|
|
JURISPRUDENCIA Reajuste del haber jubilatorio
Se confirma la sentencia que estableció los parámetros fijados para el reajuste del haber jubilatorio del actor.
Salta, 31 de mayo de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 114 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 108/113. A través del memorial presentado a fs. 117/129, la demandada cuestiona que el juez no haya tenido en cuenta que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio adhiriéndose a la moratoria prevista por la ley 24.476. Asimismo, objeta los parámetros fijados para el reajuste de su haber y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/2018. II.- Que, ante todo, resulta necesario señalar que si bien es cierto que el juez de grado no tuvo en cuenta que para obtener su beneficio jubilatorio el actor se acogió a la moratoria establecida por la ley 24.476 (cfr. fs. 28), también lo es que del planteo formulado por la ANSeS a fs. 117 vta./121 vta. no surge con claridad cuál es el gravamen que le provoca dicha omisión. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no es recurrible el contenido de una sentencia en tanto no derive de allí una resolución que cause un gravamen actual y concreto (Fallos: 312:906). Desde tal perspectiva y en virtud de lo dispuesto por el art. 265 del CPCCN, corresponde su desestimación. III.- Sentado lo expuesto y con relación a los parámetros fijados para el reajuste del haber, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, de las constancias de la causa se observa que el señor Serafín Girón obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el 4/6/2007, bajo el régimen previsto por las leyes 24.241 y 24.476 (cfr. fs. 27/30 y 64/69); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02412/11 (fs. 2/5). Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio del actor. IV.- Que respecto de la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia /dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes, entre otros”), del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. Cabe destacar que la solución propiciada coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018. En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto. El doctor Guillermo Federico Elías dijo: Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. Nro. 15100288/2010, sent. del 27/06/2016 y “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte. Nro. 51000652/2010, sent. del 31/07/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 114 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 108/116 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas Ernesto Solá Guillermo Federico Elías Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz. Secretaria 039955E |