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Reajuste Del Beneficio JubilatorioJURISPRUDENCIA Reajuste del beneficio jubilatorio
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia que estableció las pautas para el reajuste del haber jubilatorio de la parte actora.
Salta, 23 de agosto de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 70 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 57/61. A través del memorial presentado a fs. 73/78, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16. Asimismo, se agravia por lo decidido con relación al recálculo de la PBU. II.- Que en cuanto a los parámetros fijados por el juez para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14/11/2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, según se desprende de las constancias obrantes en autos, el señor Héctor Carlos Medina obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU, PC y PAP) el 7/12/2007, de conformidad con lo dispuesto por las leyes 24.241 y 25.994 (fs. 2/6); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber y su solicitud fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-E 06433/12 (fs. 7/11). Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio del actor. III.- Que respecto de la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos esgrimidos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes, entre otros”), del 26/7/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. Cabe destacar que la solución propiciada coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018. En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto. IV.- Que, finalmente, con relación al análisis sobre la procedencia del pedido de actualización de la PBU y el índice escogido a dichos efectos, cabe remitirse a los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “MILLAN, Daniel c/ ANSeS s/ Reajustes haberes”, Expte. 2437/2016, sentencia del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio, conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el citado antecedente “Quiroga”, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/2015; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/2017; entre otros). El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo: Comparto la solución propiciada para el reajuste del beneficio jubilatorio del actor, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. 15100288/2012, sent. del 29/12/2015 y “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. Nro. 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente; salvo en lo referente al índice escogido para la actualización de la prestación básica universal (PBU), de acuerdo al criterio adoptado por el Tribunal que integro en la causa “GUANTAY, Valois c/ ANSeS s/ Rajuste de haberes”, Expte. N° 2439/16, sent. del 16/8/2019, a cuyos fundamentos me remito. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas en primera instancia para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, consecuentemente, CONFIRMAR lo decidido en la anterior instancia sobre ambos aspectos. II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al agravio de la ANSeS dirigido a cuestionar lo decidido con relación al recálculo de la prestación básica universal (PBU) y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO lo resuelto en el considerando VI, última parte, de la sentencia dictada en grado, en cuanto al índice fijado para actualizar la PBU; y CONFIRMAR el diferimiento del análisis de dicha cuestión para la etapa de liquidación, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (fallo del 11/11/2014). III.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Alejandro Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz. 043244E |
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