|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon Jun 1 17:03:05 2026 / +0000 GMT |
Reajuste De Haberes Movilidad Actualizacion Haber Inicial Remuneracion Indice Aplicable Doctrina De La CorteJURISPRUDENCIA Reajuste de haberes. Movilidad. Actualización. Haber inicial. Remuneración. Índice aplicable. Doctrina de la corte
Se rechaza la solicitud de ANSeS de sustituir el índice aplicable a los efectos de actualizar las remuneraciones del actor. Para desestimar la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27260 decreto 807/2016, se explicó que era inaplicable debido a que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el artículo 5 del decreto 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto, no correspondía hacer lugar a lo peticionado, debiendo aplicarse la doctrina elaborada por CSJN en su precedente “Elliff”.
Buenos Aires, Autos y Vistos. I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6. La parte demandada solicita la aplicación de la ley 27260 respecto del haber inicial. II. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la PBU PC PAP prestando servicios en relación de dependencia. Fecha de adquisición de beneficio 16/07/08. III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción - personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN). En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado, debiendo estarse a lo establecido precedentemente. La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N). Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I. Confirmar la sentencia recurrida con los alcances indicados precedentemente. II. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463). Regístrese, notifíquese y remítanse.
ADRIANA LUCAS JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA 036638E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |