This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:54:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste De Haberes Movilidad Haber Inicial Actualizacion Remuneracion Indice Aplicable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste de haberes. Movilidad. Haber inicial. Actualización. Remuneración. Índice aplicable   Se rechaza la petición de ANSeS de reemplazar el índice ISBIC por el RIPTE para actualizar las remuneraciones del actor, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27260. Para decidir de este modo, el tribunal remitió a una sentencia previa dictada por el mismo tribunal: “Nieri, Rodolfo c/ANSES s/ Reajuste de Haberes”.     Rosario, 22 de febrero de 2018.- Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 3225/2013, caratulado “BERON CECILIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario). Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado. Y considerando que: 1º) En lo que respecta al agravio de la demandada en el cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala en la causa Nº 26453/2015 caratulado “NIERI, Rodolfo c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” el 10 de noviembre de 2017. 2º) Respecto al agravio de la demandada referido a la extemporaneidad de la impugnación judicial de la resolución que otorgó el beneficio previsional, cabe señalar que la resolución administrativa que se impugna en los presentes no es la que otorga aquel -como expresa el demandado- sino que es la que deniega la solicitud de reajuste del haber jubilatorio, no estando limitado el beneficiario a cuestionar su haber al momento de otorgársele el beneficio, sino a lo largo de la relación y por tal corresponde el rechazo de este agravio. 3º) En cuanto a los restantes agravios de la parte demandada ANSES, relativos a la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado, corresponde destacar que Los planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 23008539/2009 caratulada “SANTANA, Antonio Manuel c/ ANSES s/Demanda Ley 24.463”, del 29 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. 4º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada del 21 de febrero de 2017, en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en los considerandos. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Ins értese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.   Fdo. Elida Vidal - José G. Toledo - Edgardo Bello (Jueces de Cámara).       036412E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 00:17:19 Post date GMT: 2021-03-25 00:17:19 Post modified date: 2021-03-25 00:17:19 Post modified date GMT: 2021-03-25 00:17:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com