|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 19 2:45:33 2026 / +0000 GMT |
Reajuste De Haber Utilizacion Del IsbicJURISPRUDENCIA Reajuste de haber. Utilización del ISBIC
Se aprueba la liquidación presentada por el Auxiliar de la Justicia, ordenándose a la demandada a que proceda a abonar el pago íntegro de los montos establecidos en la pericia a la viuda pensionada conforme al art. 20 de la Ley 14.370.
Mendoza, 13/3/2019 Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 61000210/2001/CA1, caratulados: “FREITES, OSCAR ALFREDO c/ ANSeS s/ Proceso de Conocimiento -Ordinario”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a ésta Sala A, a fin de resolver las observaciones interpuestas por la demandada ANSeS contra la Liquidación presentada por el Perito Contador e sede de la Cámara de la Seguridad Social a fs. 215. Y CONSIDERANDO: 1-Que ingresando al tema en estudio, entiendo que previo a todo corresponde hacer un análisis de los antecedentes del caso. Que conforme de los antecedentes de estos autos y de los expedientes administrativos arrimados como prueba, surge que el Sr. Freites obtuvo sentencia favorable el 29/09/1992 en la causa Nº 37480/91 de la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social (v. fs. 76 del Expte. Administrativo 738-0003673-1-0, notificada de la misma la demandada efectúa la liquidación correspondiente (v. fs. 81/89 del mismo cuerpo administrativo). Que en el entendimiento que en dicha liquidación la demandada había obviado incluir los años aportados como trabajador autónomo, él Sr. Freites reclamo administrativamente el 19/12/1996 (v. fs. 90), insistió el 29/12/1998 (v. fs. 91), y por último el 30/12/1999 (v. fs. 92). Que recién el 09/10/2000 la demandada resuelve desestimando los reclamos referidos, en los considerandos de dicho resolución solo menciona que los servicios de autónomos “fueron considerados para la determinación del haber”. Que frente al rechazo del reclamo, la parte actora inicia ejecución de sentencia el 16/05/2001, que el juez de primera instancia imprime el trámite de ejecución de sentencia por el artículo 499 del CPCCN a fs. 73, que la demandada contesta demanda y de la preclusión y la caducidad deducida se da traslado a la actora; contestado dicho traslado, el juez a quo resuelve, que corresponde presentar la liquidación que el procedimiento de ejecución exige para de allí en más proseguir con la misma con los pasos previstos en el 499 y sgtes. y cctes.. Que la parte actora acompaña liquidación con los puntos concretos observados a fs. 97/103 vta., de la que se da traslado a la ANSeS por cinco días. Que en tal contestación la demandada hace una brevísima contestación, con referencia al haber inicial, la movilidad y la confiscatoriedad, en una carilla y sin acompañar cálculos matemáticos. Que a fs. 118 se denuncia el fallecimiento del actor, acaecido 21/06/2005. Que a fs. 121/122 se resuelve “No aprobar la liquidación realizada en sede administrativa, ni la practicada por la accionante con motivo de la impugnación deducida”, y ordena a la demandada practicar nueva liquidación. Que la misma es paleada por la Administración y la Cámara de la Seguridad Social Sala II resuelve a fs. 136 confirmar el resolutivo del inferior el 29/08/2008.Que no habiendo cumplido la demandada con lo ordenado por el Tribunal a fs. 140/158 respecto de la presentación de liquidación, la hace la parte actora, corrido el traslado procesal correspondiente, la demandada contesta en una carilla, sin cálculo matemático, ni planteo de excepciones. Que a fs. 173 y con fecha 17/06/2011 el a quo resuelve aprobar la liquidación presentada por la actora, sin prejuicios de la deducción de los pagos efectuados por bonos. Que apela la demanda a fs. 174/175, llega a conocimiento de la Cámara de la Seguridad Social- Sala II, cuyos jueces ordenan a fin de dar finiquito a la controversia, se practique liquidación por intermedio del perito contador adscripto a ese tribunal (v. fs. 186), previo solicitar a la demandada la emisión de los expediente administrativos el 23/08/2012, cumpliendo ese cometido la Administración recién un año después el 13/06/2013, remitiéndose todas la constancias al contador designado. Que el 30/10/2013 el Contador Ernesto Federico Vázquez presenta liquidación (v. fs. 201/213 vta.), que de la misma surge la documentación analizada (hace expresa mención de los expedientes administrativos); efectúa consideraciones sobre las tareas realizadas, de donde surge la utilización del sistema Informativo “Blue Corp” actualizado a octubre de 2013 y la consulta especifica del servicio online de “Historiado WEB” de la ANSeS “de donde se obtuvo la información necesaria para realizar la presente liquidación” -nos aclara-. También manifiesta que se tomaron en cuenta los pagos en bono y en efectivo acreditados en los expedientes administrativos y en el Historial WEB de ANSeS. Luego hace los cálculos pertinentes sobre primer haber; reajuste de haber solo por movilidad; retroactivo por diferencia e intereses, además de un resumen detallado de las leyes, capital, intereses, lo pagado y lo consolidado. Que a fs. 215 comparece la apoderada de la demandada, quien contesta el traslado, haciendo tres observaciones: la utilización del ISBIC al haber y movilidad hasta marzo del '95 y el hecho de que estableced diferencias entre 1/6/88 y 10/9/13¸la aplicación de la confiscatoriedad del 10% de la diferencia solo hasta 03/95, y por ultimo hace menciona a la pensión derivada del fallecimiento del Sr. Freites a partir el 21/06/05 con un 75%. Que habiendo quedado los autos en estado de resolver, y habiendo resuelto la CSJN “Pedraza”, se ordena la remisión a origen. 2- Que ingresando al estudio de la situación planteada en esta causa, entiendo corresponde el rechazo de los argumento vertidos por la demandada, atento de carecer los mismos de argumentación y las condiciones mínimas de impugnación. Que la demandada se presenta a observar la liquidación efectuada por el Auxiliar de la Justicia, con un sentido meramente dilatorio, pues no puede escapar a su entendimiento que las impugnaciones u observaciones a una liquidación deben por principio rector no ser genéricas ni carente de fundamentos, y que siempre debe las impugnaciones ir acompañadas de la liquidación que entiende correcta. Que en el caso en cuestión el Contador designado utilizo los mismos medios que utiliza habitualmente la impugnante en su sede, esto es expedientes administrativos y su Historial WEB, además de utilizar un sistema informático aceptado para los cálculos de liquidaciones previsionales (que por otra parte no ha sido cuestionado por la demandada en sus observaciones), que a través de 13 páginas el perito desmenuza los cálculos que entendió necesario para establecer el haber mínimo, la movilidad de la prestación, y luego hacer la deducción de los pagos efectuados Que toda esa labor fue observada por la demandada en seis párrafos, con tres observaciones desarrollas en una carilla, en tres tópicos, uno de ellos sin relación a la liquidación (pues la liquidación versa sobre una deuda del actor fallecido y no de la pensionada) y los otros dos efectuado en forma genérica, sin cálculos que funden sus observaciones, ni análisis de normas que apoyen su postura o jurisprudencia que haga a su derecho. Que en su lugar debió enmarcar sus observaciones en errores concretos (si entendió que existían), puntualizándolos y haciendo referencia al capítulo, titulo o sección de la pericia que creyó errada, y acompañar la liquidación que entendía correcta Que en razón de ello, y entendiendo que con este actuar dilatorio la demandada ha logrado, posponer el pago íntegro de la liquidación por más de 24 años, corresponde rechazar los planteos efectuados, aprobar la liquidación 201/213vta., y no habiendo excepcionado conforme el código de rito, procede intimar a la Administración al pago íntegro de los montos establecidos en la pericia mencionada. 3-Que corresponde imponerlas a la demandada vencida por aplicación del art. 68 del CPCCN Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1°) RECHAZAR las observaciones de la ANSeS a la liquidación de autos. 2º) APROBAR liquidación presentada por el Auxiliar de la Justicia a fs. 201/213 y vta.. 3º) ORDENAR a la demandada a que en plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, proceda a abonar el pago íntegro de los montos establecidos en la pericia mencionada, a la viuda pensionada conforme art 20 de la Ley 14.370. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya cumplido con el pago ordenado, comenzaran a correr los intereses correspondiente a la Tasa Pasiva del BCRA.. PROTOCOLÍCESE.NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.
Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: JUAN IGNACIO PEREZ CURCI, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 038030E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |