This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 16:05:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Voluntaria Estado De Quiebra --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Quiebra voluntaria. Estado de quiebra   Se declara en estado de quiebra al peticionante por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Ley de Concursos y Quiebras.     Gral. San Martín, Mendoza, 13 de Junio de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que el Sr. PEDRO VICTOR GALIANA, se presenta solicitando su declaración de quiebra, denuncia su domicilio real con el que se determina la competencia del suscripto, quedando constituído el domicilio procesal electrónico en la matrícula de su patrocinante, Dr. Víctor Heredia. Señala encontrarse incluido en la enumeración de sujetos concursables a los que alude el art. 2 de la L.C.Q. 2) Declara que es la primera vez que se presenta en quiebra y, declara no tener conocimiento de la existencia de juicios patrimoniales en su contra. 3) Denuncia que no ejerce el comercio y que no está inscripto como comerciante, por lo que no le son exigibles los requisitos previstos por los incisos 4° y 6° del art. 11 de la L.C.Q. 4) Conforme a la cantidad de acreedores denunciados, el pasivo denunciado y que no surge de la presentación que la presentante tenga trabajadores en relación de dependencia, el presente concurso tramitará conforme las reglas establecidas para los pequeños concursos y quiebras (art. 288 y 289 L.C.Q.). 5) Explica que la situación de impotencia patrimonial que determina la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones se exterioriza de manera evidente en el mes de Marzo de 2019, fecha señalada como época de la cesación de pagos. 6) Que el art. 86 enumera los requisitos que debe reunir el pedido de quiebra que formule el propio deudor, sin que la omisión de alguno de ellos obste a la declaración de quiebra. 7) Solicita se oficie a la Municipalidad de San Martin-Mendoza, y al Gerente del Banco Credicoop-Sucursal Palmira Mza, a fin de comunicar la apertura del presente concurso y, que se abstengan de efectuar descuentos, de la caja de ahorros sueldo del concursado, por deudas de cualquier naturaleza. 8) Que solicita la inembargabilidad de sus haberes atento a que el monto percibido no superaría el monto de un S.M.V. y M., una vez deducidos del bruto los descuentos de ley. 9) Que, el artículo 107 de la ley concursal dispone que "la fallida queda desapoderada de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación...". Que, el desapoderamiento se extiende a todos los bienes actuales presentes en el patrimonio del fallido a la fecha de la sentencia de quiebra, más todos los bienes futuros, que ingresaren a dicho patrimonio, por cualquier título de adquisición, antes de la rehabilitación. El desapoderamiento del fallido posee fines conservatorios y para asegurar la garantía común de los acreedores, principio rector en los procesos falenciales. Que, en autos, se observa, que el fallido es empleado en relación de dependencia de la Municipalidad de General San Martin (7266-2019-05-23-documentación-galiana p quiebra.pdf), por lo que deberá trabarse embargo conforme a lo establecido por el decreto nacional 484/87 que en su parte pertinente establece: "Articulo 1°: Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-TO. Por Decreto N° 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediese del este último. 2.Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediese de este último. Articulo 2°: A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos solo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el art. 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-TO. Por Decreto N° 390/76", en la proporción que corresponda en relación con el decreto 6754/43, teniendo en cuenta el término legal establecido por el art. 236 de la L.C.Q., debiendo cumplirse doce meses contados a partir de su traba efectiva. 10) Que en virtud de lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones Delegación Mendoza conforme disposición n° 914/2011 de fecha 31/03/11 corresponde fijar una fecha límite para la mencionada prohibición de salida, esta es la fecha del informe general que deberá presentar sindicatura, la que será comunicada a esa Delegación mediante oficio de estilo y, conforme lo establecido por el art. 103 primer párrafo L.C.Q. Por lo expuesto y cita legal, RESUELVO: I-Declarar en estado de quiebra a PEDRO VICTOR GALIANA, D.N.I. N° ..., C.U.I.L. N° ..., argentino, mayor de edad, empleado en relación de dependencia de la Municipalidad de General San Martin, con domicilio real Mza. ... Casa ..., 2do. B° Belgrano, Palmira, San Martin, Mendoza, con domicilio legal el domicilio procesal electrónico en la matrícula de su patrocinante, Dr. Víctor Heredia. II-En atención a lo dispuesto por el art. 21 inc. I del CPCCyT, denuncie el fallido, su domicilio electrónico en caso de poseerlo (correo electrónico). III-La causa tramitará por las normas que rigen los pequeños concursos y quiebras (art. 288, 289 de la L.C.Q.). IV-Procédase al sorteo de Síndico a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 hs.) del día hábil siguiente a la aparición en lista de la presente sentencia (art. 88 inc. 11 LCQ). El sorteo se realizará de la lista correspondiente a la categoría B, integrada exclusivamente por profesionales (art. 253 LCQ). Tómese nota por Secretaría y Mesa de Entradas del Tribunal. V- Aceptado que sea el cargo por el Sr. Síndico designado, por Secretaría publíquense edictos por cinco días en el boletín Oficial, conforme lo establece el art. 89 L.C.Q. VI- Disponer la anotación de la quiebra en los Registros correspondientes y decretar la inhibición general de la fallida (art. 235 L.C.Q.) para cuyo cumplimiento ofíciese. VII- Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Sr. Síndico designado los bienes de aquella. VIII- Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley y ordenar la retención de la correspondencia y su entrega al Síndico a designarse, a cuyo fin ofíciese. IX- Prohibir a la fallida ausentarse del país a los términos del art. 103 de la L.C.Q. a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, y a su Delegación cuyo, y a Gendarmería Nacional, Jefatura XI "Mendoza" (art. 103 L.C.Q.) X- Ordenar la realización inmediata de los bienes de la deudora para cuyo cumplimiento, oportunamente deberá opinar Sindicatura sobre los medios mas convenientes a tal fin (art. 203 L.C.Q.). XI- Proceda Sindicatura con la incautación de los bienes y papeles de la fallida por intermedio del Sr. Oficial de Justicia que por domicilio corresponda, para cuyo cumplimiento facúltase a ésta última a acudir al auxilio de la fuerza pública , habilitación de día, hora, lugar y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. XII- Trábese Embargo conforme a lo establecido por el decreto nacional 484/87 que en su parte pertinente establece: "Articulo 1°: Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-TO. Por Decreto N° 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediese del este último. 2.Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediese de este último. Articulo 2°: A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos solo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de los dispuestos en el art. 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-TO. Por Decreto N° 390/76", en la proporción que corresponda en relación con el decreto 6754/43, que tenga a percibir el fallido, como empleado de la Municipalidad de General San Martin, por el período de doce meses contados a partir de su traba efectiva, debiendo depositarse mensualmente en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Martín, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a estos autos. A cuyo fin requiérase via web al BNA la apertura de la cuenta judicial y CBU correspondiente. Cúmplase por secretaria dejando la debida constancia Encomendándole a sindicatura, el estricto control de la normativa citada. Ofíciese en la forma de estilo y en forma urgente. XIII- Designar para la realización del inventario al Síndico designado, quien deberá cumplir con el mismo dentro de los TREINTA DIAS de aceptado el cargo. XIV- Emplázase a los acreedores para que presenten al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos hasta el SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. XV- Fijar el VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE como fecha hasta la cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE para la presentación del informe general. XVI- Ofíciese a los tribunales que corresponda a los efectos pre-vistos en el art. 132 L.C.Q. (Fuero de Atracción). Cúmplase por Secretaria Vía Internet. XVII-Requiérase informes por Secretaria Vía Web, de la Dirección General de Rentas y del Registro Público y Archivo Judicial, a fin de acreditar si la fallida posee bienes registrables inscriptos a su nombre. XVIII-Ordenar se oficie a la Municipalidad de Gral. de San Martin y al Banco Credicoop-Sucursal Palmira Mza., a fin de comunicar la apertura del presente concurso y, que se abstengan de efectuar descuentos, de la caja de ahorros sueldo del concursado, por deudas de cualquier naturaleza, excepto los de ley y cuota alimentaria en caso de corresponder, a partir de la fecha de esta resolución esto es el 13 de Junio de 2019, debiendo consignarse la misma en los respectivos oficios. XIX- Con relación a lo solicitado en el apartado IX del pedido de apertura, para su oportunidad XX- Dése intervención a la Dirección General de Rentas-ATM a los términos de los dispuesto en el art. 26 Código Fiscal debiendo NOTIFICARSE POR CEDULA ELECTRONICA. COPIESE. OFICIESE. NOTIFIQUESE EN PAPEL DEL TRIBUNAL AL FALLIDO Y COMO SE ORDENA EN LOS PUNTOS XX.     Fdo: Dr. Pablo Germán BELLENE Juez   041976E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 17:28:27 Post date GMT: 2021-03-23 17:28:27 Post modified date: 2021-03-23 17:28:27 Post modified date GMT: 2021-03-23 17:28:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com