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Reajuste De Haber PrevisionalJURISPRUDENCIA Reajuste de haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la parte actora en contra de la ANSES.
En la Ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:“Balossino, Etelvina Elina c/ANSES s/ reajustes varios” (Expte. N° 2787/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., con los alcances fijados en los precedentes “Sánchez María del Carmen c/ANSES s/Reajustes varios” y “Badaro Adolfo Valentín c/ANSES” de fecha 26/11/2007. Con costas en el orden causado. Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTESI.-IGNACIO M. VELEZ FUNES El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Ávalos, dijo:. I.- La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso (fs. 61/63). Corrido el traslado de la ley, la accionante deja vencer los plazos para contestar el traslado ordenado, quedando así la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 67). II.- Ingresando al análisis de la causa se desprende que el actor, hoy fallecido, era titular de un beneficio de jubilación, adquirido con arreglo a la ley 18.037 con fecha de alta 02/08/2008, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S. mediante Resolución N° RCE-E 01071/13 de fecha 16/08/2013 (fs. 15/18) Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en autos “Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de año 2009, en donde se señaló que: “Las consideraciones efectuadas en el fallo “Badaro” (Fallos: 330:4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay en la causa: “Elliff”) (En igual sentido C.F.S.S., sentencia de fecha 20 de marzo de 2015 en autos: Consalvo, Camilo Casimiro c/ Anses s/ Reajustes Varios”). Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, en tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el Juzgador, por lo que corresponde confirmar la sentencia impugnada. III.- Finalmente, respecto a la imposición de las costas en esta Alzada, cabe tener presente lo resuelto en la materia por este Tribunal en los autos caratulados “Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.csjn.gov.ar - consulta de expedientes), por lo que, en función de la solución arribada en estos actuados, las mismas deben ser impuestas en el orden causado (conf. art. 68, 2° párrafo del CPCCN), No se regulan honorarios a la representación de la actora por no tener actuación en esta alzada ni a la de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. ASI VOTO. La señora Juez de Cámara, doctora Graciela S. Montesi, dijo: Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez Eduardo Ávalos, votaba en idéntico sentido. ASI VOTO. El señor Juez de Cámara, doctor Ignacio M. Vélez Funes, dijo: Comparto lo decidido en el voto precedente, en el sentido que corresponde confirmar la sentencia de fecha Sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto Sin embargo, me permito disentir con el modo de imposición de costas, entendiendo el suscripto que las mismas se deben fijar al perdidoso en los términos del art. 68 primera parte del CPCN, atento el principio objetivo de la derrota, aún cuando no haya habido contradicción o resistencia de la contraria al guardar silencio al no contestar el traslado del recurso, porque el trabajo profesional del vencedor debe ser remunerado por la vencida. ASI VOTO. Por el resultado del Acuerdo que antecede; SE RESUELVE: POR UNANIMIDAD: I. Confirmar la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Villa María, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. POR MAYORIA: II. Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (conf. art. 68, 2° párrafo del CPCCN) III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-
GRACIELA S. MONTESI IGNACIO MARIA VÉLEZ FUNES EDUARDO ÁVALOS MIGUEL VILLANUEVA SECRETARIO 037010E |
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