|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 29 23:13:33 2026 / +0000 GMT |
Reajuste Del Haber Jubilatorio Denegacion Impugnacion JudicialJURISPRUDENCIA Reajuste del haber jubilatorio. Denegación. Impugnación judicial
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se revoca la resolución que dispuso la actualización de la PBU la que se difiere para la etapa de ejecución.
Rosario, 06 de febrero de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 71022333/2011, caratulado “Achaval, Carlos Leopoldo c/ ANSES s/reajustes por movilidad” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás). Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la extemporaneidad de la impugnación judicial, de la actualización de la prestación básica universal (PBU), de la utilización del ISBIC sin el límite temporal, por haberse dejado de lado el criterio restrictivo que tenía la CSJN respecto a la aplicación del fallo “Badaro”, por declarar abstracta la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, y por último se queja de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley 27.260, en el Decreto 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 - RIPTE-. Y Considerando que: 1º) Respecto al agravio de la demandada referido a la extemporaneidad de la impugnación judicial de la resolución que deniega la solicitud de reajuste del haber jubilatorio, cabe señalar que no estando limitado el beneficiario a cuestionar su haber al momento de otorgársele el beneficio, sino a lo largo de la relación corresponde el rechazo del presente. 2º) En relación a los restantes agravios vertidos por la apelante -cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos en su parte pertinente, por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala en la causa N° FRO 8580/2013 caratulada “MONZON, Carlos Osvaldo c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” del 12 de Octubre de 2018, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. En lo que respecta a las inconstitucionalidades de los topes legales, se advierte del cotejo de la sentencia de primera instancia que no fueron objeto de la misma, por lo tanto dicho agravio debe rechazarse. 3º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar parcialmente la sentencia, revocándola en cuanto se ordena la actualización de la P.B.U., la que se difiere para la etapa de ejecución conforme lo expuesto en el precedente “MONZON” mencionado. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Fdo. Elida Vidal - José G. Toledo - (Jueces de Cámara). 036921E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |