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Reajuste Del Haber PrevisionalJURISPRUDENCIA Reajuste del haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que decidió admitir parcialmente la procedencia de la acción en contra de la ANSeS, ordenando a esta última el reajuste del haber previsional del actor.
Córdoba, 27 de junio del año 2019 . Y VISTOS: Estos autos caratulados: “MICHELIZZA, Carlos Eduardo c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 54130051/2008), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.66 en contra de la sentencia de fecha 21 de diciembre del año 2011 (fs.86) , dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto , que en lo pertinente, decidió admitir parcialmente la procedencia de la acción en contra de la ANSES, ordenando a esta última el reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado. Y CONSIDERANDO : I.- La demandada expresa agravios a fs. 93/95. Centra su agravio en las pautas de movilidad dispuestas por el Juez de grado en su pronunciamiento. Corrido el traslado de la ley, la parte actora deja vencer el plazo para evacuar traslado, quedando la causa en estado de ser resuelta. II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor fallecido (fs.67) era titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 17 de junio del año 2002 con arreglo a la Ley Nº24241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución adjunta en el expediente administrativo correspondiente. Ahora bien, en cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por esta Sala en los autos: “GASPAR, ROSA NILDA C/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. Nº FCB 54070025/2012/CA1), entre otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia corresponde confirmar el decisorio apelado en lo que decide y ha sido motivo de agravios. III.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N. En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán -por mayoría- en el orden causado, atento la falta de contestación de agravios (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.N.), dejándose a salvo el criterio personal del señor Juez de Cámara Dr. Ignacio María Vélez Funes expuesto en los autos: “BISIO, RAUL ANTONIO c/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 24020060/2011/CA1)”. No corresponde efectuar regulación de honorarios, dada la inactividad de la parte actora, y ser la representación jurídica de la demandada vencida funcionario a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley arancelaria aplicable al caso de autos). Por ello; SE RESUELVE: Por unanimidad: I. Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Por mayoría: II. Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (conforme artícu lo 68 segunda parte del C.P.C.N.), sin efectuar regulación de honorarios, dada la inactividad de la parte actora, y ser la representación jurídica de la demandada vencida funcionario a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley arancelaria aplicable al caso de autos). III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
GRACIELA S. MONTESI IGNACIO MARIA VELEZ FUNES EDUARDO AVALOS SONIA BECERRA FERRER Secretaria de Cámara
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