This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 7:42:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste Del Haber Previsional --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Reajuste del haber previsional   Se confirma la sentencia que admitió el pedido de reajuste incoado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley24.016.     Salta, 2 de agosto de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 277 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 265/272. A través del memorial presentado a fs. 280/287, el organismo previsional apela que el juez de grado haya admitido el pedido de reajuste incoado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.016. II.- Que con relación al reajuste del haber jubilatorio de las señoras Seferina, Balvín Salas, Visitación Isabel Cartagena, María Teresa Cerminato, María del Carmen Díaz, Luisa Constancia García, Luisa Celedonia González, Carmen Rosa Mansilla, Dolinda Ochoa, Mercedes Victoria Párraga, Martha Adelaida Pérez, Delia Saavedra y Elsa Carmen Vera, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, Marta Nilda c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. nº 25000031/2010, sent. del 1° de septiembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.  En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que las personas mencionadas obtuvieron sus beneficios previsionales como docentes de acuerdo al siguiente detalle: 1. BALVÍN SALAS, Seferina obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 26/12/1996, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1° de la ley 4897/96 y 44 de la ley 4042/83, ambas de la Provincia de Jujuy (fs. 30) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04392/06 (fs. 31/33). 2. CARTAGENA, Visitación Isabel obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 8/5/1991, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley provincial 4042/83 (fs. 38) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04131/06 (fs. 39/41). 3. CERMINATO, María Teresa obtuvo su beneficio jubilatorio por su actividad docente el 13/7/1984, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 primer párrafo de la ley de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 47) y que, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 4573/06 (fs. 48/50). 4. DÍAZ, María del Carmen obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 7/12/1995, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 55) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04590/06 (fs. 56/58). 5. GARCÍA, Luisa Constancia obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 30/4/1981, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41, segundo párrafo, de la ley de la Provincia de Jujuy 3224/75 (fs. 63) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04127/06 (fs. 64/66). 6. GONZALEZ, Luisa Celedonia obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 11/10/1989, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley provincial de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 70) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01822/06 (fs. 71/73). 7. MANSILLA, Carmen Rosa obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 24/8/1995, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41, último párrafo, de la ley provincial 4042/83 (fs. 78) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04846/06 (fs. 79/81). 8. OCHOA, Dolinda obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 10/12/1996, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 inc. a) de la ley provincial 4897/96 (fs. 86) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04119/06 (fs. 87/89). 9. PARRAGA, Mercedes Victoria obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 25/4/1995, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 95) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02727/06 (fs. 96/98). 10. PEREZ, Martha Adelaida obtuvo el reajuste de su beneficio jubilatorio, en base a su actividad docente, el 19/8/1994 bajo el régimen previsto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 103) y oportunamente reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04398/06 (fs. 104/106). 11. SAAVEDRA, Delia obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 2/11/1993, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 de la ley de la Provincia de Jujuy 4042/83 (fs. 110) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 03950/06 (fs. 111/113). 12. VERA, Elsa Carmen obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el 2/8/1985, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. a) de la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 (fs. 117/120) y, oportunamente, reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04172/06 (fs. 122/124). Consecuentemente y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la sentencia citada al comenzar el presente considerando, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar lo decidido con relación al reajuste del haber previsional de los actores que obtuvieron sus beneficios al amparo de la ley provincial. El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo: Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SORIA DE GRIFFITH, SUSANA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” expte. N° 41000096/2009, sent. del 1/7/2016, que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 277 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 265/272 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas Ernesto Solá Alejandro Castellanos Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta María Victoria Cárdenas Ortiz Secretaria   043222E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 01:03:13 Post date GMT: 2021-03-23 01:03:13 Post modified date: 2021-03-23 01:03:13 Post modified date GMT: 2021-03-23 01:03:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com