de rehabilitación, debiendo mantenerse la medida respecto de cualquier bien que pudiera encontrarse a nombre del fallido con anterioridad a esa fecha. Ello así, por cuanto entre los varios efectos que se producen como consecuencia de la rehabilitación decretada en el proceso concursal, la ley 24522 en su art. 107 dispone que el desapoderamiento se extiende sobre los bienes que se adquieran hasta la rehabilitación, los cuales, junto con sus frutos continúan afectados a la solución falencial. Luego de ello, el fallido queda liberado de los saldos que quedare adeudando en el concurso, respecto de los bienes que adquiera después de la rehabilitación. En tal contexto corresponde mantener las inhibiciones decretadas como consecuencia de la quiebra, en el entendimiento de que tales restricciones pesan sólo sobre los bienes adquiridos hasta el decreto que dispone la rehabilitación, de modo que los bienes adquiridos con posterioridad al decreto mentado escapan al ámbito de la quiebra. (CNCom. esta Sala in re "Fornielles Tomas s/quiebra" del 08.05.07). III. Con tal alcance, se desestima el recurso de fs. 607 y se confirma la decisión apelada, con costas. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI     Correlaciones: Piñeiro, Jorge s/quiebra - Cám. Nac. Com. - Sala B - 14/05/2018 - Cita digital IUSJU027516E     036410E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:04:12 Post date GMT: 2021-03-25 01:04:12 Post modified date: 2021-03-25 01:04:12 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:04:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com