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Reajuste Del Haber JubilatorioJURISPRUDENCIA Reajuste del haber jubilatorio
Se confirma la sentencia que estableció las pautas para el reajuste de la porción del beneficio jubilatorio del actor.
Salta, 8 de mayo de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 65, en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 59/64. A través del memorial presentado a fs. 68/70, la demandada apela las pautas establecidas para el reajuste de la porción del beneficio jubilatorio del actor correspondiente a los aportes efectuados en calidad de autónomo. II.- Que con relación al primero de los agravios formulados por la demandada, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “IVALDI, Noemí Veli c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes” Expte. N°41000231/2010, sent. del 29 de agosto de 2016, por lo que cabe remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, de las constancias de la causa surge que el señor Luis Mamaní obtuvo su beneficio previsional el día 22/04/2009, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 55/57); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00913/17, del 27/04/2017 (fs. 3/7 y 8/9). Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido con relación al reajuste de la porción del haber jubilatorio del actor correspondiente a los aportes efectuados en calidad de autónomo. El doctor Guillermo Federico Elías dijo: Comparto la solución propiciada de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PATIÑO, JORGE ALBERTO c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo” Expte. 41000442/2009, sent. del 11/08/2016 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 65 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 59/64 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas Ernesto Solá Guillermo Federico Elías Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz. Secretaria 041180E |
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