JURISPRUDENCIA

    Reajuste de haberes

     

    En el marco de un juicio de reajustes varios se confirma parcialmente la sentencia que admitió la demanda de reajuste de haberes iniciada por el actor y ordenó que se procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

     

     

    Rosario, 7 de agosto de 2019.

    Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 54061/2018 caratulado “Moyano, Juan Carlos c/ ANSES s/ reajustes varios”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

    1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 55/62 y vta.) contra la sentencia del 26 de noviembre de 2018 que admitió la demanda de reajuste de haberes iniciada por el actor y ordenó que se procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente del fallo (fs. 44/48).

    2. La demandada se agravió de la determinación del haber inicial, como así también de la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los fallos “Sánchez y Badaro” que establecen las pautas de movilidad de la prestación. Asimismo, criticó el índice utilizado para la actualización de las remuneraciones del accionante, solicitando la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de ANSeS Nro. 56/2018.

    Y considerando que:

    1.- En primer lugar, respecto al agravio referido a las pautas de movilidad, corresponde rechazarlos, ya que el sentenciante no alude al fallo “Sánchez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más aún excluye del caso la aplicación del precedente “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (C.S.J.N. fallos del 08/08/06 y 26/11/2007), toda vez que el actor adquiere su beneficio en fecha 30 de enero de 2017, resultando posterior al período que el citado antecedente dispuso reajustar.

      2.- En relación a los demás agravios, las cuestiones a dirimir en la causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los autos Nro. FRO 50690/2017, caratulados “CARRIZO, RAMON GILBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 6 de junio del 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados.

    En similar sentido resolvió la sala “B” de esta Cámara en los autos Nro. FRO 36032/2018, caratulado “ESCUDERO, EDUARDO RICARDO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” mediante Acuerdo del 1ero. de julio del 2019.

    3.- En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden.

    Por lo expuesto, Se resuelve:

    I.- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016. II.- Confirmar parcialmente la sentencia apelada y en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. III.- Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). IV.- Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.

     

    FERNANDO LORENZO BARBARÁ

    JUEZ DE CÁMARA

    ANÍBAL PINEDA

    JUEZ DE CÁMARA

    JOSÉ GUILLERMO TOLEDO

    JUEZ DE CÁMARA

    Ante mí

    María Candelaria Roibón

     

    Fecha de firSmeac:r0e7t/a0r8i/a2019

    En fecha 7 de agosto del 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-

    María Candelaria Roibón Secretaria

     

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