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Reajuste Del Haber JubilatorioJURISPRUDENCIA Reajuste del haber jubilatorio
Se confirma la sentencia que estableció las pautas para el reajuste de la porción del beneficio jubilatorio del actor.
Salta, 24 de mayo de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 113, en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 100/110. A través del memorial presentado a fs. 116/119, la demandada apela las pautas establecidas para el reajuste de la porción del beneficio jubilatorio del actor. II. Que con relación a los parámetros fijados para el reajuste de la porción del haber de la actora correspondiente a los servicios prestados en relación de dependencia, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que Carlos Alberto Ibarra obtuvo el beneficio de jubilación a partir del 6/7/2010, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 4/5); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-E 03939/12 (fs. 32/36). Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas por el a quo para la redeterminación del haber inicial del haber jubilatorio del actor, por los servicios prestados en relación de dependencia. III.- Que en cuanto al reajuste de la porción del haber correspondiente a los servicios prestados como autónomo, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “IVALDI, Noemí Veli c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes” Expte. N°41000231/2010, sent. del 29 de agosto de 2016, por lo que cabe remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que para la determinación de su haber jubilatorio también se consideraron los aportes que Ibarra efectuó en calidad de autónomo (fs. 4/5). Por ello y de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida en el párrafo anterior, corresponde confirmar las pautas de reajuste establecidas para la porción del haber jubilatorio correspondiente a los aportes efectuados como autónomo. El doctor Guillermo Federico Elías dijo: Comparto la solución propiciada de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Ema Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. 15100108/2012, sentencia del 27/06/2016 y “PATIÑO, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” Expte. 41000442/2009, sent. del 11/08/2016 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 113 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia de fs. 100/110 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas Ernesto Solá Guillermo Federico Elías Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta Secretaria 039957E |
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