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JURISPRUDENCIA Quiebra voluntaria. Estado de quiebra
Se declara en estado de quiebra a la peticionante, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Gral. San Martín, Mendoza, 13 de junio de 2019 1) Que la Sra. RITA EDITH BUSTOS con D.N.I. N° ..., se presenta solicitando su declaración de quiebra, denuncia su domicilio real con el que se determina la competencia del suscripto quedando constituido el domicilio procesal electrónico en la matrícula de su patrocinante, Dr. Victor Heredia. Señala encontrarse incluido en la enumeración de sujetos concursables a los que alude el art. 2 de la L.C.Q. Solicita se oficie a A.N.S.E.S. y, al Gerente del Banco Nación-Sucursal Rivadavia, a fin de poner en conocimiento la apertura del presente proceso, a los efectos de que se abstenga de efectuar descuentos por deudas de cualquier naturaleza a partir de a la fecha de esta resolución (13/06/19) 2) Declara que es la primera vez que se presenta en quiebra. Y denuncia no tener conocimiento de la existencia de juicios de carácter patrimonial en su contra, o ser actor en pleito alguno. 3) Denuncia que no ejerce el comercio y que no está inscripto como comerciante, por lo que no le son exigibles los requisitos previstos por los incisos 4° y 6° del art. 11 de la L.C.Q. 4) Conforme a la cantidad de acreedores denunciados, el pasivo denunciado y que no surge de la presentación que la presentante tenga trabajadores en relación de dependencia, el presente concurso tramitará conforme las reglas establecidas para los pequeños concursos y quiebras (art. 288 y 289 L.C.Q.). 5) Explica que la situación de impotencia patrimonial que determina la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones se exterioriza de manera evidente en el mes de Marzo de 2019, fecha señalada como época de la cesación de pagos. 6) Que el art. 86 enumera los requisitos que debe reunir el pedido de quiebra que formule el propio deudor, sin que la omisión de alguno de ellos obste a la declaración de quiebra. 7) Que, el artículo 107 de la ley concursal dispone que "la fallida queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación...". Que, el desapoderamiento se extiende a todos los bienes actuales presentes en el patrimonio de la fallida a la fecha de la sentencia de quiebra, más todos los bienes futuros, que ingresaren a dicho patrimonio, por cualquier título de adquisición, antes de la rehabilitación. El desapoderamiento de la fallida posee fines conservatorios y para asegurar la garantía común de los acreedores, principio rector en los procesos falenciales. 8) Que en virtud de lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones Delegación Mendoza conforme disposición n° 914/2011 de fecha 31/03/11 corresponde fijar una fecha límite para la mencionada prohibición de salida, esta es la fecha del informe general que deberá presentar sindicatura, la que será comunicada a esa Delegación mediante oficio de estilo y, conforme lo establecido por el art. 103 primer párrafo L.C.Q. Por lo expuesto y cita legal, RESUELVO: I- Declarar en estado de quiebra a RITA EDITH BUSTOS con D.N.I. N° ..., C.U.I.L. N° ..., argentina, mayor de edad, jubilada, con domicilio real en Cerro Overo S/N, Los Campamentos, Rivadavia, Mendoza, con domicilio legal en el domicilio procesal electrónico en la matrícula de su patrocinante, Dr. Victor Heredia. II-En atención a lo dispuesto por el art. 21 inc. I del CPCCyT, denuncie el fallido, su domicilio electrónico en caso de poseerlo (correo electrónico). III- La causa tramitará por las normas que rigen los pequeños concursos y quiebras (art. 288, 289 de la L.C.Q.). IV- Procédase al sorteo de Síndico a las nueve horas (09:00 hs.) del día hábil siguiente a la aparición en lista de la presente sentencia (art. 88 inc. 11 LCQ). El sorteo se realizará de la lista correspondiente a la categoría B, integrada exclusivamente por profesionales (art. 253 LCQ). Tómese nota por Secretaría y Mesa de Entradas del Tribunal. V- Aceptado que sea el cargo por el Sr. Síndico designado, por Secretaría publíquense edictos por cinco días en el boletín Oficial, conforme lo establece el art. 89 L.C.Q. VI- Disponer la anotación de la quiebra en los Registros correspondientes y decretar la inhibición general de la fallida (art. 235 L.C.Q.) para cuyo cumplimiento ofíciese. VII- Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Sr. Síndico designado los bienes de aquella. VIII- Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley. IX- Prohibir a la fallida ausentarse del país a los términos del art. 103 de la L.C.Q. a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, y a su Delegación cuyo, y a Gendarmería Nacional, Jefatura XI "Mendoza" (art. 103 L.C.Q.) X- Ordenar la realización inmediata de los bienes de la deudora para cuyo cumplimiento, oportunamente deberá opinar Sindicatura sobre los medios más convenientes a tal fin (art. 203 L.C.Q.). XI- Proceda Sindicatura con la incautación de los bienes y papeles de la fallida por intermedio del Sr. Oficial de Justicia que por domicilio corresponda, para cuyo cumplimiento facúltase a ésta última a acudir al auxilio de la fuerza pública habilitación de día, hora, lugar y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. XII- Trábese Embargo conforme a lo establecido por el art. 14 inc. C Ley 24.241 en la proporción del veinte por ciento (20%) del haber jubilatorio que tenga a percibir la fallida, por el período de doce meses contados a partir de su traba efectiva, depositándose mensualmente en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Martín, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a estos autos. A cuyo fin requiérase vía web al BNA la apertura de la cuenta judicial y CBU correspondiente. Cúmplase por secretaria dejando la debida constancia. Encomendándole a sindicatura en el ejercicio de su función, el estricto control de la normativa citada. Ofíciese a la ANSES y demás organismos pertinentes en la forma de estilo y en forma urgente, a cargo de Sindicatura. Deberá el fallido, para el caso de demora y/o falta de cumplimiento inmediato de lo aquí dispuesto, poner a disposición del Tribunal, los fondos que perciba desde la notificación del presente, en carácter de haberes o remuneración y en los porcentajes establecidos anteriormente, bajo apercibimiento de ley y de continuar con las medidas de embargo hasta tanto se dé cumplimiento durante la totalidad de los periodos aquí dispuestos. NOTIFIQUESE. XIII.- Designar para la realización del inventario al Síndico designado, quien deberá cumplir con el mismo dentro de los TREINTA DIAS de aceptado el cargo. XIV- Fijar el día SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, como plazo para el cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico. Intímase a sindicatura a presentar dentro de cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior un listado de acreedores que se hayan presentado a solicitar verificación (art. 36). Asimismo en el mismo plazo de 48 hs. Contadas a partir del vencimiento del plazo para recibir las impugnaciones, deberá acompañar copias para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522, conforme lo dispone el art. 34 LCQ. XV- Fijar el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DOS MIL DIECINUEVE como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe individual (art. 35). XVI- Fijar el día TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE para presentar el informe general que establece el art. 39. XVII- Ordenar se oficie a A.N.S.E.S. y al Banco Nación-Sucursal Rivadavia-Mendoza, a fin de comunicar la apertura del presente concurso y, que se abstengan de efectuar descuentos, de la caja de ahorros sueldo del concursado, por deudas de cualquier naturaleza, excepto los de ley y cuota alimentaria en caso de corresponder, a partir de la fecha de esta resolución esto es el 13 de Junio de 2019, debiendo consignarse la misma en los respectivos oficios. XVIII- Ofíciese a los tribunales que corresponda a los efectos previstos en el art. 132 L.C.Q. (Fuero de Atracción). Cúmplase por Secretaria Vía Internet. XIX-Requiérase informes por Secretaria Vía Web, de la Dirección General de Rentas y del Registro Público y Archivo Judicial, a fin de acreditar si la fallida posee bienes registrables inscriptos a su nombre. XX- Dése intervención a la Dirección General de Rentas-ATM a los términos de lo dispuesto en el art. 26 Código Fiscal debiendo NOTIFICARSE. COPIESE. OFICIESE. NOTIFIQUESE EN PAPEL DEL TRIBUNAL A LA FALLIDA Y COMO SE ORDENA EN LOS PUNTOS XII y XX.
Fdo: Dr. Pablo Germán BELLENE Juez 041390E |