|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 30 20:56:27 2026 / +0000 GMT |
Quiebra Responsabilidad Del Sindico Aplicacion De Sanciones ProporcionalidadJURISPRUDENCIA Quiebra. Responsabilidad del síndico. Aplicación de sanciones. Proporcionalidad
Se confirma la decisión mediante la cual se le impuso al síndico una multa de $ 5.000 como consecuencia de haber incurrido en conductas negligentes, al corroborarse que la regla de gradualidad y proporcionalidad lucía cumplida, desde que no solo se intimó al síndico en diversas y reiteradas ocasiones a fin de que actúe diligentemente, sino que con anterioridad ya fue sancionado en este mismo proceso universal con un apercibimiento.
Buenos Aires, 18 de julio de 2019. 1. El síndico Dante Francisco Giampaolo apeló la decisión de fs. 4659/4661, mediante la cual se le impuso una multa de $ 5.000 (pesos cinco mil) como consecuencia de haber incurrido en las conductas negligentes que allí fueron explicitadas (fs. 4664). Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 4703/4708. La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 4727/4729. 2. Liminarmente cabe señalar que las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias. Así es que, no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia (conf. esta Sala, 27.4.17, “BBP Business by Phone S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de apelación cpr 250”; íd., 20.9.12, “Cortés, Moisés s/ quiebra”; íd., 20.2.08, “Nutrycent S.A. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes”; íd., 16.5.08, “Capuya, Alberto Osvaldo s/ quiebra”; íd., CNCom., Sala B, 23.3.94, “Canale Rodolfo s/ quiebra”; íd., Sala C, 30.11.95, “Tex-tail S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de apelación”). En el sub lite, la referida regla de gradualidad y proporcionalidad luce cumplida, desde que no sólo se intimó a la síndico en diversas y reiteradas ocasiones a fin de que actúe diligentemente, sino que con anterioridad ya fue sancionado en este mismo proceso universal con un apercibimiento. En tal contexto, la Sala juzga que los argumentos esgrimidos por el síndico en la pieza fundante del recurso resultan inconducentes a los efectos de modificar la decisión de grado. Frente a ello, y de conformidad con los fundamentos y conclusiones vertidos por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento, que se comparten y dan por reproducidos en la presente por razones de brevedad, fatal resulta concluir por la inviabilidad de la proposición recursiva sub examine. 3. Por lo expuesto, y según lo propiciado en fs. 4727/4729, se RESUELVE: Desestimar la apelación de fs. 4664. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y al recurrente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Horacio Piatti Secretario de Cámara 040561E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |