This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 19 12:40:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste Del Haber Inicial --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste del haber inicial   En el marco de un juicio por reajustes varios se resuelve rechazar los agravios de la ANSES dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, en consecuencia, se confirma lo decidido por el Juez de grado sobre dichos aspectos.     Salta, 26 de septiembre de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 71 y 72 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 61/70. Por un lado, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 6/16 y la resolución de la ANSeS 56/2018. Asimismo, objeta lo decidido con relación al recálculo de la PBU y el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución (fs. 75/83). Por su parte, la actora apela porque sostiene que el juez omitió expedirse respecto del pedido de recálculo de su haber inicial según las remuneraciones efectivamente percibidas por el actor y no según las consignadas erróneamente por la ANSeS. Asimismo, apela el índice escogido para el recálculo de la PBU, el diferimiento de dicha cuestión para la etapa de ejecución y lo decidido en materia de costas y tasa de interés (fs. 84/89).  II.- Que sin perjuicio del orden en que fueron introducidos los agravios por las partes, razones de índole metodológicas conducen a analizar en primer término el planteo de la actora referido a la falta de pronunciamiento del juez sobre el error material en la carga de las remuneraciones tenidas en cuenta por la ANSeS para la determinación del haber inicial del Sr. Paez. En tal sentido, se advierte que dicho pedido fue oportunamente introducido en la demanda (fs. 14 vta. pto. IV.2) y su procedencia surge de la comparación entre las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el 17/8/1973 y el 31/8/1992 que se encuentran consignadas en la certificación de servicios y remuneraciones expedida por Ferrocarriles Argentinos- Gerencia Línea Gral. Belgrano (fs. 8 del Expte. adm. 024-20-08180130-5-118-000001) y las que fueron consideradas por la ANSeS para calcular el haber inicial, que surgen de la planilla de cómputo ilustrativo obrante a fs. 30/31, de las actuaciones administrativas referidas. Desde tal perspectiva, corresponde admitir el agravio formulado por la parte actora y, en consecuencia ordenar que el haber inicial de su beneficio jubilatorio sea recalculado, considerando a tal fin las remuneraciones por él percibidas, que se encuentran consignadas en la certificación de servicios y remuneraciones mencionada. III. Que, sentado lo expuesto y con relación a los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor, la cuestión planteada en este caso resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. N° 25200407/2011, sentencia del 22/6/2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor Luis Antonio Paez obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 12/8/2013, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 11); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT- M 00297/15 (fs. 3 y 5/8, respectivamente). Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar lo decidido con relación al reajuste del haber jubilatorio del actor. IV.- Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 6/16 y la resolución de la ANSeS 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar); que coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 18/12/2018. En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto. V.- Que en cuanto a los agravios de las partes referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU y el índice escogido a tal fin, cabe remitirsfe a los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “Millán, Daniel c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, Expte. 2437/2016, sent. del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio, conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el citado antecedente “Quiroga”, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/2015; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/2017; entre otros). VI.- Que con relación al diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución, cuestionado por la demandada, cabe remitirse a los argumentos expuestos por este Tribunal en la causa “Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nro. 9453/2016, sentencia del 14/8/2018 (www.cij.gov.ar), que también pasan a formar parte del presente resolutorio. Desde tal perspectiva, corresponde revocar lo decidido sobre dicho aspecto y, en consecuencia, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio del actor. VII.- Que tampoco prosperarán los agravios dirigidos a cuestionar la imposición de las costas por el orden causado y la aplicación temporal de la ley 27.423. Sobre el particular, resultan aplicables los fundamentos expuestos por este Tribunal en la causa “Liendro Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, Expte. N° 2440/2016, sent. del 13/6/201 (www.cij.gov.ar), que también pasan a integrar el presente. VIII.- Que, por último, en cuanto a la tasa de interés, el planteo de la actora encuentra adecuada respuesta en los antecedentes “Spitale” (Fallos: 327:3721) y “Cahais” (Fallos: 340:483) en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina resulta adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas. En consecuencia, el agravio formulado al respecto también será desestimado. La doctora Mariana Inés Catalano dijo: Comparto la solución propiciada precedentemente con relación al reajuste del haber jubilatorio del actor, conforme los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 15100108/2012, sent. del 27/6/2016 y “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte. Nro. 51000652/2010, sent. del 31/07/2018; y lo decidido sobre costas e intereses, de conformidad con lo expresado en la causa “MANSILLA, Ramón Oscar c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. N° 11735/2016, sent. del 22/6/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio; mas no coincido en lo referente a la tasa de sustitución y la actualización de la PBU, de conformidad con el criterio adoptado por el Tribunal que integro en las causas “GOMEZ AUGIER, Gustavo Federico c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nro. 11730/2016, sent. del 13/12/2018 y “GUANTAY, Valois c/ ANSeS s/ Rajuste de haberes”, Expte. N° 2439/16, sent. del 16/8/2019, respectivamente (www.cij.gov.ar), a cuyos fundamentos me remito en razón de la brevedad. Por lo que se, RESUELVE: I.- HACER LUGAR al agravio de la parte actora referido a la existencia de un error material en la carga de las remuneraciones tenidas en cuenta por ANSeS para la determinación del haber inicial del actor y, consecuentemente, ORDENAR al Organismo Previsional que lo calcule nuevamente, considerando correctamente las remuneraciones por él percibidas, consignadas en las certificaciones de servicios agregadas a las actuaciones administrativas. II.- RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, en consecuencia, CONFIRMAR lo decidido por el juez de grado sobre dichos aspectos. III.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al agravio de la ANSeS dirigido a cuestionar lo decidido con relación al recálculo de la PBU. En consecuencia, corresponde DEJAR SIN EFECTO lo resuelto en el considerando VI (última parte) de la sentencia apelada, con relación al índice fijado para actualizar la PBU; y CONFIRMAR el diferimiento del análisis de dicha cuestión para la etapa de liquidación, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (fallo del 11/11/2014). IV.- HACER LUGAR al agravio de la demandada referido a la tasa de sustitución y de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ Previsional” del 12/06/2018, DESESTIMAR la aplicación de una tasa de sustitución al beneficio jubilatorio del actor. V.- RECHAZAR el resto de los agravios formulados por las partes. VI.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). VII.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado por Mariana Inés Catalano Ernesto Solá Renato Rabbi Baldi Cabanillas Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Inés De Simone. Secretaría   043951E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 02:54:58 Post date GMT: 2021-03-23 02:54:58 Post modified date: 2021-03-23 02:54:58 Post modified date GMT: 2021-03-23 02:54:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com