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Reajuste Del Beneficio JubilatorioJURISPRUDENCIA Reajuste del beneficio jubilatorio
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia que estableció las pautas para el reajuste del haber jubilatorio de la parte actora.
Salta, 28 de agosto de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 115 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 111/114. A través del memorial presentado a fs. 119/129, la demandada apela las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación 6/16 y la resolución de ANSeS 56/2018. II.- Que con relación a los parámetros fijados para reajustar el haber jubilatorio, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, de las constancias de la causa se observa que el señor Tomás Miranda Humacata obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 15/12/2005, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 27); y, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-D 02167/09 (fs. 2/5). Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar lo decidido en origen sobre dichos aspectos. III.- Que sobre la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 6/16 y la resolución de la ANSeS 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia /dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes, entre otros”), del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. La solución propiciada coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018. En consecuencia, corresponde desestimar también el planteo formulado al respecto. El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo: Comparto la solución propuesta precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. Nro. 15100288/2010, sent. del 27/06/2016 y “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte. Nro. 51000652/2010, sent. del 31/07/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 115 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 111/114 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Ernesto Solá, Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz 043246E |
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