JURISPRUDENCIA

    Reajuste del haber jubilatorio

     

    Se confirma la sentencia que estableció las pautas para el reajuste de la porción del beneficio jubilatorio del actor.

     

     

    Salta, 8 de mayo de 2019.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 196 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 190/195.

    A través del memorial presentado a fs. 199/201, la demandada cuestiona las pautas establecidas para reajustar el haber jubilatorio del actor.

    II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes” Expte. 25000902/2009, sentencia del 11 de marzo de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa y de las agregadas en los expedientes administrativos que se tienen a la vista, se observa que la señora Hortencia Liebana obtuvo a partir del 28/04/2002 un beneficio de pensión por fallecimiento de quien fuera su esposo, Félix Antonio Cosentini, quien a su vez era titular de un beneficio jubilatorio obtenido el 1/7/1992, bajo el régimen previsto por la ley 18.037 (fs. 13 del expte. adm. 024-27-00822902-9-007-000001 y fs. 36 del expte. adm. 746-00-00194821-0-001). 

    Se advierte, además, que durante su vida laboral el causante se desempeñó como docente durante 38 años y que, de ese modo, cumple los recaudos previstos por la ley 24.016 respecto de su edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio (fs. 2, 7/8 y 25 del expte. adm. 746-00-00194821-0-001).

    Finalmente, cabe señalar que la actora requirió en sede administrativa el reajuste de su haber y que, sin embargo, su solicitud fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución 1928 del 4/5/2009 (fs. 23/24 del expte. adm. 024-27-00822902-9-146-000002).

    En ese contexto, por los fundamentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo del presente y toda vez que el causante cumplía con las exigencias previstas por la ley 24.016, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para el reajuste de su beneficio jubilatorio y el posterior reajuste del beneficio de pensión de la actora.

    El doctor Guillermo Federico Elías dijo:

    Comparto la solución propiciada precedentemente, de conformidad con el análisis efectuado en la causa “ABDO, Delia Graciela c/ ANSeS y otro s/ Reajustes varios”, Expte. Nro. 25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, que tramitó por ante la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 196 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 190/195 en cuanto dispone: a) recalcular el haber jubilatorio del señor Félix Antonio Cosentini, de conformidad con las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Gemelli” (Fallos: 328:2829), en las oportunidades y formas previstas por la ley 24.016; b) recalcular el beneficio de pensión de la señora Hortencia Liebana y reajustarlo por movilidad, según las pautas indicadas precedentemente.

    II.- Con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

    III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

    Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas

    Ernesto Solá

    Guillermo Federico Elías

    Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

    María Victoria Cárdenas Ortiz.

    Secretaria

     

    040082E